Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Compramos (o vendimos) una empresa y aparecieron pasivos que las declaraciones no mencionaban

Compraste (o vendiste) una empresa a través de sus acciones o cuotas, y meses después del cierre apareció un reclamo laboral, impositivo o comercial que las declaraciones y garantías del contrato no mencionaban. El derecho argentino no tiene una ley específica de "reps & warranties", pero los tribunales comerciales vienen dándole plena eficacia a estas cláusulas dentro de las reglas generales del contrato.

Qué suelen declarar el comprador y el vendedor

En una compraventa de acciones o cuotas, el vendedor típicamente declara y garantiza que los estados contables reflejan fielmente los activos y pasivos de la sociedad, que no hay litigios ni reclamos además de los informados en los anexos de due diligence, que los aportes y contribuciones están al día, y que no existen contingencias distintas de las detectadas. Si aparece algo no declarado, el contrato suele obligar al vendedor a mantener indemne al comprador por esa pérdida.

Los mecanismos que protegen al comprador

El más habitual es la retención de una parte del precio: en un caso reciente, la Cámara Comercial reconoció el derecho del comprador a retener el pago de la última cuota del precio mientras estuviera en trámite un reclamo laboral que constituía justamente una de las contingencias que el vendedor se había obligado a indemnizar, sin que ello implicara todavía exigir el pago de una indemnización (que recién procede cuando la pérdida se concreta). Otros mecanismos frecuentes son el ajuste de precio posterior al cierre según los estados contables definitivos, y el seguro de caución para reemplazar garantías cuando una parte no puede constituirlas.

Qué prueba (y qué no) un pasivo oculto

No alcanza con que aparezca cualquier reclamo posterior al cierre: hay que analizar si esa contingencia existía y era desconocida (o no informada) al momento de la venta, o si nació después por causas ajenas a hechos anteriores al cierre. Los tribunales también analizan si el comprador tuvo acceso a la información durante el due diligence: lo que estaba razonablemente disponible y fue expresamente exceptuado en los anexos del contrato, en general, no habilita un reclamo posterior.

Distinciones que cambian el resultado

Contingencia detectada y exceptuada en el anexo no es lo mismo que Pasivo realmente oculto al momento de la venta

Solo el segundo, no informado ni previsible con la diligencia debida, habilita el reclamo de indemnidad contra el vendedor.

Retención provisoria del saldo de precio no es lo mismo que Reclamo de una indemnización ya exigible

La primera protege al comprador mientras la contingencia está en trámite; la segunda recién procede cuando la pérdida se concreta y se cuantifica.

Hecho generador anterior al cierre no es lo mismo que Hecho generador posterior, ajeno a la gestión previa

Solo las contingencias con causa anterior al cierre quedan, en general, dentro de la obligación de indemnidad del vendedor.

Cómo actuar

  1. Revisá con precisión las cláusulas de manifestaciones y garantías del contrato, y sus anexos de contingencias detectadas y exceptuadas.
  2. Determiná si la contingencia que apareció tiene causa anterior o posterior al cierre de la operación.
  3. Verificá si el contrato habilita la retención de precio mientras el reclamo está en trámite, antes de exigir directamente una indemnización.
  4. Notificá el "reclamo en trámite" en los plazos y formas que exige el contrato, porque suele ser un requisito para poder ejercer estos derechos.
  5. Cuantificá la pérdida real una vez que la contingencia se concreta, para reclamar (o defenderte de) la indemnización correspondiente.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Compramos una empresa y seis meses después nos notificaron un juicio laboral por una relación no registrada que no figuraba en los anexos, ¿podemos reclamarle al vendedor?

Es un caso típico de pasivo oculto: si el hecho generador es anterior al cierre y no fue informado ni exceptuado en los anexos, el vendedor debería responder conforme a la cláusula de indemnidad pactada en el contrato.

Todavía no pagamos la última cuota del precio y apareció un reclamo que podría ser una contingencia cubierta, ¿podemos retenerla?

Si el contrato previó ese derecho para reclamos en trámite, sí: los tribunales han reconocido la retención provisoria del saldo de precio como una garantía legítima mientras se define la contingencia, sin necesidad de esperar a que la pérdida esté ya cuantificada.

Vendimos nuestra empresa e informamos expresamente en el anexo de due diligence un reclamo que hoy el comprador quiere cobrarnos como si fuera oculto, ¿tenemos que responder?

En principio no debería proceder: si la contingencia fue detectada y exceptuada expresamente en el anexo antes de la venta, no encuadra dentro de lo que habitualmente cubre la obligación de indemnidad por pasivos ocultos.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Compra de fondo de comercio

La otra forma de adquirir un negocio —el fondo de comercio— y su propio régimen de protección frente a deudas previas.

Venta de fondo de comercio

La perspectiva del vendedor en una transferencia de fondo de comercio, con sus propias obligaciones de publicidad.

Conflictos en shopping center

Fondo de comercialización, horario obligatorio y exclusividad de rubro son cláusulas típicas de un shopping center, con multas propias si se…

Contratos comerciales

Redacción, revisión y conflictos en contratos de distribución, concesión, agencia y franquicia: plazos, información previa y reglas de una rescisión…

Derecho comercial

Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.