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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

La empresa me rescindió el contrato de agencia sin darme el preaviso que corresponde

Trabajaste años como agente, vendiendo o promoviendo los productos de una empresa, y un día te avisan (o creés adivinar) que el vínculo terminó. La ley no deja esa decisión librada a la empresa principal: exige un preaviso calculado por tu antigüedad, y omitirlo genera una indemnización — pero solo si podés probar que fue ella quien rescindió.

El contrato de agencia se presume de tiempo indeterminado

Salvo que hayas pactado expresamente un plazo, la ley entiende que tu contrato de agencia es de tiempo indeterminado. Y si empezó con un plazo fijo y siguió ejecutándose después de vencido sin firmar nada nuevo, también pasa a serlo. Esto importa porque el régimen de preaviso solo protege a los contratos de tiempo indeterminado.

El preaviso de un mes por cada año de vigencia

En un contrato de agencia de tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin, pero solo dando un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato. Ese preaviso tiene que coincidir con el final de un mes calendario, y si tu contrato empezó como uno de plazo fijo, también se computa esa duración previa para calcular la antigüedad total.

La indemnización por omisión de preaviso

Si la empresa principal no te dio el preaviso que correspondía (o te dio menos), tenés derecho a una indemnización equivalente a las ganancias que dejaste de percibir durante el período de preaviso que faltó. Pero esa indemnización no es automática por el solo hecho de que el vínculo haya terminado: la Cámara Comercial rechazó un reclamo de este tipo porque el agente no logró probar que había sido la empresa principal —y no él mismo— quien puso fin al contrato (CNCom., Sala C, "Telcel S.A. c/ Telecom Argentina S.A. s/organismos externos", 04/08/2026).

Distinciones que cambian el resultado

Contrato de tiempo indeterminado no es lo mismo que Contrato con plazo fijo vigente

Solo el primero exige el régimen de preaviso calculado por antigüedad; el segundo puede terminar simplemente al vencer.

Rescisión por la empresa principal no es lo mismo que Rescisión por el propio agente

Solo la primera genera derecho a la indemnización por falta de preaviso; y quien la reclama tiene la carga de probar quién rescindió y cuándo.

Preaviso completo no es lo mismo que Preaviso insuficiente u omitido

Solo el segundo caso da derecho a una indemnización, calculada sobre las ganancias dejadas de percibir en el período que faltó.

Cómo actuar

  1. Identificá con precisión la fecha y el medio en que la empresa principal comunicó la rescisión (o reconstruí, con la prueba disponible, si fuiste vos quien la comunicó).
  2. Calculá el preaviso que corresponde según los años completos de vigencia del contrato, sumando cualquier plazo fijo previo que se haya transformado en indeterminado.
  3. Comparalo con el preaviso que efectivamente te dieron, si te dieron alguno.
  4. Reuní la prueba de tus ganancias durante el período previo, para cuantificar la indemnización.
  5. No des por sentado el reclamo: sin prueba clara de que la rescisión fue decisión de la empresa principal, el reclamo puede rechazarse.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

La empresa dejó de mandarme pedidos y de contestar mis mensajes, pero nunca me llegó una carta formal de rescisión, ¿igual puedo reclamar?

Podés, pero vas a necesitar reconstruir con otra prueba (correos, facturación, testigos) que fue una decisión de la empresa principal poner fin al vínculo, y desde qué fecha; sin esa prueba, el reclamo por falta de preaviso puede rechazarse.

Fui yo quien le avisó a la empresa que no seguía más, ¿tengo igual derecho a la indemnización por falta de preaviso?

En principio no: el derecho a la indemnización por omisión de preaviso protege a la parte que sufre la rescisión decidida por la otra, no a quien toma la iniciativa de terminar el contrato.

Llevo ocho años como agente y me avisaron la rescisión con solo un mes de anticipación, ¿me corresponde algo más?

Probablemente sí: si tu contrato es de tiempo indeterminado, el preaviso que corresponde según tu antigüedad sería de ocho meses, no de uno, y la diferencia puede dar derecho a una indemnización por las ganancias dejadas de percibir en los meses de preaviso que faltaron.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Compensación por clientela

El derecho a la compensación por clientela, un reclamo distinto e independiente de la indemnización por falta de preaviso.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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