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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Te facturaron de más el gas o la luz, o te cortaron el servicio: qué podés reclamar

Cuando se corta la luz o llega una factura de gas triplicada, la reacción más común es resignarse a "son las empresas de servicios, así son". La ley dice exactamente lo contrario en los dos casos, y pone la carga de probar lo que pasó del lado de la empresa, no del usuario.

Si te cortaron o alteraron el servicio: se presume que fue culpa de la empresa

Cuando un servicio público domiciliario se interrumpe o sufre alteraciones, la ley presume directamente que la causa es imputable a la empresa prestadora. Hecho el reclamo, la empresa tiene un plazo máximo de treinta días para demostrar que la interrupción no le es imputable. Si no lo logra, debe reintegrar el importe total del servicio no prestado. El usuario puede presentar este reclamo desde la interrupción y hasta quince días después del vencimiento de la factura correspondiente.

Si te facturaron de más: se presume que es un error

Cuando una empresa con consumos estacionales factura un período que supera en más del 75% el promedio de los mismos períodos de los dos años anteriores (o, para consumos no estacionales, el promedio de los últimos doce meses), la ley presume directamente que hay error en la facturación. En ese caso, el usuario solo debe abonar el valor del consumo promedio, no el monto facturado. Lo mismo aplica si la empresa reclama el pago de facturas ya abonadas o conceptos indebidos: el usuario puede reclamar pagando únicamente lo no cuestionado.

Qué pasa después del reclamo

La empresa tiene treinta días desde el reclamo para acreditar de forma fehaciente que el consumo facturado fue real. Si no contesta en ese plazo, o si el usuario no queda conforme, puede pedir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los treinta días siguientes. Y si el reclamo se resuelve a favor del usuario habiendo pagado de más, la empresa debe devolver la diferencia con intereses más una indemnización del 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente, acreditada en la factura siguiente.

Cómo se ordena esto en la práctica

  1. Guardá tus facturas de los últimos dos años (o doce meses, según el tipo de servicio): son la base para calcular el promedio y detectar el exceso del 75 %.
  2. Presentá el reclamo por un canal que deje constancia, con la identificación que la empresa está obligada a entregarte.
  3. Contá los treinta días que tiene la empresa para responder o acreditar el consumo real.
  4. Si no hay respuesta o no te conformás, pedí la intervención del organismo de control dentro de los treinta días siguientes.
  5. Si te cortaron el servicio, documentá la fecha exacta de la interrupción y presentá el reclamo antes de los quince días del vencimiento de la factura del período afectado.

Distinciones que cambian el resultado

Corte del servicio no es lo mismo que Corte por falta de pago propio

La presunción de responsabilidad de la empresa aplica a interrupciones no atribuibles al usuario; un corte por deuda impaga del propio usuario sigue un régimen distinto.

Factura elevada por más consumo real no es lo mismo que Error de facturación

Si realmente consumiste más (una ola de calor, más gente en casa), no hay presunción de error a tu favor. La presunción opera quptamente cuando el exceso no tiene una explicación de consumo real y supera los umbrales legales.

Reclamar pagando lo no cuestionado no es lo mismo que No pagar nada

Ante una factura con conceptos indebidos, la ley te permite pagar solo lo no reclamado, no dejar de pagar la factura completa sin más.

Qué documentación mandar

Preguntas frecuentes

Me facturaron el doble que el mes anterior sin ninguna explicación, ¿tengo que pagarlo mientras reclamo?

Si el exceso supera el 75 % del consumo promedio de los períodos comparables, la ley presume el error y solo debés abonar el valor del consumo promedio mientras se resuelve el reclamo.

Se cortó la luz en mi casa por dos días sin ningún aviso, ¿tengo derecho a algo?

Sí: se presume que la interrupción es responsabilidad de la empresa, que tiene treinta días para demostrar lo contrario. Si no lo logra, debe reintegrarte el importe total del servicio no prestado durante esos días.

La empresa me dice que el consumo facturado es real, pero no me convence, ¿qué hago?

Podés no conformarte y pedir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la respuesta de la empresa (o al vencimiento del plazo para contestar, si no respondió).

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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