Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Tu empresa compró mercadería a otro proveedor y con el uso aparecieron defectos que al momento de la entrega no eran detectables: fallas de calidad, materiales que no resisten, componentes que no cumplen su función. La ley te ofrece dos caminos concretos, pero exige denunciar el vicio en plazos breves y probar que ya existía al momento de la operación.
El art. 1051 del Código Civil y Comercial considera vicios redhibitorios a los defectos ocultos de la cosa que la hacen impropia para su destino, o que disminuyen su utilidad de tal modo que el comprador, de haberlos conocido, no la habría adquirido o habría pagado un precio menor. Tiene que ser un defecto oculto — no detectable con una revisación diligente — y anterior o contemporáneo a la entrega.
Descubierto el vicio, el comprador empresa puede optar por dos vías clásicas: la acción redhibitoria, para resolver el contrato, devolver la mercadería y recuperar el precio; o la quanti minoris, para conservar la cosa y obtener una disminución proporcional del precio pagado. La elección corresponde al comprador y depende, en la práctica, de si la mercadería sirve para algo o quedó inutilizable.
En un caso resuelto por la Cámara Comercial, una empresa dedicada a la colocación de solados adquirió materiales a un proveedor para instalar en un hospital y luego demandó por los defectos aparecidos en la obra. La discusión giró en torno al plazo para denunciar los vicios, la prueba de que el defecto existía al tiempo de la adquisición y la conducta del comprador que había continuado la relación comercial sin observaciones inmediatas. El fallo muestra el punto de mayor riesgo en estos reclamos: la denuncia del vicio debe ser rápida, documentada y anterior a cualquier disposición sobre la mercadería que impida verificar el defecto.
Vicio oculto no es lo mismo que Vicio aparente
Solo el defecto no detectable con una revisación diligente al recibir la mercadería habilita el reclamo redhibitorio; lo aparente debía observarse en la entrega.
Vicio preexistente no es lo mismo que Deterioro por uso
El defecto tiene que existir al tiempo de la adquisición; el desgaste, mal uso o manipulación posterior no habilita la acción.
Redhibitoria (resolución) no es lo mismo que Quanti minoris (reducción de precio)
La primera devuelve la cosa y recupera el precio; la segunda mantiene la cosa y ajusta el precio pagado. Son excluyentes.
No necesariamente. La conformidad al recibir excluye los vicios aparentes, pero no los ocultos: si el defecto no era detectable con una revisación diligente, seguís teniendo el reclamo redhibitorio siempre que lo denuncies rápido.
Sí, la acción redhibitoria se acumula con la indemnización de los daños causados por el vicio, especialmente cuando el vendedor conocía o debía conocer el defecto por su condición profesional.
Depende del tiempo transcurrido desde que apareció el vicio, no desde la compra. La ley exige denunciarlo dentro de un plazo breve desde su manifestación, y demorar la denuncia es una de las principales causas de rechazo del reclamo.
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