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CONTIABOGADOS

Derecho empresarial · Financiación, garantías y fideicomisos · Tema

Garantías bancarias, cauciones, prenda y leasing: cómo se ejecutan y qué defensas existen

Atendemos las garantías que respaldan un crédito, una obra, una licitación o una operación de comercio exterior: su armado, su ejecución y la defensa de quien tiene que pagar, según el lugar que ocupes en la operación.

  • 6 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Elegí la garantía que te toca y la guía correspondiente: carta de crédito, primera demanda, caución, SGR, prenda o leasing.

Qué casos atendemos

Casos de garantías, cauciones, prenda y leasing que atendemos.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Para evaluar una garantía necesitamos el texto exacto de lo firmado y la intimación o el rechazo que se produjo. Con eso vemos qué se puede discutir antes de pagar o cobrar.

Lo que tenés que tener a mano

  • Texto de la garantía, póliza, aval o contrato, completo y con anexos
  • Contrato de base que se garantiza: obra, compraventa, crédito o licitación
  • Requerimiento de pago, intimación o rechazo recibido, con su fecha
  • Fecha de vencimiento o vigencia de la garantía y plazo dado para pagar
  • Documentos presentados en la carta de crédito o en el reclamo de la garantía
  • Detalle de la deuda y de los pagos hechos

Si lo tenés, sumalo

  • Inscripción de la prenda y descripción de los bienes
  • Comunicaciones con el banco, la aseguradora o la SGR
  • Cédula o demanda de ejecución, si ya hay juicio
  • Estado y ubicación del bien, si se trata de una prenda o de un leasing

Si te notificaron una ejecución, mandá primero la cédula con la fecha en que la recibiste.

Seis garantías, seis lógicas de pago

En la carta de crédito documentario el banco emisor asume una obligación de pago propia y autónoma frente al vendedor: paga contra documentos y solo puede rechazarlos por una discrepancia real. La garantía a primera demanda funciona parecido: el garante paga sin oponer las excepciones del contrato que respalda y recién después ejerce su derecho de repetición.

El seguro de caución tiene tres roles —tomador, asegurado y aseguradora— y lo que la aseguradora puede discutir depende de la póliza. El aval de una SGR es una garantía para acceder al crédito bancario, con topes sobre el fondo de riesgo y contragarantía del socio. La prenda con registro grava bienes y se ejecuta por una vía rápida con defensas tasadas.

El leasing es distinto: el dominio del bien sigue siendo del dador hasta que el tomador ejerce la opción de compra y paga el precio de ejercicio. Por eso la mora en el canon habilita un secuestro rápido del bien mueble, y el incumplimiento del dador en la entrega abre un reclamo indemnizatorio.

Qué se puede discutir antes de pagar y qué después

En casi todas estas garantías el orden importa: se paga o se cumple primero y se discute después. La excepción es el fraude o abuso manifiestos en la garantía a primera demanda, que permite pedirle al juez una caución adecuada antes del cobro. Fuera de ese supuesto, el mero incumplimiento discutido del contrato de base se resuelve por la vía de repetición.

Recaudos de la póliza no es lo mismo que motivos de la rescisión del contrato base

La aseguradora paga si se acreditan los recaudos que exige la póliza, sin juzgar si la rescisión fue ajustada a derecho, salvo reserva expresa (seguro de caución).

Discrepancia real no es lo mismo que objeción formal

Solo la primera autoriza al banco a rechazar el pago en una carta de crédito; el rechazo debe ser fundado, en plazo y con cada discrepancia identificada (carta de crédito).

Ejecución a un comerciante no es lo mismo que ejecución a un consumidor

Cuando el bien prendado está afectado a la actividad productiva o comercial rige el régimen sumarísimo de la ley de prenda, sin las limitaciones adicionales del derecho del consumidor (prenda).

En el leasing, el dador que secuestra un bien mueble por mora debe haber probado una intimación a regularizar por un plazo no menor de cinco días; producido el secuestro, el contrato queda resuelto y puede ejecutarse el canon devengado y la cláusula penal, no las cuotas futuras (incumplimiento en el leasing).

Cómo actuar según tu posición y qué reunir

El orden depende de si sos beneficiario, garante, tomador o deudor. En todos los casos empieza igual: conseguir el texto exacto del instrumento y comprobar quién lo emitió y con qué requisitos.

Preguntas frecuentes

El banco rechazó los documentos de una carta de crédito por un error menor, ¿puede hacerlo?

Solo si hay una discrepancia real y sustancial. Un error de tipeo sin incidencia en la identificación de la mercadería o del embarque no equivale, en principio, a una discrepancia que justifique la negativa. Ver carta de crédito.

La aseguradora dice que la rescisión del contrato fue injustificada y no quiere pagar la caución, ¿puede?

Si la póliza no le reserva esa facultad, en principio debe pagar acreditados los recaudos que ella misma exige. Cuánto puede discutir depende del texto. Lo desarrolla la guía del seguro de caución.

¿Cualquier empresa puede emitir una garantía a primera demanda?

No. La ley habilita a las personas públicas, a las personas jurídicas privadas cuyos socios no respondan ilimitadamente y, en cualquier caso, a entidades financieras, aseguradoras e importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior. Ver garantía a primera demanda.

Me atrasé con el canon de un leasing, ¿me pueden secuestrar el bien sin avisarme?

Si es un bien mueble, el dador puede pedir el secuestro presentando el contrato inscripto y probando que te intimó a regularizar por un plazo no menor de cinco días. Ese plazo es tu margen para pagar o negociar. Ver leasing.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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