Me arrepentí de una compra a distancia
La guía práctica completa sobre cómo ejercer este derecho de arrepentimiento.
Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
El famoso "botón de arrepentimiento" de las compras online no es una gentileza de las plataformas de e-commerce: es un derecho que la ley le da al consumidor desde hace más de una década, con reglas que muchas empresas todavía cumplen mal.
Respuesta directa
El art. 34 de la Ley 24.240 da al consumidor el derecho a revocar su aceptación dentro de los diez días corridos desde la entrega del bien o la celebración del contrato, sin ninguna responsabilidad. Esta facultad no puede dispensarse ni renunciarse, el vendedor debe informarla por escrito de forma clara, y los gastos de devolución son a cargo de este último.
Texto oficial vigente
Revocación de aceptación
ARTICULO 34. — Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.
Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.
El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.
La norma reconoce al consumidor el derecho a revocar su aceptación en los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial o a distancia (los supuestos de los artículos 32 y 33 de esta misma ley), dentro de un plazo de diez días corridos, contados desde la entrega del bien o la celebración del contrato, lo que ocurra último. Este criterio de "lo último que ocurra" favorece al consumidor: si el contrato se celebró antes pero el bien se entregó después, el plazo corre desde la entrega, no desde la celebración.
Un rasgo central de este derecho es que opera "sin responsabilidad alguna" para el consumidor: no tiene que justificar ningún motivo para arrepentirse, ni asumir ninguna penalidad por ejercer esta facultad. Y la norma refuerza su carácter protectorio con una regla contundente: esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada, ni siquiera si el propio consumidor aceptara una cláusula contractual que pretendiera eliminarla. Cualquier cláusula en ese sentido carecería de validez.
El segundo y el tercer párrafo imponen al vendedor un deber de información activa: debe informar por escrito esta facultad de revocación en todo documento vinculado a la venta, y esa información debe presentarse en forma clara y notoria —no escondida en letra chica ni en un lugar de difícil acceso dentro de los términos y condiciones—. El incumplimiento de este deber de información específico puede tener, además, consecuencias sobre el propio cómputo del plazo de diez días en la práctica, dado que mal informado el consumidor difícilmente puede ejercer su derecho a tiempo.
El último párrafo resuelve la mecánica práctica de la devolución: el consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor, pero los gastos de devolución corren por cuenta de este último, no del consumidor que ejerce su derecho a arrepentirse. Esta distribución de costos es coherente con la lógica protectoria de toda la norma: ejercer un derecho reconocido por la ley no debería tener, para quien lo ejerce, un costo económico adicional.
Frente a una compra a distancia o fuera del local de la que el consumidor quiere desistir, el primer paso es verificar si todavía está dentro del plazo de diez días corridos desde la entrega o la celebración del contrato, y comunicar la revocación por cualquier medio que deje constancia, sin necesidad de justificar el motivo. El desarrollo práctico de los reclamos de consumo más frecuentes está en la sección de defensa del consumidor de este sitio.
Sí: tenés diez días corridos desde la entrega del bien para revocar tu aceptación sin ninguna responsabilidad, sin necesidad de justificar el motivo del arrepentimiento.
No: la ley pone los gastos de devolución a cargo del vendedor, no del consumidor que ejerce su derecho a revocar la aceptación.
No: esta facultad de revocación no puede ser dispensada ni renunciada, así que una cláusula que pretenda eliminarla carece de validez, más allá de que la tienda la incluya en sus términos.
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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Me arrepentí de una compra a distancia.
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