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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Alguien usa mi marca sin autorización (o me denuncian por eso): qué hacer

Descubrir que un tercero usa tu marca registrada —o que vende productos con una marca falsificada que se parece a la tuya— genera la misma pregunta urgente: ¿por dónde se empieza? La Ley 22.362 da dos vías que pueden avanzar en paralelo, y una batería de medidas concretas para sacar del mercado la mercadería infractora.

La conducta que la ley castiga

El artículo 31 tipifica como delito, con prisión de tres meses a dos años y multa, cuatro conductas distintas: falsificar o imitar fraudulentamente una marca registrada, usar una marca falsificada o ajena sin autorización, venderla o ponerla en venta, y comercializar productos o servicios que la lleven. Esta estructura permite perseguir tanto a quien fabricó el signo apócrifo como a quien simplemente revende, a sabiendas, el producto que lo lleva —una cadena de comercialización completa puede quedar alcanzada, cada eslabón según su propio rol—.

Dos vías, no una sola

La vía penal persigue la sanción del infractor: la acción es pública, tramita ante la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional, y puede sumar el comiso y la destrucción de la mercadería en infracción. La vía civil persigue algo distinto y más inmediato: el cese del uso cuestionado, con la posibilidad de exigir al demandado una caución real para que no siga usando la marca durante el juicio, o directamente pedir la suspensión de la explotación y el embargo si esa caución no se presta. En la práctica, casi nunca conviene elegir una sola: la denuncia penal y la acción civil suelen iniciarse en paralelo, porque atienden objetivos que no se sustituyen entre sí.

Si la mercadería infractora sigue circulando

Cuando lo urgente es sacar del mercado un stock de productos falsificados antes de seguir discutiendo el fondo del conflicto, la ley habilita medidas cautelares específicas —embargo, inventario y descripción, secuestro de un ejemplar en infracción— que pueden solicitarse incluso antes de iniciar la acción de fondo. Quien tiene en su poder los objetos en infracción debe además acreditar de dónde los obtuvo, con factura o boleta, y a quién se los vendió: la negativa a informarlo, o la falta de esa documentación, autoriza a presumir que quien los tiene es partícipe de la falsificación.

Si te acusan a vos de usar una marca sin autorización

La misma lógica se aplica en sentido inverso frente a una denuncia recibida: conviene evaluar de inmediato si el signo que estás usando realmente encuadra en alguna de las cuatro conductas del artículo 31 —hay diferencia real entre usar de buena fe un signo que se cree propio o de dominio público, y usar a sabiendas una marca ajena falsificada—, y reunir la documentación de origen de la mercadería cuestionada antes de que se presuma lo contrario por no poder acreditarla.

Cómo se ordena el caso

  1. Documentá la infracción apenas la detectás: capturas, fotos, facturas de compra del producto infractor, fecha exacta del hallazgo.
  2. Evaluá la urgencia de una medida cautelar: si el stock infractor sigue circulando, el embargo y el secuestro previos pueden ser más urgentes que definir primero la estrategia de fondo.
  3. Definí la estrategia dual desde el inicio: qué se busca con la denuncia penal (sanción del infractor) y qué se busca con la acción civil (cese del uso, comiso, destrucción).
  4. Calculá el plazo de prescripción civil: tres años desde la infracción o un año desde que la conociste, el que se cumpla antes.
  5. Si sos vos el denunciado, reuní de inmediato la documentación de origen de la mercadería cuestionada: su ausencia autoriza a presumir participación en la falsificación.

Distinciones que cambian el resultado

Falsificar no es lo mismo que Usar sin autorización

Son dos incisos distintos del mismo artículo: falsificar el signo es una conducta, usar (sin haberlo falsificado) una marca ajena sin autorización es otra, y ambas están penadas por igual.

Vía penal no es lo mismo que Vía civil excluyente

Ninguna de las dos vías reemplaza a la otra: el propio texto de la ley permite pedir medidas como el comiso "cualquiera sea la vía elegida", y en la práctica suelen avanzar juntas.

Prescripción del reclamo civil no es lo mismo que Prescripción de la acción penal

Son plazos distintos, regidos por normas distintas: el reclamo civil prescribe a los tres años del hecho o al año del conocimiento (lo primero que se cumpla); la acción penal se rige por las reglas generales del Código Penal.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿Tengo que iniciar primero la denuncia penal y recién después la acción civil, o puedo hacer las dos juntas?

Podés iniciarlas en paralelo. Persiguen objetivos distintos —la sanción penal del infractor una, el cese del uso y las medidas sobre la mercadería la otra— y ninguna de las dos vías excluye a la otra.

¿Puedo pedir el embargo de la mercadería falsificada antes de iniciar la demanda de fondo?

Sí: la ley habilita medidas cautelares específicas —embargo, inventario, secuestro— aun antes de deducir la acción correspondiente, aunque si no se inicia esa acción dentro de los quince días hábiles de practicada la medida, puede dejarse sin efecto a pedido de quien la sufrió.

Me denuncian por usar una marca que yo creía de dominio público, ¿qué debo priorizar?

Reunir de inmediato toda la documentación que acredite el origen de la mercadería cuestionada y tu buena fe: la falta de esa documentación autoriza legalmente a presumir participación en la falsificación, así que no conviene demorar esa acreditación.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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