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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Penal de la Nación Argentina

Art. 172 Código Penal: qué elementos tiene que tener un engaño para ser el delito de estafa

El engaño, por sí solo, no alcanza para configurar el delito de estafa: este artículo exige elementos precisos, y entenderlos bien es clave tanto para encuadrar una denuncia como para defenderse de una acusación infundada.

Respuesta directa

El art. 172 del Código Penal reprime con prisión de un mes a seis años a quien defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación, o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

Texto oficial vigente

Estafas y otras defraudaciones

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

Fuente: Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma define la estafa exigiendo que alguien defraude a otro mediante uno de los medios que enumera, o mediante "cualquier otro ardid o engaño" —una fórmula final deliberadamente abierta, que permite alcanzar modalidades de fraude no previstas específicamente en la enumeración, pero que comparten la misma lógica esencial—. Los medios expresamente mencionados incluyen el nombre supuesto (hacerse pasar por otra persona), la calidad simulada (atribuirse una condición o cargo que no se tiene), los falsos títulos, la influencia mentida (invocar una influencia o poder que no se posee), el abuso de confianza, y el aparentar bienes, crédito, comisión, empresa o negociación que en realidad no existen.

El elemento central del delito, presente en todas estas modalidades, es la relación causal entre el ardid o engaño y la disposición patrimonial perjudicial de la víctima: el engañado debe haber sido inducido, por ese ardid, a realizar un acto que le genera un perjuicio económico (entregar dinero, firmar un documento, transferir un bien). Sin ese nexo entre el engaño y el acto de disposición patrimonial dañoso, no hay estafa en el sentido de este artículo, aunque pueda existir otro tipo de conducta reprochable.

La pena prevista —prisión de un mes a seis años— da al delito un rango amplio, que permite graduar la sanción según la gravedad y las circunstancias concretas del engaño y del perjuicio causado, dentro de los límites que fija esta escala penal.

Es importante notar que este artículo 172 funciona como la figura genérica de estafa, mientras que el artículo siguiente del Código (173) enumera una serie de supuestos especiales de defraudación que, aunque comparten la pena de este artículo, están específicamente descriptos para situaciones puntuales —incluida, en su inciso 16, la defraudación mediante manipulación informática, la base penal específica del fraude digital y el phishing—.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un engaño con perjuicio patrimonial, el análisis para encuadrarlo como estafa exige identificar con precisión cuál fue el ardid o engaño concreto, y cómo ese engaño llevó a la víctima a disponer de su patrimonio en su perjuicio. El desarrollo práctico de cómo se combina esta vía penal con el reclamo civil frente a fraudes bancarios está en la guía de fraude bancario o phishing de este sitio.

Preguntas frecuentes

Alguien me mintió sobre su identidad para conseguir que le prestara dinero, ¿eso es estafa?

Puede encuadrar en este delito si ese engaño sobre su identidad (nombre supuesto) fue lo que te indujo a entregarle el dinero, generándote un perjuicio patrimonial concreto.

¿Cualquier mentira que me haga perder dinero es una estafa penal?

No necesariamente: la ley exige un ardid o engaño con entidad suficiente para inducir el error, y una relación causal directa entre ese engaño y el acto de disposición patrimonial perjudicial. No toda mentira o incumplimiento contractual configura este delito específico.

¿Qué pena puede tener quien comete este delito?

La ley prevé una escala de prisión de un mes a seis años, que se gradúa según las circunstancias concretas del caso, incluida la gravedad del engaño y del perjuicio causado.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Fraude bancario o phishing.

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