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Derecho comercial · Guía práctica

Contrato de factoring: financiarte cediendo tus facturas, y qué pasa si el deudor cedido no paga

Si tu empresa vende a plazo y necesita liquidez antes de que venzan las facturas, el factoring te permite cederlas a un factor a cambio de un adelanto, en vez de esperar el vencimiento. La operación se apoya en las reglas de la cesión de créditos, y de ellas depende también qué pasa si el deudor cedido no paga.

Cómo funciona la cesión de tus facturas al factor

En el factoring, tu empresa (factoreada) transmite a un factor los créditos que tiene contra sus clientes, a cambio de un anticipo de fondos y, en muchos casos, de servicios de gestión de cobro. La ley admite que esa cesión sea global y anticipada, incluso sobre facturas futuras, y remite al régimen general de la cesión de créditos en todo lo que el contrato de factoring no regule de modo específico.

La notificación al deudor cedido es el paso decisivo

El contrato de factoring, ya perfeccionado entre vos y el factor, todavía no le es oponible a tu cliente (el deudor cedido) hasta que se lo notifica formalmente, por instrumento público o privado de fecha cierta. Mientras no lo notifiques, tu cliente puede seguir pagándote válidamente a vos, y ese pago lo libera aunque ya no fueras el acreedor.

Factoring con recurso o sin recurso: quién asume que el deudor cedido no pague

Si el deudor cedido no paga la factura al vencimiento, la consecuencia depende de lo pactado: en el factoring sin recurso, el factor asume el riesgo de insolvencia del deudor cedido y no puede reclamarte a vos; en el factoring con recurso, vos seguís respondiendo si el deudor cedido no paga. La Cámara Comercial confirmó la condena de un deudor cedido a pagarle directamente al factor el importe de las facturas cedidas, rechazando sus defensas porque no logró probarlas (CNCom., Sala F, "Amonite S.A. c/ Droguería Suizo Argentina S.A. s/ordinario", 12/05/2016).

Cómo se ordena el análisis

  1. Revisá el contrato de factoring para determinar si es con recurso o sin recurso frente a la falta de pago del deudor cedido.
  2. Verificá que la cesión de cada factura haya sido notificada fehacientemente al deudor cedido, con fecha cierta.
  3. Si sos el factor y el deudor cedido no paga, reclamale directamente a él, acreditando la notificación de la cesión.
  4. Si sos la empresa factoreada, calculá si según lo pactado el factor puede repetir contra vos por la falta de pago del deudor cedido.
  5. Reuní las facturas cedidas, el contrato de factoring y las constancias de notificación antes de iniciar cualquier reclamo.

Distinciones que cambian el resultado

Factoring con recurso no es lo mismo que Factoring sin recurso

En el primero, la empresa factoreada responde si el deudor cedido no paga; en el segundo, ese riesgo lo asume el factor, salvo mala fe de la cedente.

Cesión notificada no es lo mismo que Cesión sin notificar

Solo la primera resulta oponible al deudor cedido; sin notificación, un pago que este haga al cedente original lo libera igual.

Garantía de existencia del crédito no es lo mismo que Garantía de solvencia del deudor cedido

El cedente siempre garantiza que la factura existía y era legítima; no garantiza que el deudor cedido vaya a pagar, salvo pacto en contrario.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Le cedí mis facturas a un factor y mi cliente sigue sin saberlo, ¿a quién le tiene que pagar?

Mientras no lo notifiques formalmente, tu cliente puede seguir pagándote a vos válidamente; para que la cesión te resulte oponible frente a él, necesitás notificarlo por un medio con fecha cierta.

Firmé un factoring sin recurso y mi cliente no pagó la factura cedida, ¿el factor me puede reclamar a mí ese importe?

En principio no: en el factoring sin recurso, el factor asume el riesgo de que el deudor cedido no pague, salvo que hayas actuado de mala fe ocultando información sobre su insolvencia.

Soy el factor y el deudor cedido se niega a pagarme alegando que nunca vio el contrato de factoring, ¿es válida esa defensa?

No necesariamente: lo que importa es que la cesión de la factura puntual le haya sido notificada; un tribunal comercial confirmó el cobro al factor aun cuando el deudor cedido cuestionó la falta de un instrumento de cesión separado del contrato de factoring.

¿Puedo ceder facturas que todavía no emití al momento de firmar el contrato de factoring?

Sí: la ley admite la cesión global y anticipada de créditos futuros, siempre que el contrato de factoring prevea esa modalidad.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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