Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Penal de la Nación Argentina

Art. 162 Código Penal: la diferencia legal entre hurto y robo

Que a alguien "le afanen" la billetera del bolsillo sin que se dé cuenta, y que a otro se la arrebaten de un tirón con violencia, son dos situaciones que la ley trata como delitos distintos, con penas muy diferentes.

Respuesta directa

El art. 162 del Código Penal reprime con prisión de un mes a dos años a quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Este es el delito de hurto, que se distingue del robo del artículo 164 porque no involucra fuerza en las cosas ni violencia física sobre las personas.

Texto oficial vigente

Hurto

ARTICULO 162. Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

Fuente: Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo define el hurto con dos elementos centrales. Primero, el apoderamiento ilegítimo: tomar una cosa sin derecho a hacerlo, sacándola de la esfera de custodia de quien la tenía. Segundo, que se trate de una cosa mueble, total o parcialmente ajena —incluso una cosa de la que el autor es copropietario, si otra parte le pertenece a otra persona, puede encuadrar en este delito respecto de esa porción ajena—.

El elemento que no exige este artículo, y que es precisamente lo que lo distingue del robo, es cualquier forma de fuerza en las cosas o violencia física en las personas. El hurto es el apoderamiento "limpio", sin forzar cerraduras, romper vidrios, ni ejercer violencia sobre la víctima: el clásico caso del carterista, del descuido aprovechado, o de quien se lleva algo que estaba al alcance sin que nadie se percatara en el momento.

La pena que fija la norma —prisión de un mes a dos años— es sensiblemente menor que la del robo, precisamente porque la ausencia de violencia o fuerza reduce la gravedad de la conducta desde la perspectiva del bien jurídico protegido: se afecta la propiedad, pero no además la integridad física o la seguridad de las personas.

El artículo 163 de este mismo Código prevé, además, figuras agravadas con una pena de uno a seis años de prisión: entre otros supuestos, cuando el hurto se comete con escalamiento, usando una llave falsa o sustraída, aprovechando un incendio u otro desastre, o cuando recae sobre vehículos dejados en la vía pública. Cada una de esas circunstancias eleva sensiblemente la pena respecto del tipo básico que regula este artículo.

Cómo se usa en la práctica

Frente a la sustracción de un bien, identificar si hubo o no fuerza en las cosas o violencia sobre las personas es el primer dato relevante para saber si el hecho encuadra como hurto o como el delito más grave de robo, aunque esa calificación final la determine la investigación penal, no la víctima. El desarrollo completo de cómo hacer la denuncia está en la guía de fui víctima de un delito de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me robaron la mochila del asiento de al lado sin que me diera cuenta, ¿eso es hurto o robo?

Si no hubo fuerza sobre las cosas ni violencia física sobre vos, encuadra como hurto, con la pena más leve de este artículo.

¿Necesito saber quién fue el autor para poder denunciar un hurto?

No: podés hacer la denuncia aunque desconozcas la identidad del autor. La investigación penal es la que busca identificarlo, no un requisito previo para denunciar.

¿El valor de lo sustraído cambia la calificación entre hurto y robo?

No es el valor lo que distingue ambos delitos, sino si hubo fuerza en las cosas o violencia sobre las personas. El valor de lo sustraído puede influir en otros aspectos del caso, pero no en esa calificación básica.

¿Qué pasa si la cosa sustraída era de muy poco valor económico?

El delito igual se configura: la norma no fija un piso de valor para que el apoderamiento ilegítimo encuadre como hurto, aunque el valor concreto puede influir en otros aspectos de la evaluación judicial del caso.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Fui víctima de un delito.

Seguí leyendo

Art. 164: robo

El delito vecino, agravado por el uso de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas.

Art. 149 bis: amenazas

Amenazar para alarmar o para obligar a alguien a hacer algo contra su voluntad son delitos distintos, con penas más severas si hay armas o son…

Art. 172: estafa

El artículo que define el delito de estafa: defraudar a otro mediante ardid o engaño, con nombre supuesto, calidad simulada u otro medio.

Código Penal

Estafa, defraudación informática, hurto, robo y amenazas: los artículos del Código Penal detrás de las consultas más frecuentes de posibles víctimas.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.