Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Si tu empresa vende a plazo y necesita liquidez antes de que venzan las facturas, el factoring te permite cederlas a un factor a cambio de un adelanto, en vez de esperar el vencimiento. La operación se apoya en las reglas de la cesión de créditos, y de ellas depende también qué pasa si el deudor cedido no paga.
En el factoring, tu empresa (factoreada) transmite a un factor los créditos que tiene contra sus clientes, a cambio de un anticipo de fondos y, en muchos casos, de servicios de gestión de cobro. La ley admite que esa cesión sea global y anticipada, incluso sobre facturas futuras, y remite al régimen general de la cesión de créditos en todo lo que el contrato de factoring no regule de modo específico.
El contrato de factoring, ya perfeccionado entre vos y el factor, todavía no le es oponible a tu cliente (el deudor cedido) hasta que se lo notifica formalmente, por instrumento público o privado de fecha cierta. Mientras no lo notifiques, tu cliente puede seguir pagándote válidamente a vos, y ese pago lo libera aunque ya no fueras el acreedor.
Si el deudor cedido no paga la factura al vencimiento, la consecuencia depende de lo pactado: en el factoring sin recurso, el factor asume el riesgo de insolvencia del deudor cedido y no puede reclamarte a vos; en el factoring con recurso, vos seguís respondiendo si el deudor cedido no paga. La Cámara Comercial confirmó la condena de un deudor cedido a pagarle directamente al factor el importe de las facturas cedidas, rechazando sus defensas porque no logró probarlas (CNCom., Sala F, "Amonite S.A. c/ Droguería Suizo Argentina S.A. s/ordinario", 12/05/2016).
Factoring con recurso no es lo mismo que Factoring sin recurso
En el primero, la empresa factoreada responde si el deudor cedido no paga; en el segundo, ese riesgo lo asume el factor, salvo mala fe de la cedente.
Cesión notificada no es lo mismo que Cesión sin notificar
Solo la primera resulta oponible al deudor cedido; sin notificación, un pago que este haga al cedente original lo libera igual.
Garantía de existencia del crédito no es lo mismo que Garantía de solvencia del deudor cedido
El cedente siempre garantiza que la factura existía y era legítima; no garantiza que el deudor cedido vaya a pagar, salvo pacto en contrario.
Mientras no lo notifiques formalmente, tu cliente puede seguir pagándote a vos válidamente; para que la cesión te resulte oponible frente a él, necesitás notificarlo por un medio con fecha cierta.
En principio no: en el factoring sin recurso, el factor asume el riesgo de que el deudor cedido no pague, salvo que hayas actuado de mala fe ocultando información sobre su insolvencia.
No necesariamente: lo que importa es que la cesión de la factura puntual le haya sido notificada; un tribunal comercial confirmó el cobro al factor aun cuando el deudor cedido cuestionó la falta de un instrumento de cesión separado del contrato de factoring.
Sí: la ley admite la cesión global y anticipada de créditos futuros, siempre que el contrato de factoring prevea esa modalidad.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El texto oficial completo sobre la notificación al deudor cedido, el paso que hace oponible la cesión de facturas.
El texto oficial completo sobre qué garantiza el cedente y qué no, la base de la distinción entre factoring con y sin recurso.
Fondo de comercialización, horario obligatorio y exclusividad de rubro son cláusulas típicas de un shopping center, con multas propias si se…
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.