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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065)

Art. 14 Ley 25.065: diez cláusulas que tu contrato de tarjeta no puede tener

Que hayas firmado un contrato de adhesión con tu banco o financiera no significa que todas sus cláusulas valgan: la ley identifica un listado concreto que se tiene por no escrito, sea cual sea lo que diga el papel.

Respuesta directa

El art. 14 de la Ley 25.065 declara nulas, entre otras, las cláusulas que hacen renunciar al titular a derechos que la ley le otorga, las que facultan al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato, las que imponen costos por informar la pérdida o sustracción de la tarjeta, las que autorizan al emisor a rescindir el contrato de forma unilateral e incausada, las que imponen compulsivamente un representante al titular, las que habilitan directamente la vía ejecutiva por deudas de tarjeta, las que prorrogan la jurisdicción legal, y las que imponen adhesiones tácitas a sistemas anexos. El art. 11 permite al titular terminar la relación contractual en cualquier momento comunicándolo por medio fehaciente. El art. 16 limita el interés compensatorio o financiero que el emisor puede cobrar al titular, que no puede superar en más del 25% la tasa que ese emisor aplica a sus préstamos personales (o, si es un emisor no bancario, el promedio de tasas del sistema publicado por el Banco Central).

Texto oficial vigente

Conclusión o resolución de la relación contractual / Nulidad de cláusulas / Interés compensatorio o financiero

Art. 11. Conclusión o resolución de la relación contractual. Concluye la relación contractual cuando: a) No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular. b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.

Art. 14. Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas: a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley. b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato. d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual. f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada. g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante. h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito. i) Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida en esta ley. j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.

Art. 16. Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.

Fuente: Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 14 enumera cláusulas que, por su propia naturaleza, la ley considera lesivas para el titular y las declara nulas directamente, sin necesidad de que un juez las analice caso por caso. Algunas protegen derechos generales: no se puede hacer renunciar al titular a ningún derecho que esta ley le reconoce, ni imponerle costos por avisar que su tarjeta se perdió, se la robaron o dejó de ser válida. Otras equilibran el poder de negociación frente al emisor: no puede facultarse al emisor a modificar el contrato por su cuenta, ni a rescindirlo de forma unilateral sin ninguna causa, ni imponerle al titular un representante en contra de su voluntad. Y hay una cláusula particularmente relevante en la práctica: no puede habilitarse directamente la vía ejecutiva para cobrar deudas de tarjeta —esto no significa que el emisor no pueda cobrar judicialmente, sino que no puede saltarse el procedimiento específico que la propia ley exige para eso—. Cierran la lista la prohibición de prorrogar la jurisdicción legal (a un fuero distinto del que la ley fija) y la prohibición de las adhesiones tácitas a sistemas anexos —no podés quedar automáticamente inscripto en un servicio adicional solo por no haberlo rechazado expresamente—.

El art. 11 le da al titular una salida siempre disponible: puede terminar la relación contractual en cualquier momento, con solo comunicarlo por un medio fehaciente —no hace falta esperar un vencimiento ni justificar la decisión—.

El art. 16 pone un techo concreto y verificable a los intereses que el emisor puede cobrar: no más de un 25% por encima de la tasa que ese mismo emisor aplica a sus préstamos personales en pesos, o, si el emisor no es un banco, no más de un 25% por encima del promedio de tasas de préstamos personales del sistema que publica el Banco Central los primeros días de cada mes —un dato objetivo y consultable, no una estimación—.

Cómo se usa en la práctica

Antes de aceptar (o de dejar pasar) una condición de tu contrato de tarjeta que te resulte desfavorable, conviene contrastarla con este listado: si encaja en alguna de estas categorías, es nula independientemente de que la hayas firmado. Y si sospechás que el interés que te cobran excede el límite legal, comparalo con la tasa de préstamos personales del mismo emisor (o el promedio publicado por el Banco Central) para verificarlo. La guía completa está en problemas con la tarjeta de crédito de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi banco me avisó que modificó unilateralmente las condiciones de mi tarjeta, invocando una cláusula del contrato que lo autoriza, ¿es válido?

No: el art. 14 declara nula expresamente cualquier cláusula que faculte al emisor a modificar el contrato de forma unilateral.

Quiero dar de baja mi tarjeta de crédito, pero el banco me dice que tengo que esperar hasta el vencimiento del contrato, ¿es así?

No: el art. 11 te permite terminar la relación en cualquier momento, comunicándolo por un medio fehaciente, sin necesidad de esperar ningún vencimiento.

¿Cómo sé si el interés que me cobra mi tarjeta es excesivo?

Compará la tasa que te aplican con la que ese mismo emisor cobra en sus préstamos personales: no puede superarla en más de un 25%, salvo que sea un emisor no bancario, en cuyo caso se compara con el promedio del sistema que publica el Banco Central.

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