Problemas con la tarjeta de crédito
La guía práctica completa sobre cómo impugnar un cargo y tus derechos frente al emisor.
Normativa comentada · Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065)
Descubrir un cargo que no reconocés en el resumen de tu tarjeta no te obliga a pagarlo sin más ni a discutirlo por tu cuenta: la ley organiza un procedimiento con plazos precisos para cada parte.
Respuesta directa
El art. 26 de la Ley 25.065 permite al titular cuestionar la liquidación dentro de los 30 días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando los datos que sirvan para esclarecerlo, mediante nota simple al emisor. El art. 27 obliga al emisor a acusar recibo de esa impugnación dentro de los 7 días, y a corregir el error o explicar la exactitud de la liquidación (con comprobantes) dentro de los 15 días siguientes, plazo que se extiende a 60 días para operaciones en el exterior. El art. 28 protege al titular mientras dura el trámite: el emisor no puede impedir ni dificultar el uso de la tarjeta, aunque puede exigir el pago del mínimo correspondiente a los rubros no cuestionados. El art. 29 le da al titular 7 días para aceptar o no las explicaciones del emisor, y si no las acepta, el emisor debe resolver en forma fundada dentro de los 10 días hábiles siguientes, quedando luego habilitada la vía judicial para ambas partes. El art. 30 aclara que pagar el mínimo del resumen antes o durante el trámite de impugnación no implica aceptarlo.
Texto oficial vigente
Personería / Recepción de impugnaciones / Consecuencias de la impugnación / Aceptación de explicaciones / Aceptación no presumida
Art. 26. Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
Art. 27. Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
Art. 28. Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor: a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra. b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
Art. 29. Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
Art. 30. Aceptación no presumida. El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.
Fuente: Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065) — verificado el 2026-09-13.
El art. 26 te da 30 días desde que recibís el resumen para cuestionar cualquier cargo, con un requisito simple pero importante: detallar con claridad cuál es el error que le atribuís y aportar cualquier dato que ayude a esclarecerlo, por una nota simple dirigida al emisor —no hace falta ningún formalismo especial, pero sí precisión sobre qué estás cuestionando—.
El art. 27 le impone al emisor una respuesta en dos tiempos. Primero, debe acusar recibo de tu impugnación dentro de los 7 días. Después, tiene 15 días más (60 si la operación cuestionada fue en el exterior) para hacer una de dos cosas: corregir el error si efectivamente existió, o explicarte con claridad por qué la liquidación es correcta, respaldando esa explicación con comprobantes o fundamentos concretos —no alcanza con una respuesta genérica—.
El art. 28 protege tu situación mientras dura todo este trámite, que puede extenderse varias semanas: el emisor no puede impedirte ni dificultarte el uso de la tarjeta (tuya ni de tus adicionales) mientras no superes tu límite de compra habitual. Eso sí, puede exigirte que pagues el mínimo correspondiente a los rubros que no estás cuestionando —la disputa sobre un cargo puntual no te exime de seguir pagando el resto normalmente—.
El art. 29 cierra el círculo del procedimiento: una vez que recibís las explicaciones del emisor, tenés 7 días para decir si te conforman o no. Si dejás pasar ese plazo en silencio, la ley entiende que las aceptaste tácitamente —así que conviene responder activamente, aunque sea para rechazarlas—. Si las rechazás, el emisor tiene 10 días hábiles más para resolver la cuestión de forma fundada, y si ese plazo vence sin solución, la vía judicial queda abierta para cualquiera de las dos partes.
El art. 30 despeja una duda frecuente: pagar el mínimo del resumen mientras la impugnación está en trámite (o incluso antes de iniciarla) no significa que estés aceptando el cargo cuestionado. Podés seguir pagando lo mínimo exigible sin que eso debilite tu reclamo.
Ante cualquier cargo que no reconozcas, conviene enviar la impugnación por escrito y con constancia de recepción (no alcanza con un llamado telefónico), detallando el cargo puntual y por qué lo considerás incorrecto, y llevar un registro de los plazos que corren tanto para vos como para el emisor. La guía completa sobre tarjeta de crédito está en problemas con la tarjeta de crédito de este sitio.
No por esta vía si ya pasaron más de 30 días desde que recibiste ese resumen; ese es el plazo que fija el art. 26 para cuestionar la liquidación.
No: el art. 28 le prohíbe expresamente al emisor impedir o dificultar el uso de la tarjeta mientras dura el procedimiento de impugnación, siempre que no superes tu límite de compra.
Manifestarlo dentro de los 7 días de recibida esa explicación; si no decís nada, se entiende que la aceptaste tácitamente.
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