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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Compraventa comercial "as is" o "en el estado en que se encuentra"

Es habitual que en la venta de maquinaria usada, mercadería de segunda mano o bienes complejos entre empresas aparezca la cláusula "as is" o "en el estado en que se encuentra". La cláusula existe y es válida, pero no lo cubre todo: hay defectos y conductas del vendedor que no se pueden salvar por más "as is" que se haya firmado.

Qué significa en la práctica

La cláusula "as is" es una limitación o exclusión de las garantías legales por vicios redhibitorios y, según la redacción, también por evicción. El comprador acepta la cosa tal cual está y renuncia a reclamar por defectos vinculados a su estado presente. Entre empresas — donde ambas partes son profesionales — la ley admite estas cláusulas con más amplitud que en las relaciones de consumo.

Los límites que la ley siempre mantiene

Aunque se haya firmado "as is", el Código Civil y Comercial mantiene ciertos límites: la cláusula no cubre el dolo del vendedor ni los vicios que este conocía y ocultó, no puede desnaturalizar las obligaciones esenciales del contrato ni convertirlo en una operación sin objeto, y no libera de las garantías cuando el vendedor asumió expresamente una manifestación sobre la calidad o el estado de la cosa. Todo lo declarado por escrito sigue siendo exigible.

Cuándo tiene más y menos fuerza

La cláusula gana fuerza cuando se firma entre empresas expertas en la actividad, la operación se refiere a bienes complejos o usados, y el comprador tuvo oportunidad real de examinar la cosa antes de la firma (con acceso técnico, informes previos, o presencia de sus propios peritos). Pierde fuerza cuando el vendedor era el único con información sobre el estado, cuando hubo declaraciones específicas contradictorias con lo entregado, o cuando el defecto invocado excede lo que razonablemente podía verificarse en una inspección.

Distinciones que cambian el resultado

Cláusula "as is" entre empresas no es lo mismo que Cláusula "as is" en relación de consumo

Entre profesionales tiene un margen amplio de validez; frente a un consumidor las limitaciones de garantía se restringen fuertemente por la normativa de defensa del consumidor.

Renuncia a vicios ocultos no es lo mismo que Renuncia al dolo

El comprador puede resignar reclamos por defectos ocultos genéricos, pero no puede validarse un ocultamiento doloso del vendedor.

"En el estado en que se encuentra" no es lo mismo que Sin declaraciones

Si en el mismo contrato el vendedor declaró cosas específicas ("motor recién reparado", "sin siniestros previos"), esas declaraciones subsisten aunque la cláusula "as is" esté firmada.

Cómo actuar

  1. Antes de firmar como comprador, inspeccioná la cosa con tu propio técnico y dejá constancia escrita de lo verificado.
  2. Pedí que las declaraciones específicas del vendedor (año, kilometraje, estado de piezas críticas, siniestros) queden por escrito en el propio contrato.
  3. Como vendedor, describí con precisión los defectos conocidos: revelar es la mejor defensa frente a un futuro planteo de dolo.
  4. Preservá los intercambios previos (correos, propuestas, informes técnicos): son la referencia frente a cualquier discusión sobre "qué se estaba vendiendo".
  5. Al recibir la cosa, dejá acta de estado: sirve tanto para acreditar lo que se aceptó como para probar lo que apareció después.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Compré una máquina usada "en el estado en que se encuentra" y a los diez días descubrí un problema grave que el vendedor no me contó, ¿pierdo el reclamo?

No lo pierde automáticamente. La cláusula no cubre el dolo del vendedor ni los defectos que este conocía y ocultó. Si podés probar que sabía y no lo reveló, el reclamo se mantiene.

Si firmé "as is", ¿puedo igual reclamar si el bien no es lo que decía el contrato?

Sí. Todo lo que el vendedor declaró específicamente en el contrato (marca, modelo, características, ausencia de gravámenes) sigue siendo exigible: la cláusula "as is" limita las garantías generales por el estado, no anula las manifestaciones concretas.

Como vendedor, ¿me alcanza con poner "as is" en el contrato para no responder por nada?

No. Para que la cláusula funcione en serio conviene detallar los defectos conocidos, permitir la inspección previa por el comprador y evitar cualquier afirmación específica que después no se pueda sostener; lo que se declara compromete, aunque haya "as is".

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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