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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones

Art. 31 Ley de Marcas: la falsificación y el uso no autorizado son delito

Falsificar una marca no es una infracción menor que se resuelve solo con un reclamo civil: la Ley de Marcas la tipifica como delito, con prisión y multa, en cuatro conductas distintas.

Respuesta directa

El art. 31 de la Ley 22.362 reprime con prisión de tres meses a dos años, pudiendo aplicarse además una multa, a quien falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada, a quien use una marca falsificada, imitada o ajena sin autorización, a quien la venda o la ponga en venta, y a quien comercialice productos o servicios con una marca registrada falsificada o imitada.

Texto oficial vigente

Actos punibles y acciones

ARTICULO 31. Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa [...] a: a) El que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación; b) El que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización [...]

Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo, en la redacción sustituida por la Ley 26.784 (B.O. 5/11/2012), reprime con prisión de tres meses a dos años, pudiendo aplicarse además una multa —de un monto que el Poder Ejecutivo nacional puede actualizar cuando las circunstancias lo aconsejen—, a cuatro conductas distintas. El inciso a) apunta a quien falsifica o imita fraudulentamente una marca registrada o una designación: es la conducta de origen, la que produce el signo apócrifo. El inciso b) alcanza a quien usa esa marca falsificada, imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización, aunque no haya participado en falsificarla: el mero uso no autorizado ya encuadra en el tipo penal. El inciso c) apunta a quien pone en venta o vende una marca —o el objeto que la lleva— falsificada, imitada o ajena sin autorización. Y el inciso d), el más relevante en la práctica comercial cotidiana, alcanza a quien pone en venta, vende o de otra manera comercializa productos o servicios con una marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, sin necesidad de haber falsificado nada él mismo: alcanza con comercializar el producto ya falsificado a sabiendas.

Esta estructura de cuatro incisos permite perseguir penalmente a distintos eslabones de una misma cadena de comercialización de productos falsificados —desde quien fabrica el signo apócrifo hasta quien simplemente revende el producto que lo lleva—, lo que explica por qué en la práctica una causa por infracción marcaria puede involucrar a varios imputados en roles distintos dentro de esa misma cadena.

La acción penal es pública, según establece el artículo 32 de esta misma ley, lo que significa que no depende exclusivamente de la voluntad del damnificado para impulsarse una vez iniciada, y se aplican las disposiciones generales del Libro I del Código Penal en cuanto sean compatibles. La competencia para entender en estas causas es de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional, con el trámite del juicio correccional, según fija el artículo 33.

Un dato práctico importante: la vía penal de este artículo no excluye la vía civil. El damnificado por una infracción marcaria puede, cualquiera sea la vía elegida, solicitar medidas concretas como el comiso y la destrucción de las mercaderías en infracción (artículo 34), y en paralelo iniciar una acción civil de cesación de uso con medidas cautelares propias (artículo 35). En la práctica, ambas vías suelen avanzar juntas: la denuncia penal persigue la sanción del infractor, mientras que la acción civil persigue el cese inmediato del uso y, eventualmente, la reparación del daño patrimonial sufrido.

Cómo se usa en la práctica

Frente a la detección de productos falsificados o de un uso no autorizado de una marca propia, la primera evaluación es cuál de los cuatro incisos encuadra la conducta detectada —fabricación, uso, venta de la marca en sí, o comercialización de productos que la llevan—, porque de eso depende tanto la estrategia de la denuncia penal como qué medidas cautelares civiles conviene solicitar en paralelo. El desarrollo completo de esa estrategia dual —penal y civil— está en la guía de uso no autorizado de mi marca de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Solo comete delito quien fabrica el producto falsificado, o también quien lo vende sabiendo que es falso?

También quien lo vende: el inciso d) del artículo alcanza específicamente a quien pone en venta, vende o comercializa de otra manera productos o servicios con una marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, sin necesidad de haber participado en la falsificación original.

¿Tengo que elegir entre hacer la denuncia penal o iniciar una acción civil?

No: el propio texto de la ley permite al damnificado solicitar medidas como el comiso y la destrucción "cualquiera sea la vía elegida", y en la práctica ambas vías suelen avanzar en paralelo, cada una con su objetivo propio.

¿La acción penal depende de que yo la impulse activamente en todo momento?

La acción penal por este delito es pública, lo que la distingue de otros delitos de acción privada o dependiente de instancia privada. Aun así, en la práctica el impulso activo del damnificado —aportando pruebas, identificando la cadena de comercialización— suele ser determinante para el avance efectivo de la causa.

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