Transferir o ceder una marca
La guía práctica completa sobre cómo transferir una marca y qué pasa si tiene más de un titular.
Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones
Vender o ceder una marca no es como vender un mueble: mientras la operación no se inscriba en el organismo correspondiente, para cualquier tercero —incluido un juez— el titular sigue siendo el vendedor, no el comprador.
Respuesta directa
El art. 6 de la Ley 22.362 establece que la transferencia de una marca registrada es válida respecto de terceros recién una vez inscripta ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, sucesor de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial que nombra el texto original). El art. 7 agrega que la cesión o venta de un fondo de comercio incluye la marca, salvo que las partes acuerden lo contrario expresamente. Y el art. 9 dispone que, cuando una marca tiene dos o más cotitulares, todos deben actuar en conjunto para licenciarla, transferirla o renovarla; en cambio, cualquiera de ellos puede usarla, oponerse al registro de una marca ajena o iniciar acciones en su defensa por sí solo, salvo que hayan acordado algo distinto.
Texto oficial vigente
Transferencia, fondo de comercio y cotitularidad de la marca
Art. 6°- La transferencia de la marca registrada es válida respecto de terceros una vez inscripta en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
Art. 7°- La cesión o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario.
Art. 9°- Una marca puede ser registrada conjuntamente por dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario.
Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-14.
El artículo 6 fija una regla de oponibilidad, no de validez entre las partes: el contrato de transferencia es válido entre quien vende y quien compra desde que lo firman, pero frente a terceros —otro comprador de mala fe, un acreedor del vendedor, cualquiera que consulte el registro— la transferencia recién produce efectos una vez inscripta ante el organismo que administra el registro marcario (hoy el INPI, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, sucesor de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial que nombra el texto original de 1980). La consecuencia práctica es contundente: quien compra una marca y no inscribe la transferencia queda expuesto a que el vendedor —que sigue figurando como titular registral— la vuelva a vender, la dé en garantía, o incluso deje que sus propios acreedores la embarguen, todo eso oponible al comprador que se durmió en el trámite.
El artículo 7 resuelve una pregunta frecuente en la compraventa de un negocio: si vendo mi fondo de comercio, ¿se lleva la marca con él, aunque el contrato no la mencione expresamente? La respuesta es sí, por defecto: la venta del fondo de comercio arrastra la marca, salvo que las partes hayan pactado expresamente lo contrario (por ejemplo, si el vendedor quiere seguir usando esa marca en otro rubro o en otra zona). La regla protege al comprador que negoció el negocio como una unidad económica, evitando que después descubra que la marca —muchas veces el activo más valioso del fondo de comercio— quedó afuera por un silencio contractual.
El artículo 9 regula un escenario distinto: cuando una marca tiene dos o más titulares registrados en conjunto. Para los actos que comprometen el destino de la marca —licenciarla, transferirla, renovarla—, la ley exige que todos los cotitulares actúen juntos: ninguno puede, por sí solo, vender la parte que le corresponde ni renovarla en nombre de todos. Pero para los actos de defensa y uso, el criterio es el opuesto: cualquier cotitular puede, individualmente, oponerse al registro de una marca ajena que la afecte, iniciar acciones legales en su defensa, o simplemente usarla, sin necesitar el acuerdo de los demás. Todo esto rige salvo que los propios cotitulares hayan pactado otra cosa entre ellos.
Si estás por comprar una marca, el primer paso después de firmar el contrato de cesión —no en paralelo, no "cuando haya tiempo"— es inscribir la transferencia ante el INPI: hasta que eso ocurra, tu compra no te protege frente a terceros. Si estás vendiendo un fondo de comercio y querés conservar la marca para otro uso, dejalo pactado expresamente en el contrato: el silencio juega en tu contra. Y si compartís la titularidad de una marca con otra persona, tené presente que necesitás su acuerdo para transferirla o renovarla, pero no para defenderla de una infracción de un tercero.
Entre vos y el vendedor, sí. Pero frente a terceros —otro comprador, un acreedor del vendedor— tu compra recién es oponible una vez que inscribas la transferencia ante el INPI. Mientras eso no pase, corrés un riesgo real.
Solo si lo pactaste expresamente en el contrato de venta del fondo de comercio. Por defecto, la ley entiende que la venta del negocio incluye la marca, sin excepciones tácitas.
No: la renovación (igual que la transferencia y la licencia) exige que actúen todos los cotitulares en conjunto. Lo que sí podés hacer solo es usar la marca o defenderla de una infracción de un tercero.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Transferir o ceder una marca.
La guía práctica completa sobre cómo transferir una marca y qué pasa si tiene más de un titular.
El principio general: la propiedad de la marca se obtiene con el registro, no con el uso — la misma lógica que exige inscribir la transferencia.
La renovación de la marca, uno de los actos que los cotitulares deben decidir en conjunto según el art. 9.
La solicitud debe incluir nombre, domicilio real y especial electrónico, descripción de la marca, y los productos o servicios que va a distinguir.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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