Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Trabajaste años como agente, vendiendo o promoviendo los productos de una empresa, y un día te avisan (o creés adivinar) que el vínculo terminó. La ley no deja esa decisión librada a la empresa principal: exige un preaviso calculado por tu antigüedad, y omitirlo genera una indemnización — pero solo si podés probar que fue ella quien rescindió.
Salvo que hayas pactado expresamente un plazo, la ley entiende que tu contrato de agencia es de tiempo indeterminado. Y si empezó con un plazo fijo y siguió ejecutándose después de vencido sin firmar nada nuevo, también pasa a serlo. Esto importa porque el régimen de preaviso solo protege a los contratos de tiempo indeterminado.
En un contrato de agencia de tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin, pero solo dando un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato. Ese preaviso tiene que coincidir con el final de un mes calendario, y si tu contrato empezó como uno de plazo fijo, también se computa esa duración previa para calcular la antigüedad total.
Si la empresa principal no te dio el preaviso que correspondía (o te dio menos), tenés derecho a una indemnización equivalente a las ganancias que dejaste de percibir durante el período de preaviso que faltó. Pero esa indemnización no es automática por el solo hecho de que el vínculo haya terminado: la Cámara Comercial rechazó un reclamo de este tipo porque el agente no logró probar que había sido la empresa principal —y no él mismo— quien puso fin al contrato (CNCom., Sala C, "Telcel S.A. c/ Telecom Argentina S.A. s/organismos externos", 04/08/2026).
Contrato de tiempo indeterminado no es lo mismo que Contrato con plazo fijo vigente
Solo el primero exige el régimen de preaviso calculado por antigüedad; el segundo puede terminar simplemente al vencer.
Rescisión por la empresa principal no es lo mismo que Rescisión por el propio agente
Solo la primera genera derecho a la indemnización por falta de preaviso; y quien la reclama tiene la carga de probar quién rescindió y cuándo.
Preaviso completo no es lo mismo que Preaviso insuficiente u omitido
Solo el segundo caso da derecho a una indemnización, calculada sobre las ganancias dejadas de percibir en el período que faltó.
Podés, pero vas a necesitar reconstruir con otra prueba (correos, facturación, testigos) que fue una decisión de la empresa principal poner fin al vínculo, y desde qué fecha; sin esa prueba, el reclamo por falta de preaviso puede rechazarse.
En principio no: el derecho a la indemnización por omisión de preaviso protege a la parte que sufre la rescisión decidida por la otra, no a quien toma la iniciativa de terminar el contrato.
Probablemente sí: si tu contrato es de tiempo indeterminado, el preaviso que corresponde según tu antigüedad sería de ocho meses, no de uno, y la diferencia puede dar derecho a una indemnización por las ganancias dejadas de percibir en los meses de preaviso que faltaron.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho comercial completa del estudio.
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El derecho a la compensación por clientela, un reclamo distinto e independiente de la indemnización por falta de preaviso.
El texto oficial completo sobre qué es (y qué no es) un contrato de agencia, con comentario propio.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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