Uso no autorizado de marca
La guía práctica completa sobre qué hacer frente al uso no autorizado de una marca propia.
Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones
Un reclamo civil por el uso no autorizado de una marca no queda abierto indefinidamente: este artículo fija dos plazos distintos que corren en simultáneo, y el que se cumple primero cierra la puerta al reclamo.
Respuesta directa
El art. 36 de la Ley 22.362 establece que el derecho a todo reclamo por vía civil por infracción marcaria prescribe después de transcurridos tres años de cometida la infracción, o después de un año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho, el que se cumpla primero de los dos.
Texto oficial vigente
Actos punibles y acciones
ARTICULO 36. El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos tres (3) años de cometida la infracción o después de un (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho.
Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-13.
La norma establece un sistema de doble plazo, poco frecuente en su formulación exacta y que conviene entender bien porque puede generar confusión: el reclamo civil prescribe "después de transcurridos tres años de cometida la infracción", o "después de un año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho". Estos dos plazos no se suman ni se elige el más favorable: corren en paralelo desde el inicio, y el reclamo se extingue cuando se cumple el primero de los dos en agotarse.
Esto produce dos escenarios prácticos bien distintos. Si el propietario de la marca conoce la infracción de inmediato, el plazo relevante en los hechos termina siendo el de un año desde ese conocimiento, porque se cumple antes que los tres años desde el hecho. Si, en cambio, el propietario desconoce la infracción durante un tiempo prolongado —un escenario habitual cuando la falsificación circula en canales de venta que el titular de la marca no monitorea activamente—, el límite pasa a ser el de tres años desde que se cometió la infracción, incluso si el conocimiento efectivo llega después: la ley no permite estirar el plazo indefinidamente solo porque el titular tardó en enterarse, salvo que ese conocimiento tardío ocurra dentro de esos mismos tres años, caso en el cual el año adicional desde el conocimiento puede correr y vencer más tarde que el plazo trienal contado desde el hecho — la combinación exacta depende de cuándo, dentro de esos tres años, se produjo el conocimiento efectivo.
Un punto que conviene remarcar porque genera confusiones frecuentes: este plazo de prescripción rige específicamente para el reclamo civil. La acción penal del artículo 31 de esta misma ley —la que persigue la sanción del delito marcario— no se rige por este artículo 36, sino por las reglas generales de prescripción de la acción penal del Código Penal, aplicables según remite el artículo 32 de esta ley. Confundir ambos plazos puede llevar a descartar erróneamente una vía todavía vigente, o a creer disponible una que ya prescribió.
En infracciones continuadas —donde el uso no autorizado de la marca se mantiene en el tiempo, en lugar de tratarse de un hecho único y consumado—, la evaluación de cuándo empieza a correr el plazo de tres años requiere un análisis caso por caso: la infracción que se sigue cometiendo día a día plantea preguntas sobre si el plazo corre desde el primer acto de infracción o se renueva con cada acto posterior, un punto donde conviene un análisis técnico concreto de la situación antes de asumir que el reclamo está fuera de plazo o dentro de él.
Frente a cualquier evaluación de si todavía es posible reclamar civilmente por el uso no autorizado de una marca, el primer paso es reconstruir con precisión dos fechas: cuándo se cometió (o empezó a cometerse) la infracción, y cuándo el propietario de la marca tuvo conocimiento efectivo del hecho, para determinar cuál de los dos plazos se cumple primero. El desarrollo completo de la estrategia frente al uso no autorizado de una marca está en la guía de uso no autorizado de mi marca de este sitio.
En principio no por esta vía: el plazo de tres años desde que se cometió la infracción ya se habría cumplido, y ese es uno de los dos límites que fija la ley, independientemente de cuándo te enteraste.
No: este artículo 36 rige específicamente el reclamo civil. La acción penal del artículo 31 se rige por las reglas generales de prescripción del Código Penal, que son distintas y deben evaluarse por separado.
En ese escenario, el plazo que se cumple primero suele ser el de un año desde el conocimiento del hecho, no el de tres años desde la infracción, precisamente porque ambos plazos corren en paralelo y el reclamo se extingue con el primero que se agota.
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La acción civil de cesación de uso a la que se aplica este plazo de prescripción.
La vía penal paralela, que se rige por sus propios plazos de prescripción del Código Penal, no por este artículo.
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