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CONTIABOGADOS

Derecho empresarial · Financiación, garantías y fideicomisos · Tema

Financiación con facturas y créditos: factoring, descuento y cesión de créditos futuros

Atendemos a las empresas que financian sus ventas a plazo cediendo facturas, cheques o créditos futuros a un factor o a un banco, y los conflictos que surgen cuando el deudor cedido no paga o paga a quien no corresponde.

  • 3 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Cada guía baja a un caso distinto: el factor, el banco que descuenta y el banco que recibe créditos futuros.

Qué casos atendemos

Casos de financiación con facturas y créditos que atendemos.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Para analizar una cesión de facturas necesitamos el contrato y la prueba de a quién se cedió cada crédito y qué pasó con el cobro. Con eso podemos decirte quién soporta el riesgo.

Lo que tenés que tener a mano

  • Contrato de factoring, descuento o cesión, con anexos y condiciones generales
  • Facturas, cheques o documentos cedidos, con fechas de emisión y vencimiento
  • Liquidaciones y adelantos recibidos, con tasa, comisiones y gastos aplicados
  • Reclamo o intimación del banco o del factor, y lo que respondiste
  • Datos del deudor cedido: razón social y CUIT

Si lo tenés, sumalo

  • Constancias de notificación de la cesión al deudor cedido
  • Registro de cobranzas que hizo la empresa después de ceder
  • Comunicaciones con el deudor cedido sobre el pago

Si no sabés si la cesión fue notificada, mandanos igual el contrato: eso lo verificamos nosotros.

Financiación con facturas y créditos, en corto

Las tres guías de este subtema describen la misma mecánica: la empresa cede un crédito y recibe un anticipo. Lo que cambia es el cesionario y el momento del crédito. En el factoring cedés a un factor, con anticipo y, en muchos casos, servicios de gestión de cobro; la ley admite una cesión global y anticipada, incluso sobre facturas que todavía no emitiste.

En el descuento bancario de facturas es el banco el que anticipa el importe, deduciendo intereses y gastos, sobre facturas, cheques diferidos, pagarés u otros títulos. En la cesión de créditos futuros a un banco los créditos todavía no existen al firmar, por lo que deben ser determinables al momento de nacer; sin esa determinación, la cesión no produce efectos.

En las tres se repite el mismo punto de quiebre: la notificación formal al deudor cedido, con fecha cierta. Hasta que se la hace, tu cliente puede seguir pagándote a vos y quedar liberado. Y se repite la misma pregunta de fondo: si el deudor no paga, quién soporta ese riesgo.

Quién soporta que el deudor cedido no pague

La respuesta sale de lo pactado. En el factoring sin recurso el factor asume el riesgo de insolvencia del deudor cedido, salvo mala fe de la cedente; con recurso, la empresa sigue respondiendo. En el descuento bancario la regla habitual es con recurso, y el descuento sin recurso es excepcional y requiere pacto expreso.

Garantía de existencia del crédito no es lo mismo que garantía de solvencia del deudor

La cedente siempre garantiza que el crédito existe y es legítimo; la solvencia del deudor cedido solo la garantiza si lo pactó expresamente (ver cesión de créditos futuros).

Cesión pro solvendo no es lo mismo que cesión pro soluto

En la primera la empresa sigue debiendo hasta que el crédito se cobra; en la segunda la cesión cancela la obligación con independencia del cobro.

Factura descontada no es lo mismo que cheque descontado

Si descontaste cheques, además respondés como endosante bajo la Ley 24.452, con plazos y formas de reclamo propios (descuento bancario).

Cuando el banco te reclama, la empresa conserva defensas: discutir la validez de la cesión, las comunicaciones al deudor cuando eran exigibles, los intereses no pactados, la falta de presentación oportuna del cheque y los cargos mal liquidados.

Cómo ordenar el análisis y qué documentación reunir

  1. Identificá la modalidad. Revisá el contrato para ver si la operación es con recurso o sin recurso y si la cesión es pro solvendo o pro soluto.
  2. Verificá la notificación. Controlá que cada factura haya sido notificada al deudor cedido con fecha cierta, o que el deudor haya aceptado la cesión.
  3. Revisá los números. Cotejá monto original, adelanto neto, tasa y comisiones de cada partida con las liquidaciones.
  4. Reservá el cobro. Si el deudor cedido te paga a vos después de la cesión notificada, rendí lo cobrado según el circuito pactado.

Para evaluar el caso, reuní el contrato de factoring, de descuento o de cesión y el crédito principal que respalda; las facturas o cheques cedidos con fechas de emisión y vencimiento; las constancias de notificación; y los registros de anticipos, cobranzas y liquidaciones.

Preguntas frecuentes

Le cedí mis facturas a un factor y mi cliente no lo sabe, ¿a quién le paga?

Mientras no se le notifique la cesión con fecha cierta, tu cliente puede pagarte a vos y ese pago lo libera. Para el factor, lo decisivo es que la cesión de cada factura esté notificada. Lo explica la guía de factoring.

Descuento cheques y uno rebotó, ¿el banco puede reclamarme?

En el descuento con recurso, que es la regla habitual, el banco tiene acción contra la empresa cedente. Si se trata de cheques, además respondés como endosante bajo la Ley 24.452. La guía de descuento bancario detalla las defensas que te quedan.

¿Se pueden ceder créditos que todavía no existen?

Sí, siempre que sean determinables al momento de existir y la cesión conste por escrito. Para que el deudor tenga que pagarle al banco, la cesión debe serle notificada con fecha cierta o él debe aceptarla. Ver cesión de créditos futuros.

El cliente cuyas facturas cedí me sigue pagando a mí, ¿tengo que devolverle lo cobrado al banco?

Con la cesión notificada y vigente, sí: la empresa debe rendirle al banco lo cobrado, y el deudor que pagó a la cedente puede tener que pagar de nuevo si no se acredita la extinción. Está desarrollado en la guía de cesión de créditos futuros.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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