Cláusulas abusivas
La guía práctica completa sobre cómo identificar y cuestionar una cláusula abusiva.
Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Que la ley diga "se tendrán por no convenidas" —y no "el contrato es nulo"— es la clave técnica de todo el artículo: una cláusula abusiva cae sola, sin arrastrar el resto del contrato con ella.
Respuesta directa
El art. 37 de la Ley 24.240 establece que, sin afectar la validez del resto del contrato, se tienen por no convenidas tres tipos de cláusulas: las que desnaturalizan las obligaciones o limitan la responsabilidad por daños, las que importan renuncia o restricción de derechos del consumidor o amplían los del proveedor, y las que invierten la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La interpretación del contrato debe hacerse siempre en el sentido más favorable al consumidor, y ante cualquier duda sobre el alcance de su obligación, se aplica la interpretación menos gravosa. Si el proveedor violó el deber de buena fe, de información, o la legislación de competencia o lealtad comercial, el consumidor puede demandar la nulidad del contrato completo o de una o más cláusulas, integrando el juez el contrato si la nulidad parcial lo requiere.
Texto oficial vigente
Interpretación
ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.
El artículo enumera tres categorías de cláusulas que, sin importar lo que diga el contrato firmado, no producen efecto: las que desnaturalizan las obligaciones asumidas o limitan la responsabilidad por daños (por ejemplo, una cláusula que excluya toda responsabilidad del proveedor frente a un producto defectuoso); las que hacen renunciar al consumidor a derechos propios o amplían los del proveedor más allá de lo razonable; y las que invierten la carga de la prueba en contra del consumidor, obligándolo a probar lo que en principio debería probar el proveedor. La consecuencia no es la nulidad del contrato entero: la cláusula específica se tiene por no convenida, y el resto del contrato sigue vigente.
El segundo párrafo fija una regla de interpretación con peso práctico constante: ante cualquier duda sobre el contrato, se interpreta siempre a favor del consumidor, y si la duda es sobre el alcance de una obligación suya, se aplica la lectura menos gravosa para él. Esto no es un criterio residual: es el principio que un juez (o el propio consumidor al reclamar) debe aplicar de entrada frente a una cláusula ambigua.
El tercer párrafo va más allá de las cláusulas puntuales: si el proveedor violó el deber de buena fe antes o al celebrar el contrato, o incumplió el deber de información, o transgredió la legislación de competencia o lealtad comercial, el consumidor puede pedir la nulidad —del contrato completo, o solo de las cláusulas problemáticas—. Si el juez anula solo una parte, tiene además la facultad (y el deber, si hace falta) de integrar el contrato para que siga siendo funcional, en vez de dejarlo con un vacío.
Frente a una cláusula que parece abusiva, conviene identificar primero en cuál de las tres categorías del artículo encuadra —desnaturalización de obligaciones, restricción de derechos, o inversión de la carga probatoria—, porque esa calificación define directamente si se tiene por no convenida sin más trámite. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de cláusulas abusivas en un contrato de consumo de este sitio.
En principio no: la ley la tiene directamente por no convenida, por tratarse de una renuncia a un derecho del consumidor, sin que eso afecte la validez del resto del contrato.
No, como regla: solo esa cláusula puntual se tiene por no convenida; el resto del contrato sigue rigiendo, y el juez puede integrarlo si hiciera falta.
A tu favor: la ley exige interpretar el contrato en el sentido más favorable para vos, y si la duda es sobre el alcance de tu propia obligación, se aplica la lectura menos gravosa.
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