Derecho comercial
El área de derecho comercial completa del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Le encargaste a alguien que vendiera (o comprara) algo por tu cuenta y orden, a cambio de una comisión, y esa persona nunca te explicó qué pasó con las operaciones ni te entregó lo cobrado. La ley trata a la comisión mercantil como una especie de mandato, y le impone al comisionista una obligación puntual y exigible: rendir cuentas.
La comisión (o consignación) es el contrato por el cual una persona, el comisionista, realiza actos jurídicos por cuenta y en interés de otra, el comitente, actuando frecuentemente en nombre propio frente a terceros aunque el negocio sea ajeno. El Código Civil y Comercial no la regula como una figura separada: se rige por las reglas generales del mandato, que definen esta relación como el vínculo en el que una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.
Entre las obligaciones que la ley impone al mandatario (y por lo tanto al comisionista) está la de rendir cuenta de su gestión, en las oportunidades convenidas o, en su defecto, al concluir el negocio o, si es de ejecución continuada, también al concluir cada período o cada año calendario. Esa rendición debe ser descriptiva y documentada, incluir las explicaciones necesarias para su comprensión, acompañar los comprobantes de ingresos y egresos, y concordar con los libros de quien la rinde. No alcanza con un relato genérico de lo actuado.
Además de rendir cuentas, el comisionista debe dar aviso al comitente de todo valor que haya recibido en razón de la gestión encomendada, y ponerlo a su disposición. Si utilizó en provecho propio sumas que le correspondían al comitente, debe entregarle esas ganancias con los intereses moratorios correspondientes.
En un caso resuelto por la Cámara Comercial entre dos empresas vinculadas por un esquema de ventas por cuenta y orden (donde una cobraba una comisión del 5% por gestionar la venta, emisión de comprobantes y logística de entrega), el tribunal tuvo por acreditado que quien actuaba como comisionista no había rendido cuentas de una cantidad significativa de operaciones ni había ingresado las sumas correspondientes, generando una deuda relevante a favor de la otra parte. El fallo remarca que la sola inacción del comitente en reclamar formalmente la rendición periódica no exime al comisionista de esa obligación legal.
Rendición de cuentas no es lo mismo que Simple relato de lo actuado
La ley exige que sea descriptiva, documentada, con comprobantes de ingresos y egresos, y que concuerde con los libros de quien la rinde.
Comisionista que actúa en nombre propio no es lo mismo que Mandatario con representación
El comisionista suele contratar en nombre propio frente a terceros, pero eso no lo exime de rendir cuentas al comitente por cuya cuenta actuó.
Falta de reclamo previo del comitente no es lo mismo que Renuncia a la rendición de cuentas
Que el comitente no haya exigido antes la rendición periódica no lo priva del derecho a reclamarla después; la obligación del comisionista existe por ley, más allá de que se la reclame o no.
Podés intimarlo formalmente a rendir cuentas de su gestión, con el detalle documentado de las operaciones y los comprobantes correspondientes; si no responde o la rendición es incompleta, cabe un reclamo judicial de rendición de cuentas.
No necesariamente: la obligación de rendir cuentas nace de la ley por el solo hecho de actuar en interés ajeno, y la falta de un reclamo previo no la extingue, salvo que hayas renunciado expresamente a ese derecho.
Sí: la ley exige que la rendición incluya las explicaciones necesarias y los comprobantes de ingresos y egresos, y que concuerde con los libros de quien la rinde; un resumen sin respaldo documental no cumple con ese estándar.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Otro conflicto derivado del mandato comercial, figura de la que la comisión es una especie.
El texto oficial completo sobre las obligaciones del mandatario, entre ellas la de rendir cuentas de su gestión.
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