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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Problemas con la tarjeta de crédito: cláusulas nulas y cargos indebidos

El contrato de tu tarjeta de crédito no es la última palabra: la Ley 25.065 fija un piso de protecciones que ninguna cláusula puede recortar, y te da herramientas concretas frente a cargos que no reconocés.

Cláusulas que tu contrato no puede tener válidamente

Son nulas, aunque las hayas firmado, las cláusulas que te hacen renunciar a derechos que esta ley te reconoce, las que le permiten al emisor modificar el contrato por su cuenta, las que te cobran por avisar la pérdida o el robo de la tarjeta, las que autorizan al emisor a rescindir el contrato sin ninguna causa, las que te imponen un representante en contra de tu voluntad, las que habilitan directamente la vía ejecutiva para cobrarte una deuda de tarjeta, las que cambian la jurisdicción legal, y las que te suman tácitamente a servicios adicionales que no pediste. Y en cualquier momento podés terminar la relación contractual vos mismo, con solo comunicarlo de forma fehaciente.

El interés tiene un límite verificable

El interés compensatorio o financiero que te cobra tu tarjeta no puede superar en más de un 25% la tasa que ese mismo emisor cobra en sus préstamos personales (o el promedio del sistema que publica el Banco Central, si el emisor no es un banco). Es un dato objetivo que podés comparar vos mismo.

Cómo impugnar un cargo que no reconocés

Tenés 30 días desde que recibís el resumen para cuestionar cualquier cargo, detallando el error y aportando los datos que ayuden a esclarecerlo. El emisor tiene 7 días para acusar recibo y 15 más (60 si la operación fue en el exterior) para corregir el error o explicarte con comprobantes por qué el cargo es correcto. Mientras dura ese trámite, no puede bloquearte la tarjeta, aunque sí puede exigirte el pago del mínimo de lo que no cuestionaste. Si no te conforman las explicaciones, tenés que decirlo dentro de los 7 días, y el emisor tiene 10 días hábiles más para resolver antes de que quede abierta la vía judicial. Pagar el mínimo mientras tanto no implica que aceptaste el cargo.

Cómo se ordena el análisis

  1. Revisá tu contrato buscando cláusulas de la lista de nulidades del art. 14.
  2. Compará la tasa de interés que te cobran con la de préstamos personales del mismo emisor.
  3. Si hay un cargo que no reconocés, presentá la impugnación por escrito y con constancia, dentro de los 30 días de recibido el resumen.
  4. Llevá registro de los plazos que corren para el emisor (7 y 15 días) y para vos (7 días para aceptar o no las explicaciones).
  5. Seguí pagando el mínimo de los rubros no cuestionados mientras dura el trámite.

Distinciones que cambian el resultado

Cláusula de modificación unilateral por el emisor no es lo mismo que Cláusula pactada libremente por ambas partes

Solo la primera es nula de pleno derecho.

Impugnación dentro de los 30 días no es lo mismo que Impugnación tardía

Solo la primera está amparada por el procedimiento legal específico de esta ley.

Silencio del titular tras la explicación del emisor no es lo mismo que Rechazo expreso dentro de los 7 días

El primero implica aceptación tácita; el segundo mantiene abierta la disputa.

Pago del mínimo durante la impugnación no es lo mismo que Aceptación del cargo cuestionado

El primero no implica lo segundo, conforme al art. 30.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi banco me dice que puede subirme la tasa de interés cuando quiera porque el contrato lo autoriza, ¿es válido?

No: esa cláusula de modificación unilateral está expresamente declarada nula por el art. 14, más allá de que la hayas firmado.

Encontré un cargo duplicado en mi resumen de este mes, ¿qué tengo que hacer?

Presentar la impugnación por escrito dentro de los 30 días de recibido el resumen, detallando el error y aportando los datos disponibles; el emisor tiene luego sus propios plazos para responder.

Mientras impugno un cargo, ¿tengo que dejar de pagar toda la tarjeta?

No: podés (y debés) seguir pagando el mínimo de los rubros que no estás cuestionando; eso no afecta tu impugnación del cargo puntual.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Cláusulas abusivas

El régimen general de cláusulas abusivas en contratos de consumo, aplicable supletoriamente.

Juicios ejecutivos

Si el emisor ya inició acciones judiciales por una deuda de tarjeta impaga.

Derecho comercial

Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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