Propiedad intelectual
El hub completo de propiedad intelectual y marcas del estudio.
Guía práctica
A diferencia de una marca, que se protege registrándola, el derecho de autor nace con la creación misma de la obra. Eso no significa que el registro no importe: cambia lo que hace, no si existe el derecho.
Escritos de cualquier extensión, programas de computación, compilaciones de datos, obras dramáticas y musicales, obras plásticas, fotografías y fonogramas, entre otras. La protección alcanza la expresión concreta de una idea, un método o un concepto, pero nunca esa idea, método o concepto en sí mismos.
Toda la vida del autor y setenta años más para sus herederos, contados desde el 1° de enero siguiente a su muerte (o a la del último colaborador, en obras conjuntas). Los intérpretes y los productores de fonogramas tienen su propio plazo de setenta años, pero contado desde la publicación.
El comprador adquiere el derecho de aprovechamiento económico, pero vos conservás siempre el derecho a exigir la fidelidad de tu texto y título, y la mención de tu nombre como autor. Si la obra es literaria, científica o musical, además, la cesión debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual para tener validez.
El registro no crea el derecho: lo que hace es distinto. Mientras la obra no esté inscripta, el ejercicio del derecho queda suspendido, y se recupera por completo en el momento de la inscripción. Esa suspensión no afecta la validez de lo que terceros hayan hecho válidamente mientras tanto.
Reproducir, editar o vender una obra sin autorización no es solo un conflicto civil: la ley lo trata como delito, con penas que van de la multa hasta prisión de hasta seis años en los casos de piratería de fonogramas, y con herramientas procesales como el secuestro inmediato de copias ilícitas.
Idea o método no es lo mismo que Expresión concreta de una obra
Solo la segunda está protegida por el derecho de autor.
Derecho de autor no es lo mismo que Marca registrada
El primero nace con la creación de la obra; la segunda exige el registro para existir como derecho exclusivo.
Obra sin registrar no es lo mismo que Obra sin protección
La falta de registro suspende el ejercicio del derecho, no lo extingue.
Reproducción no autorizada no es lo mismo que Simple infracción civil
La ley la trata como delito, con penas específicas según el tipo de obra y de conducta.
Sí: el derecho de autor nace con la creación de la obra, no con el registro; lo que la falta de inscripción hace es suspender el ejercicio de ese derecho hasta que lo registres.
En principio de la empresa, si fue contratado específicamente para elaborar ese programa y lo hizo en el desempeño de sus funciones, salvo que hayan pactado expresamente lo contrario.
No: aunque hayas vendido la obra, conservás el derecho a exigir la fidelidad de su texto, así que una modificación sin tu autorización viola ese derecho.
No necesariamente: la reproducción, edición o venta no autorizada de una obra es delito según la Ley 11.723, así que la vía penal está disponible además del reclamo civil.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub completo de propiedad intelectual y marcas del estudio.
El otro gran objeto de propiedad intelectual del estudio: las marcas, con su propio régimen y ley.
El texto oficial completo sobre qué obras protege la ley, quiénes son titulares y por cuánto tiempo.
El texto oficial completo sobre qué conserva el autor al vender su obra y el registro de la cesión.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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