Defensa del consumidor
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Derecho comercial · Guía práctica
El contrato de tu tarjeta de crédito no es la última palabra: la Ley 25.065 fija un piso de protecciones que ninguna cláusula puede recortar, y te da herramientas concretas frente a cargos que no reconocés.
Son nulas, aunque las hayas firmado, las cláusulas que te hacen renunciar a derechos que esta ley te reconoce, las que le permiten al emisor modificar el contrato por su cuenta, las que te cobran por avisar la pérdida o el robo de la tarjeta, las que autorizan al emisor a rescindir el contrato sin ninguna causa, las que te imponen un representante en contra de tu voluntad, las que habilitan directamente la vía ejecutiva para cobrarte una deuda de tarjeta, las que cambian la jurisdicción legal, y las que te suman tácitamente a servicios adicionales que no pediste. Y en cualquier momento podés terminar la relación contractual vos mismo, con solo comunicarlo de forma fehaciente.
El interés compensatorio o financiero que te cobra tu tarjeta no puede superar en más de un 25% la tasa que ese mismo emisor cobra en sus préstamos personales (o el promedio del sistema que publica el Banco Central, si el emisor no es un banco). Es un dato objetivo que podés comparar vos mismo.
Tenés 30 días desde que recibís el resumen para cuestionar cualquier cargo, detallando el error y aportando los datos que ayuden a esclarecerlo. El emisor tiene 7 días para acusar recibo y 15 más (60 si la operación fue en el exterior) para corregir el error o explicarte con comprobantes por qué el cargo es correcto. Mientras dura ese trámite, no puede bloquearte la tarjeta, aunque sí puede exigirte el pago del mínimo de lo que no cuestionaste. Si no te conforman las explicaciones, tenés que decirlo dentro de los 7 días, y el emisor tiene 10 días hábiles más para resolver antes de que quede abierta la vía judicial. Pagar el mínimo mientras tanto no implica que aceptaste el cargo.
Cláusula de modificación unilateral por el emisor no es lo mismo que Cláusula pactada libremente por ambas partes
Solo la primera es nula de pleno derecho.
Impugnación dentro de los 30 días no es lo mismo que Impugnación tardía
Solo la primera está amparada por el procedimiento legal específico de esta ley.
Silencio del titular tras la explicación del emisor no es lo mismo que Rechazo expreso dentro de los 7 días
El primero implica aceptación tácita; el segundo mantiene abierta la disputa.
Pago del mínimo durante la impugnación no es lo mismo que Aceptación del cargo cuestionado
El primero no implica lo segundo, conforme al art. 30.
No: esa cláusula de modificación unilateral está expresamente declarada nula por el art. 14, más allá de que la hayas firmado.
Presentar la impugnación por escrito dentro de los 30 días de recibido el resumen, detallando el error y aportando los datos disponibles; el emisor tiene luego sus propios plazos para responder.
No: podés (y debés) seguir pagando el mínimo de los rubros que no estás cuestionando; eso no afecta tu impugnación del cargo puntual.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub de defensa del consumidor del estudio, con el resto de las guías del área.
El régimen general de cláusulas abusivas en contratos de consumo, aplicable supletoriamente.
Si el emisor ya inició acciones judiciales por una deuda de tarjeta impaga.
El texto oficial completo sobre el sistema de tarjeta de crédito y sus definiciones.
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