Cesión de cuotas sociales
El régimen general de transferencia de cuotas sociales, presupuesto de toda compraventa de una SRL.
Derecho comercial · Guía práctica
Compraste (o vendiste) una empresa a través de sus acciones o cuotas, y meses después del cierre apareció un reclamo laboral, impositivo o comercial que las declaraciones y garantías del contrato no mencionaban. El derecho argentino no tiene una ley específica de "reps & warranties", pero los tribunales comerciales vienen dándole plena eficacia a estas cláusulas dentro de las reglas generales del contrato.
En una compraventa de acciones o cuotas, el vendedor típicamente declara y garantiza que los estados contables reflejan fielmente los activos y pasivos de la sociedad, que no hay litigios ni reclamos además de los informados en los anexos de due diligence, que los aportes y contribuciones están al día, y que no existen contingencias distintas de las detectadas. Si aparece algo no declarado, el contrato suele obligar al vendedor a mantener indemne al comprador por esa pérdida.
El más habitual es la retención de una parte del precio: en un caso reciente, la Cámara Comercial reconoció el derecho del comprador a retener el pago de la última cuota del precio mientras estuviera en trámite un reclamo laboral que constituía justamente una de las contingencias que el vendedor se había obligado a indemnizar, sin que ello implicara todavía exigir el pago de una indemnización (que recién procede cuando la pérdida se concreta). Otros mecanismos frecuentes son el ajuste de precio posterior al cierre según los estados contables definitivos, y el seguro de caución para reemplazar garantías cuando una parte no puede constituirlas.
No alcanza con que aparezca cualquier reclamo posterior al cierre: hay que analizar si esa contingencia existía y era desconocida (o no informada) al momento de la venta, o si nació después por causas ajenas a hechos anteriores al cierre. Los tribunales también analizan si el comprador tuvo acceso a la información durante el due diligence: lo que estaba razonablemente disponible y fue expresamente exceptuado en los anexos del contrato, en general, no habilita un reclamo posterior.
Contingencia detectada y exceptuada en el anexo no es lo mismo que Pasivo realmente oculto al momento de la venta
Solo el segundo, no informado ni previsible con la diligencia debida, habilita el reclamo de indemnidad contra el vendedor.
Retención provisoria del saldo de precio no es lo mismo que Reclamo de una indemnización ya exigible
La primera protege al comprador mientras la contingencia está en trámite; la segunda recién procede cuando la pérdida se concreta y se cuantifica.
Hecho generador anterior al cierre no es lo mismo que Hecho generador posterior, ajeno a la gestión previa
Solo las contingencias con causa anterior al cierre quedan, en general, dentro de la obligación de indemnidad del vendedor.
Es un caso típico de pasivo oculto: si el hecho generador es anterior al cierre y no fue informado ni exceptuado en los anexos, el vendedor debería responder conforme a la cláusula de indemnidad pactada en el contrato.
Si el contrato previó ese derecho para reclamos en trámite, sí: los tribunales han reconocido la retención provisoria del saldo de precio como una garantía legítima mientras se define la contingencia, sin necesidad de esperar a que la pérdida esté ya cuantificada.
En principio no debería proceder: si la contingencia fue detectada y exceptuada expresamente en el anexo antes de la venta, no encuadra dentro de lo que habitualmente cubre la obligación de indemnidad por pasivos ocultos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El régimen general de transferencia de cuotas sociales, presupuesto de toda compraventa de una SRL.
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