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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

Art. 36 inc. e) Ley 24.240: el costo financiero total del crédito

Si tuviera que elegir un solo número para saber si un crédito es caro o barato, ese número es el que exige el inciso e) del artículo 36: el costo financiero total. No es la tasa de interés sola, ni el monto de cada cuota: es la cifra que junta todo —intereses, gastos, seguros, comisiones— en un único porcentaje comparable.

Respuesta directa

El inciso e) del art. 36 LDC obliga a informar el total de los intereses a pagar o el costo financiero total (CFT) del crédito de consumo: el número que suma tasa, gastos, seguros y comisiones en una sola cifra comparable. Sin este dato, el consumidor no puede saber cuánto le cuesta de verdad el dinero prestado.

Texto oficial vigente

Requisitos — inciso e)

ARTICULO 36. — Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: [...]

e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total;

Fuente: Ley 24.240 — Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La norma da dos alternativas equivalentes: informar "el total de los intereses a pagar" o directamente "el costo financiero total". En la práctica regulatoria del sistema financiero argentino, el costo financiero total (CFT) es el estándar que terminó imponiéndose, porque es el único indicador que permite comparar créditos de manera justa: dos préstamos con la misma tasa de interés pueden tener un CFT muy distinto si uno de ellos suma seguros obligatorios, comisiones de otorgamiento o gastos administrativos que el otro no tiene.

La importancia práctica de este inciso está en lo que su ausencia permite ocultar. Una financiera puede publicitar una tasa de interés que suena razonable y, al mismo tiempo, cargar la operación de comisiones y seguros que multiplican el costo real. Sin el CFT informado, el consumidor firma comparando solo la parte visible del iceberg. Con el CFT informado, esa comparación se vuelve honesta: es un solo número, y ese número no puede maquillarse sin que la omisión de alguno de sus componentes constituya, a su vez, un incumplimiento de otro inciso del mismo artículo (típicamente el h, sobre gastos y seguros).

En los pagarés de consumo que llegan a ejecución, la ausencia de este dato es prácticamente la norma cuando no hay contrato escrito, y es habitual incluso cuando sí lo hay: muchas operaciones informan una tasa pero omiten sistemáticamente el costo financiero total, o lo consignan de forma tan genérica que no cumple el estándar de claridad que exige el encabezado del artículo. Esta omisión, sumada a la del inciso d) sobre la tasa efectiva anual, suele ser el argumento normativo más sólido para pedir que la operación se reajuste a parámetros oficiales de referencia.

Vale una aclaración conceptual que evita confusiones frecuentes: el costo financiero total no es lo mismo que "lo que dice el pagaré". El pagaré expresa una suma final, muchas veces con los intereses ya capitalizados hacia adelante; el CFT es un porcentaje que permite reconstruir, a partir del monto financiado, cuál sería ese total en condiciones informadas y verificables. Cuando ambos números no guardan relación razonable entre sí, eso es exactamente el indicio que sostiene un planteo de integración del título.

Cómo se usa en la práctica

En una consulta sobre un pagaré ejecutado, preguntamos siempre por el contrato y, dentro de él, específicamente por el costo financiero total informado. Su ausencia se suma a la de la tasa efectiva anual y al desajuste entre desembolso y monto ejecutado para armar un cuadro completo de incumplimiento del artículo 36, que es la base de la defensa desarrollada en la guía de pagaré de consumo y en el concepto de costo financiero total de nuestro glosario.

Preguntas frecuentes

¿El costo financiero total incluye el IVA sobre los intereses?

El CFT está pensado para reflejar el costo total real de la operación, por lo que en la práctica regulatoria del sistema financiero se exige que incorpore los componentes impositivos aplicables, no solo la tasa pura. La claridad de esa composición es, justamente, lo que exige la ley.

Si me dieron un número de "cuota fija" pero no el costo financiero total, ¿alcanza?

No necesariamente: la cuota fija es el resultado de aplicar una estructura de amortización a una tasa, pero no reemplaza la obligación de informar el costo total del crédito como porcentaje comparable, que es un dato distinto exigido por este inciso.

¿Puedo reclamar solo por la falta de este dato, sin discutir el resto del contrato?

Sí, aunque en la práctica conviene analizar el artículo 36 en conjunto: la omisión de un inciso suele acompañarse de la omisión de otros, y presentarlos juntos fortalece el planteo frente al juez.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Pagaré de consumo: defensas.

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