Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Cuando una empresa emite obligaciones negociables o acciones para colocarlas en el mercado, suele apoyarse en un agente colocador (underwriter) que organiza la oferta y la coloca entre los inversores. Si la colocación falla o el prospecto tenía información defectuosa, la ley reparte la responsabilidad entre el emisor y el colocador de manera distinta según el rol de cada uno.
El underwriting es el acuerdo por el cual una entidad o agente intermediario se compromete a organizar y colocar entre inversores los valores negociables (acciones, obligaciones negociables, fideicomisos financieros) que emite una empresa, a cambio de una comisión. Puede pactarse en firme (el colocador asegura la suscripción total) o a mejor esfuerzo (el colocador solo se compromete a hacer sus mejores gestiones).
La Ley de Mercado de Capitales pone en cabeza del emisor, de los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización (en lo que hace a su competencia) y de quienes firman el prospecto de la emisión, la responsabilidad por toda la información incluida en el prospecto registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Distinto es el estándar para las entidades y agentes intermediarios que participan como organizadores o colocadores: la ley no les impone responsabilizarse por toda la información del prospecto, sino que les exige revisar diligentemente su contenido. Si cumplieron con esa revisión diligente, su responsabilidad se limita; si no la cumplieron, o participaron de una colocación con información que un examen diligente hubiera detectado como defectuosa, sí pueden ser alcanzados por el reclamo.
Responsable directo no es lo mismo que Responsable indirecto
El emisor y quienes firman el prospecto responden por toda la información incluida en él; el agente organizador o colocador solo responde si no revisó esa información con la diligencia exigida.
Colocación en firme no es lo mismo que Colocación a mejor esfuerzo
En la primera, el colocador asume el riesgo de la suscripción total pactada; en la segunda, solo se compromete a gestionar la colocación, sin garantizar un resultado.
Error u omisión esencial no es lo mismo que Imprecisión menor
Solo el error u omisión que un inversor común hubiera considerado relevante para decidir la compra o venta de los valores habilita el reclamo por la vía de este régimen especial.
En principio, al emisor y a quienes firmaron el prospecto, que son los responsables directos de su contenido; el agente colocador solo se suma al reclamo si no revisó esa información con la diligencia que la ley le exige.
Conviene definir con precisión si la colocación es en firme o a mejor esfuerzo, qué información aporta cada parte para el prospecto, y cómo se reparten las responsabilidades si la información resulta luego incorrecta o la colocación no se completa.
Depende de lo efectivamente pactado por escrito: si el contrato era a mejor esfuerzo, la sola falta de colocación no genera responsabilidad, salvo que se acredite que no actuó con la diligencia debida en sus gestiones.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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