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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Penal de la Nación Argentina

Art. 149 bis Código Penal: amenazar es delito, aunque no se cumpla nada

Que alguien "solo" amenace, sin llegar a cumplir nada, no lo deja fuera del alcance de la ley: el Código Penal castiga la amenaza en sí misma, precisamente porque el daño que produce —el miedo, la alteración de la libertad de decidir— ya ocurrió con la sola amenaza.

Respuesta directa

El art. 149 bis del Código Penal reprime con prisión de seis meses a dos años a quien hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas, pena que sube a uno a tres años si se emplean armas o las amenazas son anónimas. Reprime, en un supuesto más grave conocido como amenazas coactivas, con prisión o reclusión de dos a cuatro años a quien amenace con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Texto oficial vigente

Amenazas

ARTICULO 149 bis. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Fuente: Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo regula dos figuras distintas de amenazas, con bienes jurídicos y penas diferentes. La primera, en el primer párrafo, es la amenaza simple: usar amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas, sin exigir ningún propósito ulterior específico más allá de infundir temor. La pena base es de seis meses a dos años de prisión, que sube a uno a tres años si se emplearon armas —lo que agrava el temor generado— o si las amenazas fueron anónimas —una circunstancia que la ley considera agravante, probablemente porque dificulta identificar al autor y multiplica la sensación de vulnerabilidad de la víctima—.

La segunda figura, en el segundo párrafo, son las amenazas coactivas: usar amenazas con el propósito específico de obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Esta figura tiene una pena considerablemente más severa —prisión o reclusión de dos a cuatro años— porque no solo afecta la tranquilidad de la víctima, sino que además busca doblegar su voluntad para forzarla a una conducta que no habría adoptado libremente. La diferencia entre ambas figuras es central: la amenaza simple busca alarmar sin exigir nada a cambio; la coactiva persigue, además, torcer la voluntad de la víctima hacia una conducta concreta que el autor pretende imponerle.

Es importante distinguir la amenaza de este artículo de la mera advertencia legítima o el anuncio de ejercer un derecho —por ejemplo, avisar que se va a iniciar una demanda judicial no configura, por sí solo, este delito—. Lo que la norma castiga es el anuncio de un mal futuro, dirigido a generar temor o a forzar una conducta, no el ejercicio legítimo de derechos o el anuncio de acciones legales que efectivamente asisten a quien las menciona.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una situación de amenazas, identificar si el propósito del autor era simplemente alarmar o si además buscaba forzar una conducta concreta es clave para entender qué figura del artículo aplica, aunque esa calificación final corresponda a la investigación penal. El desarrollo completo de cómo hacer la denuncia está en la guía de fui víctima de un delito de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me llegaron mensajes amenazantes de un número desconocido, ¿eso agrava la situación legal?

Sí: el hecho de que las amenazas sean anónimas es una circunstancia que eleva la pena, de seis meses a dos años, a uno a tres años de prisión.

Me amenazaron para que firme un documento que no quería firmar, ¿es un delito distinto de una amenaza común?

Sí: cuando la amenaza busca específicamente obligarte a hacer, no hacer o tolerar algo contra tu voluntad, encuadra en la figura de amenazas coactivas, con una pena considerablemente mayor que la amenaza simple.

Alguien me dijo que me va a demandar si no le pago lo que le debo, ¿eso es una amenaza penal?

No, en principio: anunciar el ejercicio legítimo de un derecho, como iniciar una demanda judicial, no configura por sí solo el delito de amenazas que castiga este artículo.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Fui víctima de un delito.

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