Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Compraste o vendiste mercadería a una contraparte domiciliada en otro país, y algo salió mal: no te entregaron lo pactado, lo que llegó no tiene la calidad prometida, o no te pagaron. Estas operaciones no se rigen por el Código Civil y Comercial argentino sino, en la mayoría de los casos, por un tratado internacional que Argentina ratificó hace más de cuarenta años.
La Convención rige los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tienen sus establecimientos en Estados distintos, cuando ambos Estados la ratificaron o cuando las reglas de derecho internacional privado remiten a la ley de un Estado que la ratificó. La Argentina la aprobó por la Ley 22.765, y rige incluso cuando ninguna de las partes lo tuvo presente al contratar: los tribunales comerciales la aplican de oficio en cuanto detectan la internacionalidad del caso.
El vendedor debe entregar mercadería cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a lo estipulado, envasada en la forma pactada. A falta de acuerdo expreso, la mercadería debe ser apta para los usos a los que ordinariamente se destinan mercaderías del mismo tipo, o para el uso especial que le hayas hecho saber al vendedor al contratar.
No cualquier incumplimiento permite resolver la compraventa: tiene que ser esencial, es decir, causar un perjuicio que prive sustancialmente a la otra parte de lo que tenía derecho a esperar del contrato. Un tribunal comercial argentino declaró resuelto un contrato de compraventa internacional y condenó a la vendedora a devolver los pagos anticipados recibidos, por su responsabilidad en el incumplimiento (CNCom., Sala D, "Panapesca S.p.A. c/ Food Arts S.A. s/ordinario", 17/03/2026).
Si la mercadería no es conforme al contrato, tenés que comunicárselo al vendedor, especificando la naturaleza del defecto, dentro de un plazo razonable desde que lo descubriste o debiste descubrirlo. En todo caso, ese derecho se pierde si no lo comunicás dentro de los dos años desde que la mercadería se puso en tu poder, salvo que ese plazo sea incompatible con una garantía contractual más extensa.
Incumplimiento esencial no es lo mismo que Incumplimiento menor
Solo el primero habilita declarar resuelto el contrato completo; el segundo da derecho a otras acciones, como exigir el cumplimiento o reclamar daños, sin resolver la compraventa.
Denuncia dentro de plazo razonable no es lo mismo que Denuncia tardía
Solo la primera conserva tu derecho a invocar la falta de conformidad; y en todo caso, ese derecho caduca a los dos años de recibida la mercadería.
Vendedor que conocía el defecto y lo ocultó no es lo mismo que Vendedor de buena fe
Solo el primero no puede ampararse en los plazos de denuncia para liberarse de responsabilidad.
Sí, en principio: la Convención se aplica automáticamente a las compraventas internacionales de mercaderías entre partes de Estados que la ratificaron, salvo que el contrato la haya excluido expresamente.
Depende: tenés que haberlo comunicado dentro de un plazo razonable desde que lo descubriste o debiste descubrirlo, y en todo caso el derecho a reclamar caduca a los dos años de haber recibido la mercadería, salvo que exista una garantía contractual más extensa.
Depende de si esa diferencia constituye un incumplimiento esencial, es decir, si te priva sustancialmente de lo que esperabas del contrato; si no llega a ese estándar, es más probable que corresponda otra acción, como reclamar el faltante o una reducción del precio, en vez de resolver toda la compraventa.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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El régimen aplicable cuando el incumplimiento ocurrió durante el transporte de la mercadería, no en la operación de compraventa misma.
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