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Exclusividad y no competencia: cuándo las cláusulas valen y cómo reclamar si las incumplen
Tres guías sobre las cláusulas que restringen con quién se puede comerciar: la exclusividad y su límite en la defensa de la competencia, la no competencia posterior al contrato y el incumplimiento de una exclusividad de compra.
- 3 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Elegí la guía según qué cláusula esté en discusión y desde qué lado la mirás.
- Cláusula de exclusividadLa exclusividad es válida por defecto en concesión y franquicia, pero se vuelve abusiva si esconde un abuso probado de posición dominante.
- Cláusula de no competenciaLa cláusula de no competencia post-contractual es válida si el plazo y el alcance son razonables; si es abusiva, un juez puede reducirla o anularla.
- Incumplimiento de exclusividad de compraSi una empresa se comprometió a comprarte solo a vos y le compró a otro proveedor, ese incumplimiento de exclusividad genera derecho a reclamar los daños.
Qué casos atendemos
Atendemos a empresas que quieren pactar, defender o liberarse de cláusulas que restringen con quién se puede comerciar.
- Cláusula de exclusividad que te imponen y te parece abusivaLeemos la cláusula en su contexto y evaluamos si es válida o si puede cuestionarse, con el límite de la defensa de la competencia.
- Exclusividad que querés pactar o hacer valer frente a un competidorRedactamos o revisamos la cláusula para que proteja tu negocio y sea sostenible si hay que reclamar.
- Cláusula de no competencia posterior al fin del contratoEvaluamos el alcance de la restricción y asesoramos a quien la quiere exigir o a quien necesita seguir trabajando en el rubro.
- Proveedor o cliente que incumplió una exclusividad de compraProbamos las compras a terceros y reclamamos los daños por la exclusividad que no se respetó.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Con la cláusula y el contexto del contrato podemos decirte qué alcance tiene y qué margen hay para exigirla o discutirla.
Lo que tenés que tener a mano
- Contrato completo con la cláusula de exclusividad o no competencia y sus anexos
- Comunicaciones sobre la cláusula: quién la propuso, si se negoció y cómo se aplicó en los hechos
- Prueba del incumplimiento: facturas, órdenes de compra o publicidad que muestren la conducta de la otra parte
- Datos de la actividad: rubro, zona y duración de la relación, para ver el alcance de la restricción
Si lo tenés, sumalo
- Notificaciones o intimaciones ya cruzadas entre las partes
- Facturación anterior y posterior a la ruptura, para medir el perjuicio
- Constancia de cuándo y cómo terminó la relación, si la restricción es posterior al contrato
Mandanos el contrato aunque no estés seguro de qué cláusula importa: la identificamos nosotros.
Exclusividad y no competencia, en corto
En la concesión y la franquicia la exclusividad es recíproca y rige aunque el contrato no la mencione, salvo que las partes la hayan limitado o excluido. Una exclusividad pactada es, en principio, válida. El problema aparece cuando funciona como conducta que restringe la competencia o como abuso de posición dominante, que la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe (exclusividad válida o abusiva).
La no competencia es la cláusula inversa: restringe lo que alguien puede hacer después de terminada la relación. La ley la regula expresamente solo en la agencia, con tope de un año; en otros contratos, como la cesión de cuotas o la salida de un socio, los jueces la controlan con las reglas del abuso del derecho (no competencia entre empresas).
Y cuando el comprador se obliga a no adquirir el producto de otro proveedor, hay una exclusividad de compra, aunque el contrato no use esa palabra. Lo que importa es el contenido de la obligación (incumplimiento de exclusividad de compra).
Qué hay que probar en cada planteo
Posición dominante no es lo mismo que abuso de esa posición
La ley sanciona el abuso, no la posición. En «Dylsur» la Cámara Comercial rechazó el planteo porque no se indicó en qué circunstancias se manifestó el abuso, y remarcó que no toda posición dominante es abusiva.
Reclamar por incumplimiento de la exclusividad no es lo mismo que sostener que la cláusula es anticompetitiva
Son planteos distintos, con pruebas distintas. El primero exige probar el pacto, la venta o compra a terceros y el perjuicio; el segundo, la conducta concreta de abuso.
No competencia con compensación no es lo mismo que sin ninguna contraprestación
La falta de compensación es uno de los factores que más pesan para considerar abusiva la cláusula, y una multa desproporcionada puede reducirse aunque el incumplimiento esté probado.
Rescindir con preaviso no es lo mismo que incumplir sin terminar el vínculo
El comprador puede rescindir conforme a lo pactado o con preaviso razonable; no puede seguir vinculado y comprarle a otro proveedor.
Sin una cláusula pactada rige la libertad de competir: la restricción no se presume. Un socio que se retira no tiene prohibido competir salvo estipulación expresa, aunque los actos de competencia desleal propiamente dichos, como el uso de información confidencial o el desvío fraudulento de clientela, pueden reclamarse si se prueban.
Cómo redactar, revisar o reclamar y qué documentación juntar
- Fijá un plazo razonable para la no competencia, tomando como referencia el año que la ley establece para la agencia.
- Delimitá el alcance geográfico y el grupo de clientes o actividades, y evitá una prohibición genérica.
- Prevé alguna compensación y calibrá la multa en proporción al perjuicio esperable.
- Ante un incumplimiento de exclusividad de compra, cuantificá las ventas que dejaste de facturar e intimá antes de ir a juicio.
La prueba se arma con el contrato y su cláusula exacta, las facturas, remitos y comunicaciones que muestren la compra o venta a terceros, tus registros de venta para medir el perjuicio y, si el planteo es de abuso, información concreta sobre la posición de la otra parte en el mercado.
Un desvío aislado pesa distinto
Una compra puntual a otro proveedor puede no generar el mismo perjuicio que una migración sostenida durante la vigencia del pacto. Si el comprador cortó la relación sin aviso, el tema pasa a ser la rescisión sin preaviso.
Preguntas frecuentes
Mi contrato de concesión no dice nada sobre exclusividad, ¿igual la tengo?
Sí, en principio: salvo pacto en contrario, es exclusiva para ambas partes en el territorio acordado. Ver exclusividad válida o abusiva.
La empresa tiene una posición muy fuerte en el mercado, ¿eso vuelve abusiva la exclusividad?
No por sí solo: hay que identificar y probar en qué circunstancias concretas se manifestó el abuso. Ver exclusividad válida o abusiva.
Un ex socio atiende a nuestros clientes y nunca firmamos no competencia, ¿podemos reclamarle?
En principio no, salvo que pruebes actos de competencia desleal propiamente dichos. Ver no competencia entre empresas.
La otra parte incumplió la no competencia, ¿puedo cobrar la multa completa?
No necesariamente: el juez puede reducirla si resulta desproporcionada con la gravedad de la falta. Ver no competencia entre empresas.
El contrato dice que el comprador no adquirirá el producto de terceros, ¿alcanza como exclusividad de compra?
Sí: importa el contenido de la obligación y no el nombre. Ver incumplimiento de exclusividad de compra.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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