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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones

Art. 5 Ley de Marcas: 10 años, pero la renovación exige haberla usado

Registrar una marca no es un trámite de una sola vez: es un derecho que se renueva, pero la ley pone una condición que muchos titulares descubren tarde, justo cuando el vencimiento ya está encima.

Respuesta directa

El art. 5 de la Ley 22.362 fija en diez años la duración de una marca registrada, renovable indefinidamente por períodos iguales. Pero la renovación no es automática: solo procede si la marca fue efectivamente utilizada dentro de los cinco años previos a cada vencimiento, ya sea comercializando un producto, prestando un servicio, o como parte de la designación de una actividad. Una marca registrada y nunca usada, o dejada de usar por más de cinco años antes del vencimiento, corre riesgo de no poder renovarse.

Texto oficial vigente

Duración de la marca

ARTICULO 5º.- El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los Cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad.

Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija dos reglas complementarias. La primera es simple: la marca registrada dura diez años. La segunda es la que genera más consultas reales: la renovación no es un trámite automático que se conceda por el solo hecho de pedirlo, sino que depende de que la marca haya sido efectivamente utilizada dentro de los cinco años previos a cada vencimiento —ya sea comercializando un producto, prestando un servicio, o como parte de la designación de una actividad—.

Esta exigencia de uso conecta con la lógica de fondo de todo el sistema marcario: la marca no es un activo que se pueda acumular indefinidamente sin explotarla, solo para bloquear a terceros. Una empresa que registró una marca hace años, dejó de usarla, y pretende renovarla igual sin haberla utilizado en el último quinquenio, se expone a que esa falta de uso sea cuestionada —incluso puede dar lugar a una acción de caducidad por parte de un interesado en registrar el mismo signo—.

En la práctica, esto tiene una consecuencia estratégica importante para cualquier empresa con un porfolio de marcas: conviene llevar un registro interno de qué marcas se están usando activamente y cuáles no, porque las marcas "dormidas" desde hace más de cinco años, aunque sigan formalmente registradas, tienen una renovación jurídicamente más débil frente a un eventual cuestionamiento.

Cómo se usa en la práctica

Antes de una fecha de vencimiento, conviene reunir prueba concreta del uso de la marca en los últimos cinco años —facturas, publicidad, packaging, capturas de un sitio web— para sostener la renovación sin sobresaltos. El desarrollo completo del trámite de registro y renovación está en la guía de trámite de registro de marca de este sitio.

Preguntas frecuentes

Registré una marca hace nueve años pero dejé de usarla hace seis, ¿puedo renovarla igual?

La renovación exige haberla usado dentro de los cinco años previos al vencimiento, así que una falta de uso de seis años puede complicar la renovación si es cuestionada, más allá de que el trámite administrativo pueda tramitarse igual sin oposición inmediata.

Uso mi marca solo esporádicamente, ¿eso cuenta como uso a los fines de la renovación?

La ley no exige un uso continuo o intensivo, sino haberla utilizado en la comercialización de un producto, la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad dentro del período relevante; conviene igual documentar ese uso con la mayor solidez posible.

¿Puedo renovar una marca antes de que se cumplan los diez años?

El trámite de renovación se gestiona en relación con la fecha de vencimiento; conviene iniciar las gestiones con anticipación suficiente para no arriesgarse a que el registro caduque en el ínterin.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Trámite de registro de marca.

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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