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Derecho comercial · Guía práctica

Pérdida o avería de mercadería en un transporte multimodal: a quién reclamar y cuánto puedo cobrar

Contrataste un transporte que combinó, por ejemplo, un tramo terrestre y uno marítimo bajo un solo operador, y la mercadería llegó perdida o dañada. No hace falta reconstruir en qué tramo ocurrió el daño para saber a quién reclamar: el operador de transporte multimodal responde por todo el trayecto, aunque haya subcontratado cada tramo a un porteador distinto.

Un solo operador, un solo documento, una sola responsabilidad

Hay transporte multimodal cuando se usan al menos dos modos de transporte distintos bajo un único operador, que emite un documento único para toda la operación, cobra un solo flete y asume la responsabilidad por su cumplimiento (art. 2, inc. a, Ley 24.921). El operador de transporte multimodal (OTM) responde frente a vos aunque haya subcontratado a porteadores efectivos para cada tramo: esos porteadores le responden a él, no directamente a vos. El documento de transporte multimodal acredita que el operador tomó la mercadería bajo su custodia y se comprometió a entregarla conforme al contrato (art. 2, inc. j), y debe emitirse dentro de las 24 horas de recibida la carga.

Cuándo responde el operador, y hasta qué monto

El operador responde por la pérdida, el daño o la demora si el hecho que los causó ocurrió mientras la mercadería estaba bajo su custodia (art. 17). Pero el monto de esa indemnización no es uniforme: depende de si se puede identificar en qué tramo ocurrió el daño.

Daño localizado en el modo acuático o aéreo no es lo mismo que Daño no localizable, o localizado en el modo ferroviario o carretero

En el primer caso, el límite de indemnización es el que fija la legislación específica de ese modo (art. 19 y art. 24, primer párrafo). En el segundo, rige un límite propio de la ley: 400 pesos argentinos oro por bulto afectado, o por unidad de flete si la carga es a granel (art. 24).

Pérdida de la limitación por dolo o culpa grave no es lo mismo que Pérdida o daño por causas ordinarias

Si se prueba que la pérdida, el daño o la demora se debieron a una acción u omisión con dolo o culpa grave del operador, del porteador efectivo o del depositario, ninguno de ellos puede ampararse en los límites de indemnización de la ley (art. 28).

Demora en la entrega no es lo mismo que Pérdida presunta de la mercadería

Hay demora cuando la mercadería no llega en el plazo convenido (o el razonable según las circunstancias). Si no fue entregada dentro de los noventa días siguientes al vencimiento de ese plazo, el expedidor o el consignatario pueden directamente considerarla perdida (art. 18).

El aviso de daños, un plazo corto que no conviene dejar pasar

El consignatario tiene cinco días hábiles desde que recibe la mercadería para dar aviso al operador sobre la pérdida, el daño o la demora detectados. Si no lo hace, se presume que la mercadería fue entregada tal como estaba descrita en el documento de transporte multimodal, aunque esa presunción admite prueba en contrario (art. 39). Ante un desacuerdo sobre el alcance del daño, cualquiera de las partes puede pedir una revisión conjunta o, si no hay acuerdo sobre esa constancia, una pericia judicial (art. 40).

Cómo actuar frente a la pérdida o avería

  1. Identificá al operador de transporte multimodal que emitió el documento único, más allá de qué porteador ejecutó materialmente cada tramo.
  2. Revisá el documento de transporte multimodal y su descripción de la mercadería y las condiciones pactadas.
  3. Dá aviso formal de la pérdida o el daño dentro de los cinco días hábiles de recibida la mercadería.
  4. Determiná, si es posible, en qué tramo ocurrió el daño, porque de eso depende qué límite de indemnización se aplica.
  5. Reuní prueba de un eventual dolo o culpa grave del operador o de sus dependientes, si las circunstancias lo sugieren, para descartar la limitación de responsabilidad.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Contraté a una empresa que subcontrató el tramo marítimo a otra compañía, y la mercadería llegó dañada, ¿a quién le reclamo?

Al operador de transporte multimodal con el que contrataste: es quien asumió la responsabilidad por toda la operación frente a vos, aunque haya subcontratado ese tramo a un porteador efectivo distinto.

No sabemos con certeza en qué tramo del trayecto se produjo el daño, ¿eso me deja sin indemnización?

No, pero sí influye en el monto: si no se puede localizar el daño, o si ocurrió en un tramo terrestre o ferroviario, se aplica el límite de 400 pesos argentinos oro por bulto (o por unidad de flete en cargas a granel) que fija la Ley 24.921, salvo que se pacte un límite superior.

La mercadería llegó con cinco días de retraso sobre el plazo pactado, ¿puedo reclamar como si se hubiera perdido?

Todavía no: la demora por sí sola no equivale a pérdida. Recién podés considerar la mercadería perdida si no fue entregada dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del plazo de entrega.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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