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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

Art. 36 inc. d) Ley 24.240: la tasa de interés efectiva anual

Entre los ocho requisitos del artículo 36, el inciso d) tiene algo que ningún otro tiene: una sanción propia escrita en el mismo artículo. Si el proveedor no informa la tasa de interés efectiva anual, la ley no deja que el punto quede en discusión judicial abierta: dice, de manera directa, qué tasa se aplica en su lugar.

Respuesta directa

El inciso d) del art. 36 LDC obliga a informar la tasa de interés efectiva anual (TEA) del crédito de consumo. Si el proveedor la omite, la ley no deja el punto abierto: la propia norma dispone que la obligación de pagar intereses se ajuste a la tasa pasiva anual promedio del Banco Central vigente al momento de contratar.

Texto oficial vigente

Requisitos — inciso d) y su sanción específica

d) La tasa de interés efectiva anual;

[...]

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

Fuente: Ley 24.240 — Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La tasa de interés efectiva anual (TEA) es la que incorpora el efecto de la capitalización de intereses a lo largo de un año, a diferencia de una tasa nominal que solo indica el porcentaje del período sin acumular ese efecto compuesto. Es, en criollo, la que dice cuánto cuesta el dinero prestado si uno lo mide a un año, de una manera comparable entre distintas ofertas de crédito. Por eso la ley la exige como dato obligatorio: sin ella, el consumidor no puede comparar un crédito contra otro con seriedad.

Lo que distingue a este inciso es su consecuencia automática. El párrafo que sigue a la lista de incisos no dice, como el régimen general, que la omisión "habilita a demandar la nulidad": dice directamente que la obligación de pagar intereses se ajusta a la tasa pasiva anual promedio de mercado que publica el Banco Central, vigente a la fecha de celebración del contrato. Es una sanción de aplicación casi mecánica: si no está la TEA informada, no hace falta discutir cuál sería una tasa "razonable" caso por caso, la propia ley ya fijó la referencia.

En la práctica, esto tiene una consecuencia contundente: la tasa pasiva promedio del Banco Central suele ser sensiblemente más baja que las tasas que cobran las financieras de consumo, que compiten en un segmento de mayor riesgo y, por eso, de tasas más altas. Cuando un pagaré de consumo se ejecuta sin que exista contrato o sin que el contrato informe la TEA, el ejecutado tiene un argumento fuerte y de aplicación casi automática para que los intereses reclamados se recalculen hacia abajo, sustituyendo la tasa pretendida por la de referencia oficial.

Conviene distinguir este inciso de la discusión más amplia sobre usura o intereses excesivos: acá no se trata de que la tasa informada sea "demasiado alta" —eso se ataca por otras vías, como el control judicial de intereses—, sino de que no hubo información de la tasa en absoluto, lo que activa la sanción sustitutiva específica de este párrafo. Son dos herramientas distintas que, en un caso concreto, suelen usarse juntas.

Cómo se usa en la práctica

Para invocar esta sanción, lo primero es verificar si existe contrato y si ese contrato menciona la TEA de manera clara. La ausencia de contrato —frecuente en pagarés firmados en financieras que no entregan copia— es, en los hechos, ausencia de información de la tasa, y abre la puerta a pedir la sustitución por la tasa pasiva del BCRA. Este planteo se integra, en el proceso ejecutivo, dentro de la discusión sobre la excepción de inhabilidad de título y el control de la liquidación practicada por el ejecutante.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la tasa nominal y la tasa efectiva anual?

La tasa nominal no considera cómo se capitalizan los intereses en el tiempo; la efectiva anual sí, y por eso refleja mejor el costo real de un crédito medido a un año. La ley exige la efectiva anual precisamente porque es la que permite comparar ofertas de manera seria.

¿Dónde consigo la tasa pasiva promedio del Banco Central para comparar?

La publica periódicamente el propio Banco Central de la República Argentina en sus series estadísticas oficiales. Para un caso concreto, lo relevante es la tasa vigente a la fecha exacta de celebración del contrato que se está discutiendo.

Si el contrato menciona una tasa pero no aclara si es nominal o efectiva, ¿alcanza?

La claridad es un requisito del artículo 36 en general: una tasa mencionada de forma ambigua, sin especificar si es nominal o efectiva anual, es un indicio de incumplimiento del inciso, sobre todo si esa ambigüedad termina beneficiando sistemáticamente al proveedor.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Pagaré de consumo: defensas.

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