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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Cobro judicial de un mutuo comercial entre empresas no devuelto

Prestarle dinero a otra empresa —para financiar una operación conjunta, sostener a una sociedad vinculada, o como negocio puntual— genera un mutuo comercial, con reglas propias sobre intereses, plazos y qué pasa si el deudor deja de pagar. Conocerlas antes de reclamar ordena el cobro y evita errores que debiliten la posición del acreedor.

El préstamo entre empresas se presume con intereses

Salvo que hayan pactado expresamente lo contrario, el mutuo se presume oneroso: si tu empresa prestó dinero sin fijar un interés, la ley igual reconoce intereses compensatorios, pagaderos en la misma moneda prestada. Si el préstamo se pactó en cuotas, los intereses corren por trimestre vencido, salvo otra estipulación.

Si no fijaron fecha de devolución, primero hay que intimar

Cuando el mutuo no fijó un plazo de restitución, la deuda existe pero todavía no es exigible de manera automática: hace falta intimar formalmente al deudor, y recién desde ese requerimiento corren diez días para que la falta de devolución configure un incumplimiento exigible con todas sus consecuencias.

Un solo incumplimiento habilita a reclamar todo el préstamo

Si el préstamo se pactó en cuotas y el deudor deja de pagar una sola —de capital o de intereses— tu empresa no tiene que esperar a que se venzan las cuotas restantes: la ley te habilita a resolver el contrato y exigir de inmediato la devolución de la totalidad de lo prestado, con sus intereses hasta la restitución efectiva. La Cámara Comercial confirmó, sobre la base de la pericia contable, la existencia y el monto en dólares de un mutuo comercial millonario entre una entidad bancaria y un grupo de empresas constructoras, con otras sociedades del grupo como fiadoras solidarias (CNCom., Sala A, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ CCI Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. y otros s/ordinario", 19/09/2016).

Cómo se ordena el análisis

  1. Reconstruí los términos exactos del préstamo: monto, moneda, fecha de entrega y si se pactó un plazo de devolución.
  2. Si no hay plazo fijado, cursá una intimación fehaciente al deudor y dejá constancia de la fecha, porque de ahí corren los diez días legales.
  3. Si el préstamo era en cuotas y hubo un incumplimiento, evaluá reclamar de inmediato la totalidad, en vez de cuota por cuota.
  4. Verificá si existen fiadores o garantes de la empresa deudora, que pueden ser incluidos en el mismo reclamo.
  5. Reuní la prueba contable que acredite la entrega efectiva del dinero: transferencias, registros contables, recibos.

Distinciones que cambian el resultado

Mutuo con plazo pactado no es lo mismo que Mutuo sin plazo fijado

En el primero, la mora se produce al vencer ese plazo; en el segundo, hace falta un requerimiento previo y recién corren diez días desde ahí.

Un solo incumplimiento en cuotas no es lo mismo que Cumplimiento íntegro hasta el vencimiento

Solo el primero habilita a exigir de inmediato la totalidad del préstamo con sus intereses, sin esperar los vencimientos futuros.

Mutuo oneroso presumido no es lo mismo que Mutuo con gratuidad expresamente pactada

Solo en el segundo caso el deudor puede negarse a pagar intereses, y aun así los que pagó voluntariamente no puede reclamarlos de vuelta.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi empresa le prestó dinero a otra hace dos años, sin fijar fecha de devolución, ¿puedo reclamarlo ya mismo?

Podés reclamarlo, pero conviene primero intimar formalmente al deudor; recién a partir de ese requerimiento corren los diez días que fija la ley para que la restitución sea exigible con todas sus consecuencias.

Prestamos dinero en cuotas a otra empresa y dejó de pagar la tercera, ¿tenemos que esperar a que venzan las cuotas restantes para reclamar?

No: la falta de pago de una sola cuota te da derecho a exigir de inmediato la devolución de la totalidad del préstamo, más los intereses correspondientes hasta la restitución efectiva.

El préstamo entre las empresas fue en dólares, ¿los intereses también se calculan y pagan en dólares?

Sí: si el mutuo es en dinero, los intereses compensatorios se deben pagar en la misma moneda que fue prestada, no en su equivalente en otra moneda.

Otra sociedad del mismo grupo económico firmó como fiadora del préstamo, ¿puedo reclamarle a ella también?

Sí, en la medida en que haya garantizado la deuda: un mutuo comercial con fiadoras solidarias habilita a dirigir el reclamo también contra ellas, no solo contra la empresa deudora principal.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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