Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Penal de la Nación Argentina

Art. 164 Código Penal: por qué la violencia después del hecho también es robo

Que alguien te empuje para arrebatarte la cartera, que fuerce la cerradura de tu auto para llevarse lo que hay adentro, o que te amenace después de haberte sacado algo para que no puedas resistirte: los tres son robo, aunque el momento exacto de la violencia sea distinto en cada caso.

Respuesta directa

El art. 164 del Código Penal reprime con prisión de un mes a seis años a quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia física en las personas. Esa violencia puede ocurrir antes del hecho para facilitarlo, durante el acto mismo, o después de cometido para asegurar la impunidad del autor: en los tres momentos, la calificación es igualmente la de robo.

Texto oficial vigente

Robo

ARTICULO 164. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

Fuente: Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo comparte con el hurto del artículo 162 el elemento base del apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena. Lo que agrega, y lo que eleva sustancialmente la pena, es la presencia de fuerza en las cosas —romper, forzar, violentar un objeto para acceder a lo que se sustrae— o de violencia física en las personas —el uso de la fuerza corporal contra la víctima o un tercero—.

La parte más relevante en términos prácticos es la que precisa cuándo puede ocurrir esa violencia para que el hecho siga calificando como robo: la norma cubre tres momentos distintos. La violencia antes del apoderamiento, cuando se usa para facilitarlo —por ejemplo, reducir a la víctima antes de sacarle sus pertenencias—. La violencia durante el acto mismo de apoderarse de la cosa —el arrebato con empujón o forcejeo—. Y la violencia después de ya haberse apoderado de la cosa, cuando se ejerce para procurar la impunidad del autor —por ejemplo, agredir a quien intenta detenerlo mientras huye con lo sustraído—. En los tres momentos, la calificación legal es la misma: robo, con la pena más severa que corresponde a esta figura.

La pena —prisión de un mes a seis años— es considerablemente mayor que la del hurto, precisamente porque el robo afecta, además de la propiedad, la integridad física o la seguridad de la víctima, un bien jurídico adicional que la ley protege con mayor severidad. Cabe señalar que este artículo regula el tipo básico de robo; existen figuras agravadas en artículos posteriores del mismo Código para supuestos de mayor gravedad, como el uso de armas.

Cómo se usa en la práctica

Frente a la sustracción de un bien acompañada de cualquier forma de fuerza o violencia —sin importar si ocurrió antes, durante o después del apoderamiento mismo—, el hecho encuadra como robo, con una pena sensiblemente mayor que la del hurto simple. El desarrollo completo de cómo hacer la denuncia está en la guía de fui víctima de un delito de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me sacaron la cartera sin violencia, pero cuando intenté perseguir al ladrón me empujó para escapar, ¿sigue siendo hurto?

No: la violencia ejercida después del apoderamiento, para asegurar la impunidad del autor, hace que el hecho encuadre como robo, no como hurto, aunque el apoderamiento inicial haya sido sin violencia.

¿Forzar la cerradura de un auto para robar algo de adentro es robo, aunque no haya violencia contra ninguna persona?

Sí: la fuerza en las cosas —como forzar una cerradura— también encuadra como robo, sin necesidad de que además haya violencia física sobre alguna persona.

¿Cuál es la diferencia de pena entre el hurto y el robo?

El hurto tiene una pena de un mes a dos años de prisión; el robo, por la presencia de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas, tiene una pena de un mes a seis años.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Fui víctima de un delito.

Seguí leyendo

Art. 162: hurto

El delito vecino, sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas.

Art. 149 bis: amenazas

Amenazar para alarmar o para obligar a alguien a hacer algo contra su voluntad son delitos distintos, con penas más severas si hay armas o son…

Art. 172: estafa

El artículo que define el delito de estafa: defraudar a otro mediante ardid o engaño, con nombre supuesto, calidad simulada u otro medio.

Código Penal

Estafa, defraudación informática, hurto, robo y amenazas: los artículos del Código Penal detrás de las consultas más frecuentes de posibles víctimas.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.