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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Constituimos un fideicomiso de garantía y el fiduciante no pagó la deuda garantizada

Le pediste a tu deudor (o le diste a tu acreedor) un fideicomiso de garantía sobre un bien, y ahora llegó el momento de hacerlo efectivo porque la deuda garantizada no se pagó. A diferencia de otras garantías, acá no hay que iniciar una ejecución judicial clásica: el mecanismo de cobro ya está incorporado al propio contrato de fideicomiso.

Qué es exactamente un fideicomiso de garantía

El art. 1680 CCyC regula específicamente el "fideicomiso en garantía": el fiduciante o deudor transfiere al fiduciario la propiedad de uno o más bienes con la finalidad de garantizar, con ellos o con su producido, el cumplimiento de una obligación, designando como beneficiarios a sus propios acreedores. Si el fiduciante no paga, el fiduciario aplica el dinero que cobre (créditos fideicomitidos) o dispone de los demás bienes —en forma privada o judicial, según lo pactado— para pagarle al acreedor beneficiario con lo obtenido.

Cómo tiene que ejecutarse

La ley no deja la venta librada a cualquier criterio: si el contrato no previó un mecanismo específico, el fiduciario debe disponer de los bienes "asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible" (art. 1680). Esto protege tanto al acreedor —que cobra con el producido real de la venta— como al fiduciante, cuyo eventual remanente (una vez pagada la deuda garantizada) le corresponde a él y no al fiduciario ni al beneficiario.

Qué exige la jurisprudencia para que la garantía sea efectiva

La Cámara Comercial ha precisado que, para que un fideicomiso de garantía funcione realmente como tal, su constitución debe ser previa al incumplimiento y no condicionada a un hecho futuro dependiente de la sola voluntad del deudor, y que la liquidación de los bienes fideicomitidos debe asegurar el pago íntegro de la obligación garantizada: un fideicomiso que solo se constituiría "si" el deudor no paga, o cuyo producido puede resultar insuficiente sin consecuencia adicional para el deudor, no cumple la función de garantía que se le pretende asignar.

Distinciones que cambian el resultado

Fideicomiso de garantía no es lo mismo que Fideicomiso ordinario (inmobiliario, financiero, de administración)

El primero tiene una finalidad específica de garantía y beneficiarios que son acreedores del fiduciante; el segundo puede tener cualquier otro destino económico.

Fideicomiso constituido antes del incumplimiento no es lo mismo que Fideicomiso a constituirse recién si el deudor no paga

Solo el primero funciona como garantía real y efectiva; el segundo deja la garantía librada a la voluntad futura del propio deudor.

Producido de la venta que cubre íntegramente la deuda no es lo mismo que Producido insuficiente sin obligación adicional del deudor

Solo en el primer caso el mecanismo cumple realmente la función de garantía que se pretendió darle.

Cómo actuar

  1. Revisá el contrato de fideicomiso para identificar el mecanismo de venta pactado (privado o judicial) y si hay plazos o procedimientos específicos.
  2. Verificá que la constitución del fideicomiso sea previa al incumplimiento, no condicionada a que este se produzca en el futuro.
  3. Reuní la prueba del incumplimiento de la obligación garantizada: fecha de vencimiento, monto adeudado, intimaciones previas si las hubo.
  4. Si sos fiduciario, procurá el mejor valor posible de los bienes al momento de disponer de ellos, para no exponerte a un reclamo de responsabilidad.
  5. Si sos fiduciante, controlá que la liquidación se ajuste a lo pactado y que el eventual remanente, una vez pagada la deuda, te sea restituido.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Somos acreedores beneficiarios de un fideicomiso de garantía y el fiduciante dejó de pagar, ¿tenemos que iniciar una ejecución judicial como con una hipoteca?

No necesariamente: si el contrato de fideicomiso previó un mecanismo de venta privada, el fiduciario puede disponer de los bienes por esa vía, asegurando el mejor valor posible, sin necesidad de un proceso judicial de ejecución.

Nos ofrecieron como garantía un fideicomiso que recién se constituiría si en el futuro no pagamos una cuota, ¿es una garantía real?

Es una garantía débil: la jurisprudencia comercial exige que la constitución sea previa al incumplimiento para que realmente vincule un patrimonio a favor del acreedor desde el principio, y no quede sujeta a la voluntad futura del propio deudor.

Como fiduciante, ¿qué pasa si el fiduciario vende los bienes fideicomitidos por debajo de su valor real?

Puede generar su responsabilidad personal, porque la ley le exige asegurar un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes al momento de disponer de ellos para pagar la deuda garantizada.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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