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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

El comisionista no rindió cuentas de la operación que le encomendé

Le encargaste a alguien que vendiera (o comprara) algo por tu cuenta y orden, a cambio de una comisión, y esa persona nunca te explicó qué pasó con las operaciones ni te entregó lo cobrado. La ley trata a la comisión mercantil como una especie de mandato, y le impone al comisionista una obligación puntual y exigible: rendir cuentas.

Qué es la comisión mercantil y por qué se rige por las reglas del mandato

La comisión (o consignación) es el contrato por el cual una persona, el comisionista, realiza actos jurídicos por cuenta y en interés de otra, el comitente, actuando frecuentemente en nombre propio frente a terceros aunque el negocio sea ajeno. El Código Civil y Comercial no la regula como una figura separada: se rige por las reglas generales del mandato, que definen esta relación como el vínculo en el que una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.

La obligación de rendir cuentas de la gestión

Entre las obligaciones que la ley impone al mandatario (y por lo tanto al comisionista) está la de rendir cuenta de su gestión, en las oportunidades convenidas o, en su defecto, al concluir el negocio o, si es de ejecución continuada, también al concluir cada período o cada año calendario. Esa rendición debe ser descriptiva y documentada, incluir las explicaciones necesarias para su comprensión, acompañar los comprobantes de ingresos y egresos, y concordar con los libros de quien la rinde. No alcanza con un relato genérico de lo actuado.

La obligación de entregar lo cobrado

Además de rendir cuentas, el comisionista debe dar aviso al comitente de todo valor que haya recibido en razón de la gestión encomendada, y ponerlo a su disposición. Si utilizó en provecho propio sumas que le correspondían al comitente, debe entregarle esas ganancias con los intereses moratorios correspondientes.

Lo que muestra la jurisprudencia comercial

En un caso resuelto por la Cámara Comercial entre dos empresas vinculadas por un esquema de ventas por cuenta y orden (donde una cobraba una comisión del 5% por gestionar la venta, emisión de comprobantes y logística de entrega), el tribunal tuvo por acreditado que quien actuaba como comisionista no había rendido cuentas de una cantidad significativa de operaciones ni había ingresado las sumas correspondientes, generando una deuda relevante a favor de la otra parte. El fallo remarca que la sola inacción del comitente en reclamar formalmente la rendición periódica no exime al comisionista de esa obligación legal.

Cómo actuar

  1. Reconstruí el mecanismo pactado para la operación: qué debía vender o gestionar el comisionista, y en qué condiciones.
  2. Identificá las operaciones concretas que el comisionista realizó por tu cuenta y orden.
  3. Intimá formalmente a rendir cuentas, fijando un plazo razonable y describiendo qué información y comprobantes esperás recibir.
  4. Si la rendición llega, revisala contra tus propios registros (pedidos, remitos, comunicaciones) para detectar operaciones no informadas.
  5. Si no rinde cuentas o la rendición es incompleta, reuní la prueba para un reclamo judicial de rendición de cuentas.

Distinciones que cambian el resultado

Rendición de cuentas no es lo mismo que Simple relato de lo actuado

La ley exige que sea descriptiva, documentada, con comprobantes de ingresos y egresos, y que concuerde con los libros de quien la rinde.

Comisionista que actúa en nombre propio no es lo mismo que Mandatario con representación

El comisionista suele contratar en nombre propio frente a terceros, pero eso no lo exime de rendir cuentas al comitente por cuya cuenta actuó.

Falta de reclamo previo del comitente no es lo mismo que Renuncia a la rendición de cuentas

Que el comitente no haya exigido antes la rendición periódica no lo priva del derecho a reclamarla después; la obligación del comisionista existe por ley, más allá de que se la reclame o no.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Le encargué a un intermediario que vendiera mercadería por mi cuenta y orden, y hace meses que no me informa cuánto vendió ni me entrega el dinero, ¿qué puedo hacer?

Podés intimarlo formalmente a rendir cuentas de su gestión, con el detalle documentado de las operaciones y los comprobantes correspondientes; si no responde o la rendición es incompleta, cabe un reclamo judicial de rendición de cuentas.

El comisionista dice que nunca le reclamé formalmente la rendición periódica y por eso no está obligado a rendirla ahora, ¿tiene razón?

No necesariamente: la obligación de rendir cuentas nace de la ley por el solo hecho de actuar en interés ajeno, y la falta de un reclamo previo no la extingue, salvo que hayas renunciado expresamente a ese derecho.

Recibí una rendición de cuentas, pero es solo un resumen sin comprobantes, ¿puedo rechazarla?

Sí: la ley exige que la rendición incluya las explicaciones necesarias y los comprobantes de ingresos y egresos, y que concuerde con los libros de quien la rinde; un resumen sin respaldo documental no cumple con ese estándar.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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