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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

Art. 33 Ley 24.240: comprar por internet también es venta a distancia protegida

Que casi todas las compras de hoy se hagan tocando una pantalla no cambia una regla básica: si la propuesta y la aceptación viajan por un medio a distancia, sin la presencia física simultánea del comprador y el vendedor, el consumidor tiene protecciones específicas que no existen en una compra hecha cara a cara en un local.

Respuesta directa

El art. 33 de la Ley 24.240 define la venta por correspondencia y otras: es aquella en la que la propuesta de venta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar, y la respuesta del consumidor se realiza por esos mismos medios. Esta definición es la que da cobertura legal a las compras por internet, por teléfono, o por catálogo enviado por correo. La norma agrega una protección de privacidad: no se permite publicar el número postal (apartado) como domicilio del proveedor.

Texto oficial vigente

Venta por Correspondencia y Otras

ARTICULO 33. — Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios. No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo define esta modalidad con un criterio funcional, no tecnológico: hay venta por correspondencia y otras cuando la propuesta se hace por medio postal, de telecomunicaciones, electrónico o similar, y la respuesta del consumidor se da por esos mismos medios. Esta amplitud —"o similar"— es la que permite que la norma, redactada antes de la masificación del comercio electrónico, siga aplicándose sin dificultad a las compras hechas hoy por sitios web, aplicaciones o redes sociales: el medio cambió, pero la lógica de la distancia entre las partes es la misma.

La segunda parte del artículo protege la privacidad e identificación del proveedor: no se permite que publique un simple número postal —un apartado o casilla— como su domicilio. Esta exigencia busca que el consumidor pueda ubicar físicamente a quien le vende, evitando que operadores poco serios se escondan detrás de un simple número de casillero sin domicilio real verificable.

La relevancia práctica central de calificar una compra bajo este artículo es que activa el derecho de revocación de aceptación del art. 34: diez días corridos para arrepentirse sin dar explicaciones, contados desde la entrega del bien o la celebración del contrato, lo último que ocurra.

Esta protección tiene una razón de fondo que vale la pena tener presente: en una compra hecha en un local físico, el consumidor puede ver, tocar y evaluar el producto antes de decidir; en una venta a distancia, esa posibilidad no existe hasta que el producto ya llegó a sus manos. El derecho de arrepentimiento compensa esa asimetría de información, dándole al consumidor una ventana posterior a la entrega para hacer la evaluación que en una compra presencial habría hecho antes de pagar.

Cómo se usa en la práctica

Frente a cualquier compra hecha por internet, teléfono o cualquier medio a distancia, calificarla bajo este artículo habilita el derecho de arrepentimiento de diez días, además de las demás protecciones de la ley de defensa del consumidor. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de compra a distancia o domiciliaria: me arrepentí de este sitio.

Preguntas frecuentes

Compré un producto por una red social, no por una página web tradicional, ¿igual tengo derecho de arrepentimiento?

Sí: la ley usa un criterio amplio ("medio electrónico o similar") que cubre cualquier canal a distancia donde la propuesta y la respuesta viajen por ese medio, sin exigir una plataforma específica.

El vendedor online solo puso un número de casilla postal como domicilio, ¿eso es legal?

No: la ley prohíbe expresamente que se publique el número postal como domicilio del proveedor, precisamente para que el consumidor pueda identificarlo y ubicarlo físicamente.

Reservé algo por teléfono y confirmé el pago por WhatsApp, ¿esa operación está protegida por este artículo?

Sí, en principio: si la propuesta y la respuesta se dieron por medios de telecomunicación a distancia, la operación encuadra en esta figura, con las protecciones correspondientes.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Me arrepentí de una compra a distancia.

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