Uso no autorizado de marca
La vía civil y penal frente al uso no autorizado de una marca registrada, un ilícito distinto sobre otro objeto de propiedad intelectual.
Normativa comentada · Ley 11.723 de Propiedad Intelectual
Copiar una obra sin permiso no es solo un conflicto civil que se resuelve pagando una indemnización: la ley lo trata como delito, con penas de prisión que pueden llegar a los seis años en los casos más graves.
Respuesta directa
El art. 71 de la Ley 11.723 reprime con la pena establecida por el art. 172 del Código Penal (estafa) a quien de cualquier manera defraude los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley. El art. 72 considera casos especiales de esa defraudación, con la misma pena más el secuestro de la edición ilícita: editar, vender o reproducir una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes; falsificar obras intelectuales ostentando falsamente el nombre del editor autorizado; editar, vender o reproducir una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título, o alterando dolosamente su texto; y editar o reproducir más ejemplares de los autorizados. El art. 72 bis reprime con prisión de un mes a seis años la reproducción de fonogramas con fin de lucro sin autorización escrita del productor, facilitar esa reproducción ilícita mediante alquiler, reproducir copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio, almacenar o exhibir copias ilícitas sin poder acreditar su origen, o importar copias ilegales para su distribución, habilitando el secuestro y comiso de las copias y los elementos de reproducción. El art. 73 reprime con prisión de un mes a un año o multa a quien represente o ejecute públicamente obras teatrales, literarias o musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes. El art. 74 aplica la misma pena a quien, atribuyéndose indebidamente la calidad de autor, derechohabiente o representante de quien tuviera derecho, haga suspender una representación o ejecución pública lícita.
Texto oficial vigente
De las penas (arts. 71 a 74)
Art. 71. Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.
Art. 72. Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita: a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes; b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto; c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto; d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
Art. 72 bis. Será reprimido con prisión de un mes a seis años: a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor; b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales; c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio; d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo; e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público. El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas reproducidas ilícitamente y de los elementos de reproducción.
Art. 73. Será reprimido con prisión de un mes a un año o con multa destinada al fondo de fomento creado por esta ley: a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes; b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.
Art. 74. Será reprimido con prisión de un mes a un año o multa destinada al fondo de fomento creado por esta Ley, el que atribuyéndose indebidamente la calidad de autor, derecho habiente o la representación de quien tuviere derecho, hiciere suspender una representación o ejecución pública lícita.
Fuente: Ley 11.723 de Propiedad Intelectual — verificado el 2026-09-13.
El art. 71 fija la regla general: quien defraude los derechos de propiedad intelectual, de cualquier manera y en cualquier forma, es reprimido con la pena de la estafa (artículo 172 del Código Penal). Es una fórmula amplia, pensada para cubrir cualquier maniobra defraudatoria no prevista específicamente en los artículos siguientes.
El art. 72 enumera cuatro casos especiales de esa defraudación, todos con la misma pena más el secuestro de la edición ilícita: editar, vender o reproducir una obra sin autorización de su autor; falsificar una obra ya editada haciendo aparecer un editor autorizado que en realidad no lo es; editar, vender o reproducir una obra alterando el nombre del autor, el título, o el texto mismo (esto conecta directamente con el derecho del autor a la fidelidad de su obra, visto en otra ficha de este cuerpo); y editar o reproducir más ejemplares de los que efectivamente se autorizaron.
El art. 72 bis regula específicamente la piratería de fonogramas, con una pena más severa: prisión de un mes a seis años. Cubre reproducir un fonograma con fin de lucro sin autorización escrita del productor, facilitar esa reproducción ilícita alquilando los soportes, reproducir copias por encargo de terceros a cambio de un precio, almacenar o exhibir copias sin poder acreditar su origen legítimo (con factura de un productor autorizado), o importar copias ilegales para distribuirlas. La norma da además herramientas procesales concretas: el damnificado puede pedir el secuestro de las copias ilícitas y de los elementos usados para reproducirlas, incluso de oficio por el juez, y eventualmente su comiso (con destrucción de las copias y subasta de los equipos de reproducción).
El art. 73 sanciona con prisión de un mes a un año, o multa, a quien representa o ejecuta públicamente obras teatrales, literarias o musicales sin autorización de sus autores. El art. 74 castiga con la misma pena una maniobra distinta: quien se atribuye indebidamente la calidad de autor, derechohabiente o representante, para lograr que se suspenda una representación o ejecución que en realidad era lícita.
Si detectás que están reproduciendo, editando o representando tu obra sin autorización, la vía penal está disponible además de cualquier reclamo civil por los daños sufridos: identificá primero en cuál de estos supuestos específicos encaja la conducta, porque eso determina la pena aplicable y las herramientas procesales disponibles (como el secuestro inmediato de copias ilícitas en los casos de piratería de fonogramas). La guía completa sobre propiedad intelectual está en la sección de propiedad-intelectual de este sitio.
También es delito: el art. 72 reprime específicamente a quien edita, vende o reproduce una obra sin autorización del autor, con la pena de la estafa y el secuestro de la edición ilícita.
Sí: el art. 72 bis permite pedir el secuestro inmediato de las copias ilícitas y de los elementos de reproducción, incluso antes de que el juez resuelva el fondo del asunto.
Prisión de un mes a un año, o multa destinada al fondo de fomento de la ley, conforme al art. 73, sin perjuicio del reclamo civil por los daños que te haya generado esa representación no autorizada.
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