Derecho empresarial · Financiación, garantías y fideicomisos · Tema
Fideicomisos y mercado de capitales: del fideicomiso ordinario al underwriting
Atendemos a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios, emisores y colocadores: armamos la estructura que corresponda a cada finalidad y los asistimos en los reclamos que surgen durante su vida.
- 4 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Las cuatro guías van del contrato básico al armado de la oferta pública: elegí la que corresponda a tu rol.
- FideicomisoEl fiduciario administra bienes en beneficio de otro y esos bienes quedan a salvo de sus propios acreedores y de los del fiduciante, salvo fraude.
- Fideicomiso de garantíaEl fideicomiso de garantía: si el fiduciante incumple, el fiduciario vende los bienes fideicomitidos y paga al acreedor con lo obtenido.
- Fideicomiso financieroEl fideicomiso financiero securitiza carteras de créditos y emite valores para inversores; el fiduciario responde por su gestión y con el patrimonio.
- Underwriting: incumplimientoEl underwriting es el contrato por el cual un agente coloca valores negociables de un emisor; la ley fija distinta responsabilidad si algo sale mal.
Qué casos atendemos
Casos de fideicomisos y mercado de capitales que atendemos.
- Armado de un fideicomiso con roles, plazo y protección patrimonialDefinimos fiduciante, fiduciario y beneficiarios, el plazo y los bienes afectados, y revisamos los límites de la protección patrimonial.
- Fideicomiso de garantía para cobrar una deudaEstructuramos o ejecutamos el mecanismo de cobro con los bienes fideicomitidos, sin depender de una ejecución judicial clásica.
- Reclamo al fiduciario por su gestión del patrimonioEvaluamos los deberes del fiduciario según el contrato y reclamamos rendición de cuentas o responsabilidad por su actuación.
- Fideicomiso financiero para securitizar una carteraAcompañamos la estructura que convierte una cartera en valores negociables y los reclamos de inversores o del fiduciario.
- Colocación de valores y responsabilidad por el prospectoAnalizamos el reparto de responsabilidad entre emisor y colocador cuando la colocación falla o el prospecto tenía información defectuosa.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Para analizar un fideicomiso o una colocación necesitamos el contrato que crea la estructura y los informes sobre cómo se gestiona. Con eso identificamos los roles y las responsabilidades.
Lo que tenés que tener a mano
- Contrato de fideicomiso o contrato de colocación, completo y con sus modificaciones
- Lista de bienes y deudas del fideicomiso o de la cartera
- Datos de los roles: fiduciante, fiduciario, beneficiarios, fideicomisarios, emisor y colocador
- Comunicaciones y reclamos con el fiduciario o con la contraparte
Si lo tenés, sumalo
- Prospecto y suplementos, si hubo oferta pública
- Estados contables e informes del fiduciario
- Constancias de inscripción de los bienes transmitidos
Si tu duda es sobre un fideicomiso por constituir, mandanos el borrador y qué querés lograr con él.
Del fideicomiso ordinario a los valores negociables
El fideicomiso tiene cuatro roles —fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario— y un contenido mínimo legal. Los bienes fideicomitidos forman un patrimonio separado: las deudas del fideicomiso se pagan solo con esos bienes, y si no alcanzan no hay quiebra sino una liquidación judicial especial. El plazo máximo es de treinta años, con una excepción para beneficiarios incapaces.
El fideicomiso de garantía aplica esa estructura a una deuda: el deudor transfiere bienes al fiduciario y los acreedores quedan como beneficiarios. Si no se paga, el fiduciario aplica lo cobrado o dispone de los bienes para pagar. El fideicomiso financiero lleva la idea al mercado: una cartera de créditos respalda certificados de participación o títulos de deuda que se colocan entre inversores.
El underwriting completa la cadena. Es el contrato por el cual un colocador organiza la oferta de valores negociables a cambio de una comisión, y define quién responde cuando la colocación falla o el prospecto registrado ante la Comisión Nacional de Valores tenía información defectuosa.
Dónde se rompe la protección y quién responde
La separación patrimonial protege, pero tiene límites. Los acreedores del fiduciante pueden ir contra los bienes fideicomitidos si hubo fraude o mediante una acción de ineficacia concursal. En el fideicomiso financiero, la protección se sostiene solo si el diseño y la operación respetan esa separación, también en las cuentas bancarias y en los registros contables.
Responsabilidad con el patrimonio fideicomitido no es lo mismo que responsabilidad personal del fiduciario
El fiduciario responde con los bienes fideicomitidos; con su patrimonio personal responde por el mal desempeño del encargo, es decir, por culpa o dolo (fideicomiso financiero).
Fideicomiso constituido antes del incumplimiento no es lo mismo que fideicomiso a constituirse si el deudor no paga
Solo el primero funciona como garantía real y efectiva, y la liquidación debe asegurar el pago íntegro de la deuda (fideicomiso de garantía).
Responsable directo no es lo mismo que agente colocador
El emisor y quienes firman el prospecto responden por toda su información; el colocador responde si no la revisó con la diligencia exigida (underwriting).
En la venta de los bienes del fideicomiso de garantía, si el contrato no previó un mecanismo, el fiduciario debe asegurar el mayor valor posible; el remanente le corresponde al fiduciante.
Cómo estructurar o revisar la operación
- Definí los roles. Quién es fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario, y si una misma persona ocupa más de un lugar.
- Redactá el contenido mínimo. Bienes, plazo o condición, destino final y obligaciones del fiduciario; inscribí el contrato en el Registro Público.
- Documentá la separación. Cuentas bancarias y registros contables propios del patrimonio fideicomitido.
- Revisá el prospecto. Si hay oferta pública, compará lo registrado ante la Comisión Nacional de Valores con lo que ocurrió en la colocación.
Para evaluar un conflicto, reuní el contrato con sus anexos, la constancia de inscripción, el detalle de los bienes o de la cartera, las rendiciones de cuentas del fiduciario, el prospecto y el contrato de colocación, y los comprobantes de suscripción y pago de los valores.
Preguntas frecuentes
Si el fiduciante o el fiduciario quiebran, ¿los inversores pierden la cartera fideicomitida?
En principio no: el patrimonio fideicomitido está separado y los acreedores personales de ambos no pueden agredirlo, salvo fraude. Lo desarrolla la guía del fideicomiso financiero.
Somos acreedores beneficiarios de un fideicomiso de garantía y el deudor dejó de pagar, ¿hay que iniciar una ejecución judicial?
No como en una ejecución clásica: el mecanismo de cobro está incorporado al contrato y el fiduciario aplica el dinero cobrado o dispone de los bienes, en forma privada o judicial según lo pactado. Ver fideicomiso de garantía.
Compré obligaciones negociables y el prospecto omitía información esencial, ¿a quién reclamo?
Los responsables directos son el emisor, los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización y quienes firman el prospecto. El colocador responde con otro estándar, el de la revisión diligente. Ver underwriting.
¿Qué pasa si los bienes del fideicomiso no alcanzan para pagar sus deudas?
No hay quiebra del fideicomiso sino una liquidación judicial especial, y los patrimonios personales de los involucrados quedan fuera salvo compromiso expreso. Ver fideicomiso.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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