Ejecutar cheques y pagarés
La guía práctica del área que se apoya en la Ley de Cheques.
Derecho comercial · Guía práctica
Firmaste un cheque de un tercero al dorso o al frente y ahora te lo reclaman como avalista. La regla cambiaria es dura: el avalista responde en los mismos términos que aquel por quien avaló, y muchas defensas que sí tendría el deudor original no le son oponibles al avalista frente al portador de buena fe.
El aval es una garantía cambiaria: quien avala se obliga a pagar el cheque en las mismas condiciones que el avalado. Puede ser total o parcial, y debe expresarse sobre el propio cheque con la firma del avalista más la indicación "por aval" o fórmula equivalente. La Ley 24.452 fija además una presunción práctica: la sola firma que figura en el anverso del cheque, cuando no se puede identificar con otra función cambiaria, se entiende como aval del librador.
El avalista queda obligado en los mismos términos que su avalado. Si avaló al librador, responde como librador; si avaló a un endosante, responde como ese endosante. La obligación del avalista es autónoma: incluso si la obligación del avalado adolece de un vicio de forma que no sea aparente en el cheque, el aval igual mantiene su fuerza. Es la nota que hace del aval una garantía tan fuerte.
Aval no es lo mismo que Fianza
El aval es una garantía cambiaria autónoma sobre el cheque, sin los beneficios de excusión y división de la fianza; el fiador puede oponer defensas que el avalista no.
Aval no es lo mismo que Endoso
El endosante que firma al dorso transmite el cheque y garantiza el pago, pero como titular anterior; el avalista solo garantiza y no es titular del crédito antes de pagar.
Firma sola en el anverso no es lo mismo que Necesidad de la palabra "aval"
La ley presume que esa firma es aval del librador cuando no puede identificarse con otra función.
Puede ser, depende de dónde figura la firma y de las otras firmas del cheque. La ley presume que la firma en el anverso del cheque, cuando no puede identificarse con otra función, es aval del librador.
No todas. El avalista responde de manera autónoma frente al portador, y muchas defensas personales que tendría el avalado frente al portador no le son oponibles al avalista de buena fe.
Sí. Quien paga como avalista adquiere los derechos cambiarios contra el avalado y contra quienes sean responsables frente a este, y puede ejercer la acción de reintegro correspondiente.
No. El principio de autonomía cambiaria impide al avalista oponer al portador de buena fe las defensas personales que son propias del avalado: si el avalado tenía un pago anterior no documentado en el cheque, una compensación o una disputa de causa con ese portador, esas excepciones no le son oponibles al avalista. El avalista solo puede invocar las excepciones que le son estrictamente personales —como la falsedad material de su propia firma o la prescripción de la acción cambiaria dirigida específicamente contra él— y las de carácter objetivo que afectan a todos, como la inhabilidad formal del título.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica del área que se apoya en la Ley de Cheques.
El aval en el pagaré, que sigue una lógica cambiaria análoga a la del aval en el cheque.
El concepto de título ejecutivo que rige el juicio ejecutivo del cheque.
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