Problemas con la tarjeta de crédito
La guía práctica completa sobre tus derechos frente al emisor de tu tarjeta de crédito.
Normativa comentada · Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065)
Antes de discutir un problema puntual con tu tarjeta, conviene tener claro qué es exactamente este sistema desde el punto de vista legal: no es un solo contrato, sino una red de contratos conectados entre el emisor, el titular y cada comercio adherido.
Respuesta directa
El art. 1 de la Ley 25.065, en su redacción sustituida por el DNU 70/2023, define al sistema de tarjeta de crédito como el conjunto de contratos que permite al usuario comprar o alquilar bienes, servicios u obras y obtener préstamos o anticipos de dinero en los comercios adheridos, diferir o financiar el pago para el titular, y que el emisor le abone al proveedor los consumos del usuario en los términos pactados. El art. 2 define a los sujetos y objetos del sistema: emisor, titular, usuario o adicional, tarjeta de compra, tarjeta de débito, y proveedor o comercio adherido. El art. 3 establece que las relaciones de tarjeta de crédito se rigen por esta ley y, de forma supletoria, por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).
Texto oficial vigente
Sistema de Tarjeta de Crédito / Definiciones / Ley aplicable
Art. 1°. Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato. c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados. (Artículo sustituido por art. 15 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
Art. 2°. A los fines de la presente ley se entenderá por: a) Emisor: Es la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago. b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo. c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular. d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales. e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular. f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.
Art. 3°. Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).
Fuente: Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065) — verificado el 2026-09-13.
El art. 1, en su redacción actual (sustituida por el DNU 70/2023), describe al sistema de tarjeta de crédito como un conjunto de contratos individuales, no como una relación bilateral simple. Esa red cumple tres funciones a la vez: le permite al usuario comprar, contratar servicios u obtener préstamos en los comercios adheridos; le permite al titular diferir o financiar el pago de esos consumos según lo pactado; y obliga al emisor a pagarle al proveedor los consumos del usuario, con independencia de que el titular haya pagado o no su resumen —el comercio cobra del emisor, no directamente del cliente—.
El art. 2 define a los actores de este sistema con precisión técnica. El emisor es la entidad que emite la tarjeta o hace efectivo el pago. El titular es quien está habilitado para usarla y responde por todos los consumos, tanto los propios como los de las personas que él mismo autorizó. El usuario, titular adicional o beneficiario de extensión es esa persona autorizada, que recibe una tarjeta con las mismas características que la del titular, aunque no sea quien responde económicamente en primer término. La norma distingue además la tarjeta de crédito de otras dos figuras que suelen confundirse: la tarjeta de compra (solo para comprar en el comercio que la emite) y la tarjeta de débito (los importes se debitan directamente de una cuenta bancaria, sin financiación). Y el proveedor o comercio adherido es quien acepta cobrar a través del sistema en virtud de su propio contrato con el emisor.
El art. 3 resuelve qué normas llenan los vacíos de esta ley específica: el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, aplicados de forma supletoria —es decir, cuando la Ley 25.065 no tiene una regla propia sobre el punto en cuestión—.
Identificar correctamente qué rol cumple cada parte en un conflicto puntual —si sos titular o adicional, si el problema es con el emisor o con un comercio adherido— ayuda a encuadrar el reclamo desde el inicio. Y tener presente que la Ley de Defensa del Consumidor se aplica de forma supletoria abre herramientas adicionales de protección que muchas veces se pasan por alto. La guía completa sobre tarjeta de crédito está en problemas con la tarjeta de crédito de este sitio.
Responde el titular: la ley pone en cabeza del titular la responsabilidad por todos los consumos, tanto los propios como los realizados por los adicionales que él autorizó.
No: la tarjeta de débito descuenta el importe directamente de una cuenta bancaria sin financiación, mientras que la de crédito permite diferir o financiar el pago según lo pactado.
Sí, la propia Ley 25.065 remite supletoriamente a la Ley 24.240 para todo lo que no tenga una regla específica en esta ley especial.
¿Estás en esta situación ahora?
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La Ley de Defensa del Consumidor, aplicable supletoriamente a esta relación.
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