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Franquicias y licencias de marca: derechos del franquiciado antes, durante y después del contrato
Cuatro guías sobre explotar una marca ajena: la información que debe darte el franquiciante antes de firmar, el soporte y el know-how prometidos, la terminación de la franquicia y los incumplimientos de una licencia de marca.
- 4 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Elegí la guía según la etapa: antes de firmar, durante la operación, al terminar o en una licencia de marca.
- Información antes de firmar franquiciaEl franquiciante debe darte información financiera real de dos años de negocios similares antes de que firmes, no solo proyecciones optimistas.
- Franquiciante sin asistencia técnicaLa ley exige un sistema de negocios probado y asistencia técnica continua: franquiciar un modelo sin esa base genera responsabilidad.
- Terminación de una franquiciaLa clientela que generaste es del franquiciante, no tuya, y para terminar el contrato hace falta un preaviso de hasta seis meses.
- Licencia de marca incumplidaLicenciar una marca no alcanza con registrarla: si el licenciatario no respeta la calidad o el territorio pactado, el contrato prevé remedios concretos.
Qué casos atendemos
Atendemos a franquiciados, franquiciantes y licenciatarios de marca, antes de firmar, durante la operación y al terminar.
- Revisión de la información que debe darte el franquiciante antes de firmarContrastamos el documento y las proyecciones que te entregaron con lo que la franquicia debía informar, antes de que comprometas la inversión.
- Franquiciante que no da el soporte o el know-how prometidoComparamos lo prometido con lo recibido y planteamos el reclamo por el soporte, la capacitación y el sistema de negocio.
- Terminación de una franquicia y restricciones posterioresAnalizamos la causa de la terminación, lo que corresponde cobrar y las limitaciones que te alcanzan después.
- Licencia de uso de marca incumplida en calidad o territorioVerificamos el incumplimiento y la intimación previa para resolver la licencia o reclamar daños, del lado del licenciante o del licenciatario.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Con lo que te dieron antes de firmar y lo que recibiste después, podemos ver dónde se apartó la franquicia de lo ofrecido.
Lo que tenés que tener a mano
- Contrato de franquicia o de licencia completo, con anexos, manuales y condiciones de marca
- Documento de información previa y cualquier proyección o folleto que te mostraron antes de firmar
- Comunicaciones con la otra parte: pedidos de ayuda, reclamos, intimaciones y respuestas, con fechas
- Comprobantes de lo pagado: canon de ingreso, regalías y aportes al fondo de publicidad
- Razón social y CUIT del franquiciante o del titular de la marca, y quién firmó por cada parte
Si lo tenés, sumalo
- Resultados del local o de la unidad desde que abrió
- Constancias de capacitaciones recibidas o prometidas y no dadas
- Aviso de terminación, si ya lo hubo
- Pruebas de los incumplimientos de calidad o de territorio, en el caso de una licencia
Si todavía no firmaste, mandanos el borrador y la información que te dieron: es el mejor momento para revisarlos.
Franquicias y licencias de marca, en corto
La franquicia es más que usar una marca: el franquiciante transmite un sistema de negocios probado, secreto, sustancial y transmisible, y se compromete a darte asistencia técnica continua. La licencia de marca, en cambio, autoriza el uso bajo condiciones de calidad y territorio, sin necesariamente ese acompañamiento. De esa diferencia depende qué podés exigir.
Antes de firmar, el franquiciante tiene que ser titular exclusivo de la marca, o tener derecho a transmitirla, y darte información real de dos años de unidades similares que ya hayan operado, no solo proyecciones. El plazo mínimo es de cuatro años, y a la segunda renovación tácita el contrato pasa a ser de tiempo indeterminado (información antes de firmar una franquicia).
Durante el contrato debe comunicarte los conocimientos técnicos, entregar el manual de operaciones y proveer asistencia técnica. Si no lo hace, el reclamo se apoya en esos incumplimientos y no en la mala rentabilidad (franquiciante sin soporte ni know-how). Para el final del vínculo, ver terminación de un contrato de franquicia; para la licencia, licencia de uso de marca.
Qué se puede reclamar y qué no
Mal resultado del negocio no es lo mismo que franquicia sin sistema probado
La ley no garantiza la rentabilidad, pero el franquiciante responde si ofreció franquicias sin un sistema validado, sin know-how consolidado o sin la asistencia prometida. La Cámara Comercial confirmó esa responsabilidad en un caso donde el primer local llevaba poco más de un año funcionando.
Cláusula firmada no es lo mismo que cláusula válida
No valen las que prohíben cuestionar justificadamente la marca, comprar insumos a otros franquiciados de la red o reunirse con ellos.
Franquicia no es lo mismo que agencia
En la franquicia la clientela es del franquiciante; en la agencia, el agente tiene derecho a una compensación por la que generó.
Invocar el incumplimiento como defensa no es lo mismo que instar la resolución
En una licencia de marca, solo la intimación oportuna permite resolver y reclamar los daños de esa violación.
La exclusividad territorial pactada en una licencia es una obligación esencial, y su violación habilita por sí sola a pedir la resolución. Es habitual y válido que el contrato condicione la cesión, la sublicencia o el cambio de control del licenciatario a la autorización previa del licenciante.
Cómo terminar, qué queda vigente y qué documentación reunir
Dentro del plazo original la franquicia no puede extinguirse sin justa causa. Al vencer el plazo o una prórroga hace falta un preaviso de un mes por año de duración, con tope de seis meses. Si el contrato es de tiempo indeterminado, la rescisión no puede ocurrir antes del tercer año desde que empezó la relación.
Después de terminar, la confidencialidad sobre la información técnica reservada sigue vigente, y la no competencia posterior solo vale hasta un año y dentro de un territorio razonable. Conviene revisar esas cláusulas antes de comunicar cualquier decisión.
- El contrato de franquicia o licencia, con anexos sobre territorio, calidad, cesión y sublicencia.
- La información financiera que el franquiciante entregó o debió entregar, y el comprobante de titularidad de la marca.
- El manual de operaciones y las comunicaciones sobre pedidos de capacitación o asistencia técnica.
- La comunicación de terminación con su fecha, y las cartas documento o correos sobre el reclamo.
Intimá antes de resolver
Antes de resolver el contrato o reclamar daños, intimá formalmente al franquiciante y documentá qué se prometió y qué recibiste (ver la guía).
Preguntas frecuentes
Me ofrecen una franquicia con proyecciones atractivas pero sin datos reales, ¿puedo exigirlos?
Sí. Debés recibir información económica y financiera real de dos años de unidades similares antes de firmar. Ver información antes de firmar una franquicia.
Todavía no me entregaron el manual de operaciones ni capacitación, ¿tengo un reclamo?
Es un punto fuerte: durante toda la vigencia el franquiciante debe entregar el manual y dar asistencia técnica. Ver franquiciante sin soporte ni know-how.
Generé una cartera de clientes fieles, ¿puedo reclamar algo por ella al terminar?
En principio no, salvo pacto expreso: la ley asigna la clientela al franquiciante. Ver terminación de un contrato de franquicia.
Terceros venden con la marca dentro del territorio que la licencia me dio en exclusiva, ¿qué hago?
Depende de quién habilitó esas ventas; en cualquier caso el incumplimiento habilita a reclamar daños o a resolver. Ver licencia de uso de marca.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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