Incompetencia territorial
La guía práctica de esta excepción, con qué prueba conviene reunir.
Jurisprudencia comentada · Sala B
Este fallo de la Sala B combina dos lecciones prácticas en un mismo expediente: qué tan poco vale una prueba documental presentada en copia simple, y qué tanto pesa que un acreedor tenga un volumen de juicios idéntico a la vista de cualquiera que consulte el sistema judicial.
Ficha técnica
| Carátula | Dykerman, Débora Judith c/ M., A. P. s/ejecutivo |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B |
| Expediente | COM 23448/2025 |
| Fecha | 2026-08-07 |
| Resultado | Confirma la incompetencia territorial declarada en primera instancia |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-12: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
El juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la ejecutada, al entender configurados indicios de una relación de consumo. La actora apeló con dos argumentos: primero, que de su propia documentación surgía que el destino de los fondos había sido un microemprendimiento; segundo, que el planteo de incompetencia de la demandada había sido extemporáneo y no debió siquiera tratarse.
La Cámara rechazó ambos agravios y confirmó la incompetencia. Sobre la extemporaneidad, aplicó un límite puramente procesal: como la actora no había cuestionado ese punto al contestar las excepciones en primera instancia, no podía introducirlo recién en la apelación, "ya que el contenido del recurso debe encontrarse enmarcado dentro de la esfera procesal previamente delimitada". Sobre el fondo, la Cámara sostuvo que "por la cantidad de juicios iniciados según surge del sistema informático, es hecho notorio que la accionante es prestadora de servicios financieros para el consumo". Y sobre la declaración jurada y el documento de destino a microemprendimiento que la actora invocaba, fue contundente: "se tratarían de copias simples que por su naturaleza, carecen de aptitud probatoria para acreditar la autenticidad de la manifestación allí consignada", tratándose además de "un formulario pre-redactado cuya estructura estandarizada estaría dirigida a excluir la aplicación de la normativa consumeril". La demandada, por su parte, había acreditado su domicilio real en Morón, Provincia de Buenos Aires, mediante consulta a la Cámara Nacional Electoral y su DNI.
Hay una diferencia práctica importante entre acompañar un documento en copia simple y acompañarlo debidamente certificado o reconocido: la copia simple, por su sola naturaleza, no alcanza para acreditar que lo que dice adentro es cierto ni que la firma es auténtica, mucho menos cuando la otra parte la desconoce expresamente. Sumado esto al "hecho notorio" del volumen de juicios que la propia actora tenía iniciados —que la posicionaba como proveedora financiera habitual—, el cuadro probatorio terminó siendo claramente favorable a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
Si vas a acompañar prueba documental para sostener tu posición en un juicio ejecutivo —seas actor o demandado— la calidad del respaldo importa: una copia simple no certificada es vulnerable a que la contraparte simplemente la desconozca y quede sin ningún valor. Y si el acreedor que te ejecuta tiene un volumen alto de juicios similares —algo verificable en el sistema de gestión judicial del fuero— podés invocar directamente ese dato como un indicio de que se trata de una proveedora de servicios financieros para consumo.
La copia certificada da fe de que corresponde fielmente al original; la copia simple no. Cuando la parte contraria la desconoce, quien la presentó tiene la carga de demostrar su autenticidad por otros medios, algo que en este caso no ocurrió.
Significa que no hace falta producir prueba específica sobre algo que surge de un dato de acceso público y verificable —en este caso, la cantidad de juicios ejecutivos que la propia actora tenía iniciados en el sistema informático del fuero— porque ya es de conocimiento general dentro de ese ámbito.
Sí lo analizó, pero lo rechazó por una razón procesal previa: la actora no lo había planteado al contestar las excepciones en primera instancia, y el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no permite introducir en la apelación argumentos ajenos a esa discusión original.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica de esta excepción, con qué prueba conviene reunir.
El artículo que funda la competencia del domicilio real del consumidor.
Por qué la protección de consumo puede primar sobre el carácter abstracto del pagaré.
La Sala F confirmó una incompetencia territorial y calificó de "desdeñable" la declaración jurada hecha en un formulario preimpreso.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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