Incompetencia territorial
La guía práctica de esta excepción, con qué prueba pesa y cuál no.
Jurisprudencia comentada · Sala F
Muchas financieras hacen firmar, junto con el pagaré, un formulario donde el propio deudor "declara" que el dinero es para un emprendimiento y no para consumo personal. Este fallo de la Sala F le pone nombre a lo que vale ese papel cuando se usa así: poco.
Ficha técnica
| Carátula | S8 S.A. c/ S., A. M. s/ejecutivo |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F |
| Expediente | COM 3526/2026 |
| Fecha | 2026-09-07 |
| Resultado | Confirma la incompetencia territorial declarada de oficio en primera instancia |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-12: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
Tras fracasar la intimación de pago en la Ciudad de Buenos Aires y verificarse que el demandado tenía su domicilio en extraña jurisdicción, el juez de grado se inhibió de oficio para seguir entendiendo en la causa, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. La actora apeló, invocando entre otros argumentos la declaración jurada de domicilio y destino de fondos que había acompañado al iniciar la demanda, en la que el propio deudor habría declarado un domicilio distinto y un destino ajeno al consumo.
La Cámara confirmó la incompetencia. Sobre la declaración jurada, fue terminante: "no cambia las cosas la declaración jurada allegada, puesto que en línea concordante con el Ministerio Público Fiscal, resulta desdeñable por tratarse de un documento preimpreso al cual pretende asignársele entidad para inhabilitar la tuitiva consumeril", citando el artículo 1117 del Código Civil y Comercial, que regula los contratos de consumo celebrados por adhesión a cláusulas predispuestas. Agregó, además, un punto que amplía el alcance de la protección: la operación de crédito para consumo del artículo 36 de la Ley 24.240 no es materia exclusiva de bancos o financieras reguladas, sino que puede ejercerla "objeto de actividad hacendal" cualquier persona física o jurídica que sea "proveedor" en los términos del artículo 2 de esa ley. Y consideró que el hecho de que la demandada trabajara en relación de dependencia —dato que surgía del propio pedido de embargo de haberes de la actora— "robustece el enmarcamiento tutelar" en las normas de protección al consumidor.
Un formulario estandarizado y prerredactado por el propio acreedor, que el deudor simplemente firma sin negociar su contenido, no tiene el mismo peso que una manifestación verdaderamente informada y consentida. Cuando ese formulario se usa precisamente para blindar al acreedor contra la aplicación de la ley de consumo —declarando, por ejemplo, que el dinero fue a un emprendimiento y no a consumo personal—, la Cámara lo mira con desconfianza estructural, apoyada en la lógica de los contratos de adhesión: quien redacta unilateralmente las cláusulas no puede después invocarlas como si fueran la voluntad genuina y negociada de la otra parte.
Si te ejecuta una financiera que acompaña una "declaración jurada de destino de fondos" con formato preimpreso, conviene señalar expresamente esa característica —que es un formulario estandarizado que vos no redactaste ni pudiste negociar— y pedir que se la valore con el mismo criterio restrictivo de este fallo. También conviene revisar si el acreedor puede ser calificado como "proveedor" en términos amplios del artículo 2 de la Ley 24.240, sin limitarse a pensar que la protección de consumo aplica solo frente a bancos.
No es automático, pero la Cámara exige más a un documento estandarizado que el acreedor hace firmar sistemáticamente, en comparación con una declaración genuinamente individualizada. El contexto —quién lo redactó y para qué se usa después— importa.
No. Este fallo lo dice expresamente: la actividad de crédito para consumo puede ejercerla cualquier persona física o jurídica que actúe como proveedora en los términos del artículo 2 de la Ley 24.240, no solo entidades financieras reguladas por el Banco Central.
Que la persona trabaje en relación de dependencia y perciba un sueldo embargable es, para esta Sala, un dato más que refuerza —no que decide por sí solo— el encuadre de la relación como de consumo, dentro del conjunto de indicios que se evalúan en cada caso.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica de esta excepción, con qué prueba pesa y cuál no.
El artículo que funda la competencia del domicilio real del consumidor.
Qué hacer cuando, como en este caso, ya pidieron el embargo de tu sueldo.
La Sala B confirmó una incompetencia territorial y descartó una declaración jurada por tratarse de una copia simple sin aptitud probatoria.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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