Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Firmaste una póliza de fletamento y ahora hay un conflicto por demoras en la carga o descarga, sobreestadías reclamadas, daños al buque al momento de la devolución o averías a la mercadería transportada. La Ley 20.094 y el CCyC reparten esa responsabilidad de forma distinta según el tipo de fletamento que hayan pactado, y la primera pregunta siempre es cuál es exactamente el contrato firmado.
En el fletamento a tiempo el fletante conserva la gestión náutica del buque y el fletador dispone de él comercialmente por un período; los retrasos por causas náuticas los soporta el fletante, y los comerciales el fletador. En el fletamento total o parcial por viaje el fletante se obliga a un viaje determinado y responde por la puesta a disposición del buque en condiciones de navegabilidad. En el fletamento a casco desnudo el fletador toma el buque sin dotación y asume prácticamente todas las obligaciones del armador, incluidos los daños al buque durante el uso.
El tiempo pactado para cargar y descargar (plancha) empieza a correr desde la notificación válida del arribo listo del buque (notice of readiness). Vencido ese plazo se devengan las sobreestadías al valor pactado, y luego las contra-sobreestadías con recargo. El statement of facts firmado en puerto es la prueba central de horas efectivamente trabajadas, paradas por lluvia, huelgas o falta de mercadería, y muchas veces define el reclamo antes que la letra del contrato.
El fletante que recibe la mercadería en buen estado y la entrega con avería o faltante debe probar que el daño provino de una causa exonerativa prevista por la Ley 20.094 (vicio propio de la carga, hecho del cargador, caso fortuito, peligros de mar, entre otras). La protesta de mar y los certificados de survey en carga y descarga son la evidencia que sostiene o desmonta esa defensa.
Fletamento a tiempo no es lo mismo que Fletamento a casco desnudo
En el primero el fletante mantiene la tripulación y responde por la gestión náutica; en el segundo el fletador toma el buque desnudo y asume las obligaciones propias del armador.
Retraso por causa náutica no es lo mismo que Retraso por causa comercial
Solo el primero libera al fletador de las sobreestadías; el segundo, aunque haya fuerza mayor comercial, se factura salvo pacto en contrario.
Notice of readiness aceptado no es lo mismo que Notice de readiness discutido
Si el buque no estaba realmente listo, la plancha no empezó a correr y las sobreestadías reclamadas caen.
En un fletamento a tiempo la avería técnica que impide el uso comercial del buque suele activar el off-hire y el fletador no paga los días perdidos, pero el alcance exacto depende de la cláusula off-hire pactada en la póliza.
Si el notice of readiness era válido y el buque estaba efectivamente listo, la plancha corre y las sobreestadías se devengan aunque la demora la haya causado la terminal; el fletador puede después reclamar a la terminal por su cuenta.
Depende del tipo de fletamento y de la cobertura contratada; en el casco desnudo la responsabilidad recae principalmente en el fletador, y el seguro P&I suele cubrir esos daños en la medida en que no sean por dolo o culpa grave.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Reclamo por pérdida o daño de la mercadería transportada, con foco en la responsabilidad del transportista.
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