Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Contrataste un transporte que combinó, por ejemplo, un tramo terrestre y uno marítimo bajo un solo operador, y la mercadería llegó perdida o dañada. No hace falta reconstruir en qué tramo ocurrió el daño para saber a quién reclamar: el operador de transporte multimodal responde por todo el trayecto, aunque haya subcontratado cada tramo a un porteador distinto.
Hay transporte multimodal cuando se usan al menos dos modos de transporte distintos bajo un único operador, que emite un documento único para toda la operación, cobra un solo flete y asume la responsabilidad por su cumplimiento (art. 2, inc. a, Ley 24.921). El operador de transporte multimodal (OTM) responde frente a vos aunque haya subcontratado a porteadores efectivos para cada tramo: esos porteadores le responden a él, no directamente a vos. El documento de transporte multimodal acredita que el operador tomó la mercadería bajo su custodia y se comprometió a entregarla conforme al contrato (art. 2, inc. j), y debe emitirse dentro de las 24 horas de recibida la carga.
El operador responde por la pérdida, el daño o la demora si el hecho que los causó ocurrió mientras la mercadería estaba bajo su custodia (art. 17). Pero el monto de esa indemnización no es uniforme: depende de si se puede identificar en qué tramo ocurrió el daño.
Daño localizado en el modo acuático o aéreo no es lo mismo que Daño no localizable, o localizado en el modo ferroviario o carretero
En el primer caso, el límite de indemnización es el que fija la legislación específica de ese modo (art. 19 y art. 24, primer párrafo). En el segundo, rige un límite propio de la ley: 400 pesos argentinos oro por bulto afectado, o por unidad de flete si la carga es a granel (art. 24).
Pérdida de la limitación por dolo o culpa grave no es lo mismo que Pérdida o daño por causas ordinarias
Si se prueba que la pérdida, el daño o la demora se debieron a una acción u omisión con dolo o culpa grave del operador, del porteador efectivo o del depositario, ninguno de ellos puede ampararse en los límites de indemnización de la ley (art. 28).
Demora en la entrega no es lo mismo que Pérdida presunta de la mercadería
Hay demora cuando la mercadería no llega en el plazo convenido (o el razonable según las circunstancias). Si no fue entregada dentro de los noventa días siguientes al vencimiento de ese plazo, el expedidor o el consignatario pueden directamente considerarla perdida (art. 18).
El consignatario tiene cinco días hábiles desde que recibe la mercadería para dar aviso al operador sobre la pérdida, el daño o la demora detectados. Si no lo hace, se presume que la mercadería fue entregada tal como estaba descrita en el documento de transporte multimodal, aunque esa presunción admite prueba en contrario (art. 39). Ante un desacuerdo sobre el alcance del daño, cualquiera de las partes puede pedir una revisión conjunta o, si no hay acuerdo sobre esa constancia, una pericia judicial (art. 40).
Al operador de transporte multimodal con el que contrataste: es quien asumió la responsabilidad por toda la operación frente a vos, aunque haya subcontratado ese tramo a un porteador efectivo distinto.
No, pero sí influye en el monto: si no se puede localizar el daño, o si ocurrió en un tramo terrestre o ferroviario, se aplica el límite de 400 pesos argentinos oro por bulto (o por unidad de flete en cargas a granel) que fija la Ley 24.921, salvo que se pacte un límite superior.
Todavía no: la demora por sí sola no equivale a pérdida. Recién podés considerar la mercadería perdida si no fue entregada dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del plazo de entrega.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El régimen general del CCyC para un flete de un solo modo, distinto del régimen unificado de la Ley 24.921 cuando intervienen varios medios de transporte.
El reparto de riesgos entre comprador y vendedor según el Incoterm pactado, distinto de la responsabilidad del operador frente a quien lo contrató.
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