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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

Art. 11 Ley 24.240: la garantía de 6 meses que tenés aunque nadie te la haya ofrecido

Que un vendedor no te haya entregado un papel llamado "garantía" no significa que no la tengas: esta protección existe por ley, automáticamente, sin necesidad de que nadie te la ofrezca ni la firme.

Respuesta directa

El art. 11 de la Ley 24.240 establece que, al comercializar cosas muebles no consumibles, el consumidor goza de una garantía legal por defectos o vicios de cualquier índole que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento, aunque esos defectos hayan sido ostensibles al momento del contrato. Esta garantía dura seis meses desde la entrega (tres meses si el bien es usado), sin perjuicio de que las partes acuerden un plazo mayor. Si la cosa debe trasladarse a fábrica o taller, ese transporte y sus gastos —flete, seguros y demás— corren por cuenta del responsable de la garantía, no del consumidor.

Texto oficial vigente

Garantías

ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo establece una garantía legal, automática y no negociable a la baja, para las cosas muebles no consumibles —es decir, bienes que no se agotan con su primer uso, como electrodomésticos, muebles, vehículos, equipos electrónicos—. Cubre defectos o vicios de cualquier índole, con una precisión importante: alcanza incluso a defectos que hayan sido ostensibles o manifiestos al momento de contratar, siempre que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o el correcto funcionamiento de la cosa.

El plazo de vigencia depende de si el bien es nuevo o usado: seis meses desde la entrega para los bienes en general, y tres meses si se trata de un bien usado. Las partes pueden acordar un plazo mayor —muchos fabricantes ofrecen garantías comerciales más extensas—, pero nunca uno menor a este piso legal.

La norma también resuelve quién paga los gastos de traslado cuando la cosa debe llevarse a fábrica o a un taller habilitado para su reparación: corren por cuenta del responsable de la garantía, incluyendo el flete, el seguro y cualquier otro gasto necesario para la ejecución del traslado. El consumidor no debe afrontar esos costos.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un producto que falla dentro de los primeros meses de uso, verificar si está dentro del plazo de la garantía legal —seis meses para bienes nuevos, tres para usados— permite reclamar la reparación sin costo, incluyendo el traslado si hace falta, más allá de cualquier garantía comercial adicional que el vendedor haya ofrecido por separado. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de garantía legal de productos de este sitio.

Preguntas frecuentes

Compré un electrodoméstico y a los cuatro meses dejó de funcionar, pero el vendedor no me dio ningún papel de garantía, ¿igual la tengo?

Sí: la garantía legal de seis meses existe automáticamente por ley, sin necesidad de que el vendedor te haya entregado un certificado o documento específico.

Compré un mueble usado, ¿tiene el mismo plazo de garantía que uno nuevo?

No: los bienes usados tienen una garantía legal de tres meses, la mitad del plazo de seis meses que corresponde a los bienes en los demás casos.

Tengo que llevar el producto a una fábrica en otra ciudad para que lo reparen, ¿tengo que pagar yo el flete?

No: los gastos de traslado a fábrica o taller, incluidos flete y seguro, están a cargo del responsable de la garantía, no del consumidor.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Garantía legal de productos.

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