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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Penal de la Nación Argentina

Art. 173 inc. 16 Código Penal: el artículo que castiga específicamente el phishing y el fraude digital

Antes de 2008, encuadrar un fraude cometido mediante una computadora en el molde clásico de la estafa —que exige engañar a una persona— generaba discusiones técnicas incómodas: ¿se puede "engañar" a un sistema informático? Este inciso resolvió esa discusión de forma directa.

Respuesta directa

El art. 173 inciso 16 del Código Penal, incorporado por la Ley 26.388, castiga como defraudación especial a quien defraude a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos, con la misma pena que la estafa genérica: prisión de un mes a seis años.

Texto oficial vigente

Estafas y otras defraudaciones — casos especiales

16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

Fuente: Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El inciso, incorporado por la Ley 26.388 de 2008 (la ley que actualizó el Código Penal para incorporar los llamados "delitos informáticos"), crea un supuesto especial de defraudación que no exige, a diferencia de la estafa clásica del artículo 172, un engaño dirigido a inducir en error a una persona. En cambio, exige que el autor defraude a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático, o la transmisión de datos.

Esta redacción resuelve un problema práctico real: en muchas modalidades de fraude digital —el phishing que captura credenciales para operar una cuenta sin que el titular autorice esa operación puntual, la manipulación de un sistema para desviar fondos, la alteración de registros informáticos para generar transferencias no autorizadas—, no hay, en sentido estricto, un "engaño" dirigido a que una persona tome una decisión perjudicial de forma consciente. Lo que hay es una manipulación técnica del sistema o de los datos que termina generando el mismo resultado dañoso que persigue la estafa clásica: un perjuicio patrimonial para la víctima y un beneficio indebido para el autor.

La expresión "cualquier técnica de manipulación informática" es deliberadamente amplia, para no quedar rápidamente desactualizada frente a la velocidad con la que evolucionan las modalidades de fraude digital: phishing, malware que captura datos bancarios, alteración de sistemas de pago, entre muchas otras variantes técnicas que pueden surgir. Lo que la norma exige, en cualquier caso, es que esa manipulación altere el normal funcionamiento del sistema o de la transmisión de datos, y que de esa alteración resulte la defraudación.

La pena de este inciso es la misma que la del artículo 172 —prisión de un mes a seis años—, porque el artículo 173 se remite expresamente a "la pena que él establece" para todos sus incisos, incluido este. Esto confirma que, aunque técnicamente sea un supuesto distinto de la estafa clásica, la gravedad que la ley le asigna es equivalente.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un phishing, un hackeo de cuenta bancaria, o cualquier otra modalidad de fraude digital, esta es la base penal específica para la denuncia, distinta —pero complementaria— del reclamo civil que puede dirigirse contra la entidad financiera por su propia responsabilidad objetiva frente al cliente. El desarrollo práctico completo de cómo combinar ambas vías está en la guía de fraude bancario o phishing de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me hicieron un phishing y me vaciaron la cuenta, ¿eso encuadra en la estafa común del artículo 172?

Puede encuadrar más precisamente en este inciso específico, que fue creado justamente para los fraudes cometidos mediante manipulación informática, sin necesidad de que exista el engaño directo a una persona que exige la estafa clásica.

No sé quién me hizo el fraude informático, ¿igual puedo hacer la denuncia penal?

Sí: podés denunciar el hecho aunque desconozcas la identidad del autor. La identificación del responsable es, precisamente, tarea de la investigación penal que se inicia a partir de tu denuncia.

¿La denuncia penal por este delito me sirve para recuperar el dinero del banco?

Es una vía distinta y complementaria: la denuncia penal busca identificar y sancionar al autor del fraude, mientras que la recuperación del dinero frente al banco se sustenta en su propia responsabilidad civil objetiva como entidad financiera, que podés reclamar en paralelo.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Fraude bancario o phishing.

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