Garantía legal de productos
La guía práctica completa sobre qué hacer cuando la reparación bajo garantía no resuelve el problema.
Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Que un producto vuelva del service con el mismo problema —o uno nuevo— no te deja atado a intentarlo una y otra vez indefinidamente: la ley te da tres salidas concretas, y la elección es tuya, no del vendedor.
Respuesta directa
El art. 17 de la Ley 24.240 da al consumidor tres opciones cuando la reparación de un producto bajo garantía no resulta satisfactoria, porque la cosa reparada no queda en condiciones óptimas para el uso al que está destinada: pedir la sustitución por otra cosa de idénticas características (con la garantía legal corriendo de nuevo desde esa entrega), devolver la cosa a cambio del importe equivalente a lo pagado según el precio actual en plaza, u obtener una quita proporcional del precio. En cualquiera de los tres casos, el consumidor conserva además el derecho a reclamar los daños y perjuicios que correspondan.
Texto oficial vigente
Reparación no Satisfactoria
ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa; b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales; c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.
El artículo se activa cuando la reparación ya efectuada no deja la cosa en condiciones óptimas para el uso al que está destinada —no alcanza con que el problema original haya "mejorado un poco": la cosa reparada tiene que quedar plenamente apta para su función—. Ante ese fracaso de la reparación, la norma da al consumidor tres opciones, y la elección le corresponde a él, no al vendedor ni al fabricante.
La primera es la sustitución por una cosa de idénticas características: un detalle importante es que, en ese caso, el plazo de la garantía legal se reinicia, contándose desde la entrega de la cosa nueva, no desde la compra original. La segunda es devolver la cosa en el estado en que se encuentre, a cambio de recibir el importe equivalente a lo pagado, pero calculado sobre el precio actual en plaza al momento del reintegro —una protección contra la devaluación del dinero, que evita que el consumidor reciba de vuelta una suma que perdió valor real desde la compra—. La tercera es obtener una quita proporcional del precio, para quien prefiere quedarse con la cosa pese al defecto, pero pagando menos por ella.
El último párrafo es clave: elegir cualquiera de estas tres opciones no impide además reclamar los daños y perjuicios que correspondan. Si el defecto del producto y la reparación fallida generaron un perjuicio adicional —por ejemplo, gastos extra, pérdida de tiempo laboral, u otro daño concreto—, ese reclamo queda disponible sin importar cuál de las tres alternativas se haya elegido.
Frente a una reparación bajo garantía que no resolvió el problema, conviene evaluar cuál de las tres opciones conviene más al caso concreto —sustitución, devolución al precio actual, o quita proporcional— y no conformarse con un segundo o tercer intento de reparación si la ley ya habilita una salida definitiva. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de garantía legal de productos de este sitio.
No: si la reparación efectuada no dejó la cosa en condiciones óptimas para su uso, podés elegir la sustitución, la devolución del dinero, o una quita proporcional del precio, en lugar de seguir intentando reparaciones.
No exactamente: te corresponde el importe equivalente según el precio actual en plaza del producto, no la suma histórica que pagaste, precisamente para que no pierdas valor real por el paso del tiempo.
Sí: la ley aclara expresamente que elegir cualquiera de las tres opciones no impide reclamar los daños y perjuicios adicionales que correspondan.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Garantía legal de productos.
La guía práctica completa sobre qué hacer cuando la reparación bajo garantía no resuelve el problema.
El texto oficial completo de la garantía legal que da origen al derecho de reparación.
A quién de la cadena de comercialización se le puede exigir cualquiera de estas tres opciones.
El artículo que da al consumidor tres opciones frente al incumplimiento de la oferta o el contrato: cumplimiento, equivalente o rescisión.
El artículo 36 sobre crédito de consumo, y los artículos que rigen cualquier reclamo de consumo: información, incumplimiento de la oferta y…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.