Facturación excesiva o corte de servicio
La guía práctica completa sobre reclamos de servicios públicos domiciliarios.
Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Una factura de gas que triplica la del año anterior no siempre significa que se consumió el triple: este artículo fija un umbral matemático preciso a partir del cual la ley, directamente, presume que hay un error.
Respuesta directa
El art. 31 de la Ley 24.240 presume error de facturación cuando un servicio con consumos estacionales factura un período que excede en más del 75% el promedio de los mismos períodos de los dos años anteriores (o el promedio de los últimos doce meses para consumos no estacionales), debiendo el usuario abonar solo el consumo promedio. El prestador tiene 30 días para acreditar el consumo real, y si el reclamo prospera a favor del usuario, debe reintegrar la diferencia con intereses más una indemnización del 25% del importe cobrado indebidamente.
Texto oficial vigente
Facturación excesiva y conceptos indebidos
ARTICULO 31. — Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.
Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.
En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.
El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.
Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.
En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.
Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.
Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.
El primer párrafo fija el umbral para servicios con consumos estacionales (como el gas, que varía fuertemente entre invierno y verano): si la factura de un período excede en más del 75% el promedio de los consumos del mismo período de los dos años anteriores, se presume que existe error en la facturación. Comparar contra el mismo período de años anteriores —y no contra el mes inmediatamente anterior— es clave, porque respeta la lógica estacional propia de estos servicios.
El segundo párrafo da la regla equivalente para servicios de consumos no estacionales: se toma en cuenta el promedio de los últimos doce meses. En ambos supuestos, la consecuencia es la misma: el usuario abona únicamente el valor del consumo promedio, no el monto facturado, mientras se resuelve la discusión sobre el consumo real.
El tercer párrafo extiende una protección equivalente a un supuesto distinto: cuando el prestador factura sumas o conceptos indebidos, o reclama el pago de facturas ya abonadas. En estos casos, el usuario puede presentar el reclamo abonando únicamente los conceptos no cuestionados, sin tener que pagar primero lo que considera indebido para después discutirlo.
El cuarto párrafo pone el reloj del lado del prestador: tiene treinta días desde el reclamo para acreditar, de forma fehaciente, que el consumo facturado fue efectivamente realizado. Si el usuario no queda conforme, o si el prestador no contesta en ese plazo, puede requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los treinta días siguientes.
El quinto párrafo es el que le da a este artículo su fuerza disuasiva real: si el reclamo se resuelve a favor del usuario y este pagó de más, el prestador debe reintegrar la diferencia con los mismos intereses que él mismo cobra por mora, más una indemnización equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente, acreditada en la factura inmediata siguiente. Esta indemnización del 25% no es un detalle menor: convierte el error de facturación en un costo real y directo para el prestador, no solo en la devolución de lo cobrado de más.
Frente a una factura anormalmente alta, el primer paso es comparar contra el mismo período de los dos años anteriores (o el promedio de los últimos doce meses, según el tipo de servicio) para verificar si se supera el umbral del 75% que activa la presunción de error, y en ese caso, reclamar pagando solo el consumo promedio mientras se resuelve la discusión. El desarrollo práctico completo está en la guía de facturación excesiva o corte de servicio de este sitio.
Compará contra el mismo período (el mismo bimestre o mes) de los dos años anteriores: si el exceso supera el 75% de ese promedio, la ley presume directamente que hay un error en la facturación, y solo debés pagar el valor promedio mientras se resuelve.
No solo eso: además de la devolución con intereses, tenés derecho a una indemnización equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente, acreditada en tu próxima factura.
No: podés presentar el reclamo abonando únicamente los conceptos que no cuestionás, sin necesidad de pagar primero lo que ya consideras abonado para discutirlo después.
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