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Garantías bancarias, cauciones, prenda y leasing: cómo se ejecutan y qué defensas existen
Atendemos las garantías que respaldan un crédito, una obra, una licitación o una operación de comercio exterior: su armado, su ejecución y la defensa de quien tiene que pagar, según el lugar que ocupes en la operación.
- 6 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Elegí la garantía que te toca y la guía correspondiente: carta de crédito, primera demanda, caución, SGR, prenda o leasing.
- Carta de crédito: negativa de pagoEl banco emisor tiene una obligación autónoma frente al vendedor: si los documentos presentados se ajustan al crédito, está obligado a pagar igual.
- Garantía a primera demandaLa garantía a primera demanda se paga sin discutir el contrato que respalda; después, quien pagó de más puede reclamarlo por la vía de repetición.
- Ejecución del seguro de cauciónLa aseguradora responde frente a quien contrató la garantía según lo pactado en la póliza, y recién después reclama al tomador lo que pagó.
- Crédito con aval de SGRLa SGR no te presta el dinero: le da al banco una garantía que a tu PyME le facilita acceder al crédito, con límites y una contragarantía propios.
- Prenda sobre bienes de la empresaLa prenda flotante garantiza un crédito con mercadería o maquinaria de la empresa sin perder su uso, y se ejecuta por vía sumarísima si el deudor no paga.
- Incumplimiento en el leasingSi no pagás el canon del leasing te pueden secuestrar el bien con solo 5 días de aviso; si el dador no lo entrega, te debe una indemnización.
Qué casos atendemos
Casos de garantías, cauciones, prenda y leasing que atendemos.
- Carta de crédito documentario que el banco se niega a pagarRevisamos los documentos presentados y el motivo del rechazo para reclamar el pago o sostener la discrepancia.
- Ejecución de una garantía a primera demanda, para pagar o para cobrarAnalizamos el texto de la garantía y las pruebas disponibles para ejecutarla o para evaluar si hay algo que discutir.
- Seguro de caución ejecutado en una licitaciónLeemos la póliza y los recaudos que exige para reclamar a la aseguradora o defender a la empresa tomadora.
- Crédito bancario con aval de una SGRAcompañamos la operación de aval y la contragarantía que suele pedir la sociedad de garantía recíproca.
- Prenda con registro sobre stock, materias primas o maquinariaConstituimos la prenda o defendemos a la empresa en la ejecución prendaria, revisando inscripción, deuda y excepciones.
- Incumplimiento de un contrato de leasingReclamamos o resistimos por mora en el canon o bien no entregado, según el lugar que ocupes en el contrato.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Para evaluar una garantía necesitamos el texto exacto de lo firmado y la intimación o el rechazo que se produjo. Con eso vemos qué se puede discutir antes de pagar o cobrar.
Lo que tenés que tener a mano
- Texto de la garantía, póliza, aval o contrato, completo y con anexos
- Contrato de base que se garantiza: obra, compraventa, crédito o licitación
- Requerimiento de pago, intimación o rechazo recibido, con su fecha
- Fecha de vencimiento o vigencia de la garantía y plazo dado para pagar
- Documentos presentados en la carta de crédito o en el reclamo de la garantía
- Detalle de la deuda y de los pagos hechos
Si lo tenés, sumalo
- Inscripción de la prenda y descripción de los bienes
- Comunicaciones con el banco, la aseguradora o la SGR
- Cédula o demanda de ejecución, si ya hay juicio
- Estado y ubicación del bien, si se trata de una prenda o de un leasing
Si te notificaron una ejecución, mandá primero la cédula con la fecha en que la recibiste.
Seis garantías, seis lógicas de pago
En la carta de crédito documentario el banco emisor asume una obligación de pago propia y autónoma frente al vendedor: paga contra documentos y solo puede rechazarlos por una discrepancia real. La garantía a primera demanda funciona parecido: el garante paga sin oponer las excepciones del contrato que respalda y recién después ejerce su derecho de repetición.
El seguro de caución tiene tres roles —tomador, asegurado y aseguradora— y lo que la aseguradora puede discutir depende de la póliza. El aval de una SGR es una garantía para acceder al crédito bancario, con topes sobre el fondo de riesgo y contragarantía del socio. La prenda con registro grava bienes y se ejecuta por una vía rápida con defensas tasadas.
El leasing es distinto: el dominio del bien sigue siendo del dador hasta que el tomador ejerce la opción de compra y paga el precio de ejercicio. Por eso la mora en el canon habilita un secuestro rápido del bien mueble, y el incumplimiento del dador en la entrega abre un reclamo indemnizatorio.
Qué se puede discutir antes de pagar y qué después
En casi todas estas garantías el orden importa: se paga o se cumple primero y se discute después. La excepción es el fraude o abuso manifiestos en la garantía a primera demanda, que permite pedirle al juez una caución adecuada antes del cobro. Fuera de ese supuesto, el mero incumplimiento discutido del contrato de base se resuelve por la vía de repetición.
Recaudos de la póliza no es lo mismo que motivos de la rescisión del contrato base
La aseguradora paga si se acreditan los recaudos que exige la póliza, sin juzgar si la rescisión fue ajustada a derecho, salvo reserva expresa (seguro de caución).
Discrepancia real no es lo mismo que objeción formal
Solo la primera autoriza al banco a rechazar el pago en una carta de crédito; el rechazo debe ser fundado, en plazo y con cada discrepancia identificada (carta de crédito).
Ejecución a un comerciante no es lo mismo que ejecución a un consumidor
Cuando el bien prendado está afectado a la actividad productiva o comercial rige el régimen sumarísimo de la ley de prenda, sin las limitaciones adicionales del derecho del consumidor (prenda).
En el leasing, el dador que secuestra un bien mueble por mora debe haber probado una intimación a regularizar por un plazo no menor de cinco días; producido el secuestro, el contrato queda resuelto y puede ejecutarse el canon devengado y la cláusula penal, no las cuotas futuras (incumplimiento en el leasing).
Cómo actuar según tu posición y qué reunir
El orden depende de si sos beneficiario, garante, tomador o deudor. En todos los casos empieza igual: conseguir el texto exacto del instrumento y comprobar quién lo emitió y con qué requisitos.
- Garantía a primera demanda: verificá que el emisor sea un sujeto habilitado por la ley y reuní la prueba instrumental de un eventual fraude o abuso antes de resistir el pago.
- Caución: si sos beneficiario, acreditá los recaudos exactos de la póliza; si sos tomador, anticipá la acción de reembolso y revisá las contragarantías.
- Aval de SGR: definí con precisión la obligación garantizada y la contragarantía, y evaluá tu capacidad real de repago.
- Prenda: inscribí en el registro correcto y, si te ejecutan, controlá si tenés alguna defensa tasada dentro del plazo de tres días.
- Leasing: calculá el porcentaje de canon pagado y reuní el contrato inscripto y las intimaciones de ambas partes.
Preguntas frecuentes
El banco rechazó los documentos de una carta de crédito por un error menor, ¿puede hacerlo?
Solo si hay una discrepancia real y sustancial. Un error de tipeo sin incidencia en la identificación de la mercadería o del embarque no equivale, en principio, a una discrepancia que justifique la negativa. Ver carta de crédito.
La aseguradora dice que la rescisión del contrato fue injustificada y no quiere pagar la caución, ¿puede?
Si la póliza no le reserva esa facultad, en principio debe pagar acreditados los recaudos que ella misma exige. Cuánto puede discutir depende del texto. Lo desarrolla la guía del seguro de caución.
¿Cualquier empresa puede emitir una garantía a primera demanda?
No. La ley habilita a las personas públicas, a las personas jurídicas privadas cuyos socios no respondan ilimitadamente y, en cualquier caso, a entidades financieras, aseguradoras e importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior. Ver garantía a primera demanda.
Me atrasé con el canon de un leasing, ¿me pueden secuestrar el bien sin avisarme?
Si es un bien mueble, el dador puede pedir el secuestro presentando el contrato inscripto y probando que te intimó a regularizar por un plazo no menor de cinco días. Ese plazo es tu margen para pagar o negociar. Ver leasing.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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