Derecho comercial
El área de derecho comercial completa del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Firmaste una compraventa con otra empresa y la contraparte no cumple: el proveedor no entrega, entrega tarde o entrega mercadería que no sirve, o el comprador no paga el precio. La ley te permite dar por terminado el contrato y reclamar los daños, pero exige seguir un camino prolijo para que la resolución sea válida y no termine volviéndose contra vos.
El Código Civil y Comercial admite la resolución cuando el incumplimiento es esencial en atención a la finalidad del contrato: cuando priva a la parte cumplidora de lo que sustancialmente tenía derecho a esperar. Si el contrato tiene una cláusula resolutoria expresa, la extinción opera al comunicar la voluntad de resolver. Si no, la parte cumplidora debe emplazar al deudor por un plazo razonable a cumplir, y solo si vence sin ejecución el contrato queda resuelto.
La resolución obliga a restituir lo entregado: la mercadería vuelve al vendedor y el precio, al comprador. Pero además, la parte cumplidora puede reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, y la elección de resolver no impide ese reclamo. Se acumulan el efecto restitutorio y la indemnización.
En un caso resuelto por la Cámara Comercial, una empresa había adquirido envases para su bebida energizante y una parte importante presentó defectos que le impidieron cumplir con la demanda del mercado. El tribunal declaró rescindido el contrato de compraventa por los defectos de la mercadería adquirida y responsabilizó a la vendedora por los daños y perjuicios irrogados a la actora, admitiendo el ejercicio combinado de la acción resolutoria y la indemnizatoria. El fallo confirma un criterio central: cuando el vendedor entrega mercadería defectuosa que frustra el negocio del comprador empresa, la resolución del contrato con más los daños es la vía natural.
Incumplimiento esencial no es lo mismo que Incumplimiento menor
Solo el que priva a la parte cumplidora de lo que sustancialmente esperaba habilita la resolución; un retraso o una diferencia marginal no alcanzan.
Resolución con cláusula expresa no es lo mismo que Resolución por vía implícita
La primera se opera con la sola comunicación; la segunda exige un emplazamiento previo por plazo razonable para cumplir.
Resolver no es lo mismo que Renunciar a los daños
La parte cumplidora que resuelve conserva la acción de daños y perjuicios; ambas se acumulan.
Depende de si ese retraso fue esencial en el negocio: si te dejó sin poder cumplir con tus propios clientes o desnaturalizó la operación, sí. Un retraso menor o subsanable en pocos días no habilita la resolución.
Sí. La resolución y la indemnización de los daños son acumulables: uno restituye lo entregado, el otro compensa el perjuicio sufrido por el incumplimiento.
Tenés que emplazar fehacientemente a la contraparte por un plazo razonable a cumplir, con apercibimiento expreso de tener por resuelto el contrato si no lo hace. Vencido ese plazo sin cumplimiento, la resolución opera de pleno derecho.
El incumplimiento recíproco puede neutralizar los reclamos si ambas conductas fueron causas concurrentes del conflicto. El juez evaluará la entidad del incumplimiento de cada parte: si uno fue determinante y el otro fue marginal, solo el incumplidor principal pierde el derecho de resolver o reclamar daños; si ambos incumplimientos son equivalentes, la solución puede ser la resolución sin indemnización entre las partes.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho comercial completa del estudio.
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El mismo problema cuando la compraventa cruza fronteras y aparece la Convención de Viena.
Fondo de comercialización, horario obligatorio y exclusividad de rubro son cláusulas típicas de un shopping center, con multas propias si se…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.