Pagaré de consumo: defensas
La guía práctica que desarrolla esta misma defensa paso a paso.
Jurisprudencia comentada · Sala F
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó, el 27 de agosto de 2026, el rechazo de una ejecución de pagaré porque el título —causado en un préstamo de consumo— no cumplía los recaudos del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. Es uno de los pronunciamientos más completos que encontramos sobre esta materia: desarrolla en extenso por qué el orden público del consumo prevalece sobre la abstracción cambiaria.
Ficha técnica
| Carátula | Credigol S.A.S. c/ F., L. A. s/ejecutivo |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F |
| Expediente | COM 20503/2025 |
| Fecha | 2026-08-27 |
| Resultado | Confirma el rechazo de la ejecución |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-12: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
La ejecutante había demandado el cobro de un pagaré por $6.000.000, que ella misma reconoció como causado en un contrato de mutuo por el cual transfirió a la demandada $372.000. El juez de primera instancia declaró la nulidad del pagaré y rechazó la ejecución, entendiendo que no se habían cumplido los recaudos del artículo 36 de la Ley 24.240. La ejecutante apeló, insistiendo en la procedencia de su demanda y en el carácter abstracto del título.
La Cámara confirmó el rechazo. Consideró que la ejecutante realiza «servicios de financiación y actividades financieras», lo que la encuadra como proveedora en los términos de la Ley 24.240, y que la demandada es una persona humana presuntivamente consumidora. Sostuvo textualmente que, frente a esa relación, «no cabe óbice para su estudio desde el prisma del artículo 36 LDC, cuya especial relevancia reside en su función preventiva, como medio para combatir la vigente temática del sobreendeudamiento del consumidor» (considerando 2). Y agregó, citando el plenario «Autoconvocatoria» de 2011, que instrumentar en un título cambiario una operación de consumo sin cumplir el artículo 36 «resultaría violatorio de una norma constitucional y de orden público».
El fallo desarrolla un argumento que vale la pena remarcar: cuando un pagaré instrumenta un préstamo de consumo sin cumplir la información obligatoria de la ley, la Cámara lo trata como un caso de fraude a la ley en los términos del artículo 12 del Código Civil y Comercial —«el acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley»—. Es decir: usar un pagaré para esquivar lo que el artículo 36 exige no es una jugada procesal neutra, es directamente un fraude legal, con la sanción de nulidad que eso conlleva. El fallo también recuerda que la ley de consumo integra el derecho sustantivo argentino (artículo 65 LDC, artículo 75 inc. 12 CN) y que su carácter de orden público obliga al juez a controlarla incluso de oficio.
Este fallo es un buen respaldo cuando el pagaré que te ejecutan reconoce expresamente su causa en un préstamo (muchas veces la propia demanda lo dice, como en este caso) y no hay contrato que cumpla los ocho incisos del artículo 36. La estrategia consiste en oponer la excepción de inhabilidad de título señalando esa causa de consumo y la ausencia de los recaudos legales, con la prueba del desembolso real si está disponible. El desarrollo completo de esta defensa está en la guía de pagaré de consumo.
Es un indicio fuerte, como en este caso, pero lo decisivo es que se acredite la relación de consumo (proveedor financiero + persona humana como destinataria) y que no se cumplan los recaudos del artículo 36. Cuantos más elementos objetivos haya —desembolso real, destino personal del dinero—, más sólido el planteo.
No necesariamente: el rechazo de la vía ejecutiva no dice que la deuda no exista, dice que ese pagaré no habilita el juicio rápido. El acreedor puede, en todo caso, reclamar por la vía ordinaria demostrando la operación real y cumpliendo la ley de consumo.
Al 12/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala F, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica que desarrolla esta misma defensa paso a paso.
El artículo cuyo incumplimiento sostiene este fallo, con su texto oficial.
Por qué la Cámara dice que la abstracción cede frente al orden público de consumo.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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