Vacaciones no gozadas
La guía práctica completa sobre vacaciones no gozadas y sus distinciones.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Esperar indefinidamente a que el empleador decida cuándo son las vacaciones no es la única opción: este artículo, breve, le da al trabajador la iniciativa cuando el empleador no cumple su propio plazo.
Respuesta directa
El art. 157 LCT permite al trabajador fijar por sí mismo la fecha de sus vacaciones, con notificación fehaciente al empleador, si vencido el plazo legal para comunicarla el empleador no lo hizo. Las vacaciones así tomadas deben concluir antes del 31 de mayo.
Texto oficial vigente
Omisión del otorgamiento
Art. 157. Omisión del otorgamiento.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
La norma parte de un supuesto de incumplimiento previo: existe un plazo legal para que el empleador comunique al trabajador la fecha de comienzo de sus vacaciones (regulado en otros artículos de este mismo régimen), y ese plazo venció sin que el empleador haya practicado esa comunicación. Frente a esa omisión, el artículo le da al trabajador una salida activa: puede hacer uso de ese derecho por sí mismo, es decir, fijar él mismo la fecha de sus propias vacaciones.
Esta facultad no es completamente libre: la norma exige, primero, una notificación fehaciente al empleador de la decisión —no alcanza con simplemente dejar de ir a trabajar sin ningún aviso previo, lo que podría interpretarse como un abandono injustificado en lugar del ejercicio legítimo de este derecho—. Segundo, exige que las vacaciones así tomadas concluyan antes del 31 de mayo, un límite temporal que evita que el trabajador extienda indefinidamente este ejercicio unilateral del derecho hacia cualquier momento del año siguiente.
La lógica de este artículo es clara: el descanso anual es un derecho irrenunciable del trabajador, no una gracia que dependa enteramente de la voluntad o la organización del empleador. Si el empleador no cumple con su obligación de fijar y comunicar la fecha en tiempo, la ley no deja al trabajador sin descanso ni indefinidamente a la espera: le da una vía concreta para ejercer su derecho de todos modos, siempre que respete el requisito formal de la notificación fehaciente y el límite temporal del 31 de mayo.
Este artículo se conecta directamente con el que regula la indemnización por vacaciones no gozadas: si a pesar de esta facultad el trabajador no llega a gozar sus vacaciones antes de que el contrato termine, ese derecho no se pierde, sino que se convierte en la indemnización proporcional que corresponde por cualquier causa de extinción del vínculo laboral.
Frente a un empleador que sistemáticamente no comunica la fecha de las vacaciones dentro del plazo legal, conviene conocer esta herramienta: notificar de forma fehaciente la decisión de tomarlas por cuenta propia, cuidando que concluyan antes del 31 de mayo, en lugar de resignarse a esperar indefinidamente o a perder el descanso de ese año. El desarrollo práctico completo está en la guía de vacaciones no gozadas de este sitio.
Podés, pero con un requisito: si venció el plazo legal para que el empleador te lo comunicara y no lo hizo, tenés que notificarle de forma fehaciente tu decisión, y las vacaciones deben concluir antes del 31 de mayo.
Lo importante es que la notificación sea fehaciente, es decir, que pueda acreditarse de forma indubitable que fue recibida. Conviene usar un medio que deje esa constancia clara, más allá del canal específico elegido.
No: si el contrato termina sin que hayas gozado tus vacaciones, tenés derecho a la indemnización proporcional que corresponde por cualquier causa de extinción, regulada en el artículo siguiente de este mismo régimen.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Vacaciones no gozadas.
La guía práctica completa sobre vacaciones no gozadas y sus distinciones.
Qué pasa si, pese a todo, el contrato termina sin haber gozado las vacaciones.
El sueldo anual complementario es la doceava parte de todas las remuneraciones del año calendario, no solo del sueldo básico.
El aguinaldo se paga en dos cuotas, el 30 de junio y el 18 de diciembre, con un mecanismo de recálculo si la estimación de diciembre no coincide.
Principios generales, período de prueba, licencias y jornada, más el sub-hub completo del despido: la LCT comentada con la fecha exacta de cada…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.