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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Resolución por incumplimiento en una compraventa comercial entre empresas

Firmaste una compraventa con otra empresa y la contraparte no cumple: el proveedor no entrega, entrega tarde o entrega mercadería que no sirve, o el comprador no paga el precio. La ley te permite dar por terminado el contrato y reclamar los daños, pero exige seguir un camino prolijo para que la resolución sea válida y no termine volviéndose contra vos.

Cuándo se puede resolver el contrato

El Código Civil y Comercial admite la resolución cuando el incumplimiento es esencial en atención a la finalidad del contrato: cuando priva a la parte cumplidora de lo que sustancialmente tenía derecho a esperar. Si el contrato tiene una cláusula resolutoria expresa, la extinción opera al comunicar la voluntad de resolver. Si no, la parte cumplidora debe emplazar al deudor por un plazo razonable a cumplir, y solo si vence sin ejecución el contrato queda resuelto.

Qué se puede reclamar además

La resolución obliga a restituir lo entregado: la mercadería vuelve al vendedor y el precio, al comprador. Pero además, la parte cumplidora puede reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, y la elección de resolver no impide ese reclamo. Se acumulan el efecto restitutorio y la indemnización.

Lo que muestra la jurisprudencia comercial

En un caso resuelto por la Cámara Comercial, una empresa había adquirido envases para su bebida energizante y una parte importante presentó defectos que le impidieron cumplir con la demanda del mercado. El tribunal declaró rescindido el contrato de compraventa por los defectos de la mercadería adquirida y responsabilizó a la vendedora por los daños y perjuicios irrogados a la actora, admitiendo el ejercicio combinado de la acción resolutoria y la indemnizatoria. El fallo confirma un criterio central: cuando el vendedor entrega mercadería defectuosa que frustra el negocio del comprador empresa, la resolución del contrato con más los daños es la vía natural.

Distinciones que cambian el resultado

Incumplimiento esencial no es lo mismo que Incumplimiento menor

Solo el que priva a la parte cumplidora de lo que sustancialmente esperaba habilita la resolución; un retraso o una diferencia marginal no alcanzan.

Resolución con cláusula expresa no es lo mismo que Resolución por vía implícita

La primera se opera con la sola comunicación; la segunda exige un emplazamiento previo por plazo razonable para cumplir.

Resolver no es lo mismo que Renunciar a los daños

La parte cumplidora que resuelve conserva la acción de daños y perjuicios; ambas se acumulan.

Cómo actuar

  1. Documentá el incumplimiento con constancias objetivas: remitos, actas de recepción, correos, informes técnicos sobre la mercadería.
  2. Identificá si el contrato tiene cláusula resolutoria expresa: eso define si podés resolver de una o si debés emplazar primero.
  3. Enviá el emplazamiento fehaciente por un plazo razonable a cumplir, con apercibimiento de resolución.
  4. Cuantificá los daños derivados del incumplimiento: pérdidas directas, mayores costos, negocios frustrados con terceros.
  5. Antes de vender o disponer de la mercadería recibida, conservala como estaba: puede ser prueba clave.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi proveedor entregó tarde una parte de la mercadería, ¿alcanza para resolver el contrato?

Depende de si ese retraso fue esencial en el negocio: si te dejó sin poder cumplir con tus propios clientes o desnaturalizó la operación, sí. Un retraso menor o subsanable en pocos días no habilita la resolución.

¿Puedo resolver el contrato y reclamar daños al mismo tiempo?

Sí. La resolución y la indemnización de los daños son acumulables: uno restituye lo entregado, el otro compensa el perjuicio sufrido por el incumplimiento.

Si mi contrato no tiene cláusula resolutoria expresa, ¿cómo hago para resolverlo?

Tenés que emplazar fehacientemente a la contraparte por un plazo razonable a cumplir, con apercibimiento expreso de tener por resuelto el contrato si no lo hace. Vencido ese plazo sin cumplimiento, la resolución opera de pleno derecho.

¿Qué sucede si ambas partes incumplieron simultáneamente?

El incumplimiento recíproco puede neutralizar los reclamos si ambas conductas fueron causas concurrentes del conflicto. El juez evaluará la entidad del incumplimiento de cada parte: si uno fue determinante y el otro fue marginal, solo el incumplidor principal pierde el derecho de resolver o reclamar daños; si ambos incumplimientos son equivalentes, la solución puede ser la resolución sin indemnización entre las partes.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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