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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Quiero transferir (o comprar) una marca registrada: cómo se hace bien

Una marca registrada se vende, se cede o se aporta a una sociedad como cualquier otro activo — pero con una trampa que sorprende a más de un comprador: firmar el contrato no alcanza. Mientras la transferencia no esté inscripta ante el INPI, para cualquier tercero el titular de la marca sigue siendo el vendedor, no vos.

Por qué la inscripción no es un trámite opcional

El artículo 6 de la Ley 22.362 es preciso: la transferencia de una marca registrada es válida respecto de terceros una vez inscripta. Entre comprador y vendedor, el contrato ya produce efectos desde que se firma. Pero frente a cualquier otra persona —otro comprador de mala fe a quien el vendedor le venda la misma marca dos veces, un acreedor del vendedor que la embargue creyendo que sigue siendo suya, o incluso un juez que consulte el registro— la operación no existe hasta que se inscribe. Es el mismo principio que rige el registro inicial de la marca: la propiedad y la oponibilidad se ganan con el trámite ante el organismo correspondiente, no con el acuerdo privado entre las partes.

Si vendés (o compraste) un negocio completo

Si la operación es la venta de un fondo de comercio —el negocio como unidad, no solo la marca— el artículo 7 resuelve la duda de origen: la venta del fondo de comercio incluye la marca, salvo que el contrato diga expresamente lo contrario. Si sos vendedor y querés conservar la marca para otro proyecto, tenés que pactarlo por escrito; si no lo hacés, la marca se va con el negocio sin que puedas reclamarla después. Si sos comprador, conviene igual dejarlo explícito en el contrato de compraventa del fondo de comercio, para no depender de una interpretación posterior sobre qué incluyó realmente la operación.

Si la marca tiene más de un dueño

Cuando una marca está registrada a nombre de dos o más personas, el artículo 9 exige unanimidad para los actos que definen su destino: transferirla, licenciarla o renovarla requiere que todos los cotitulares actúen juntos. Ningún cotitular puede vender su parte por separado ni renovar la marca en nombre de los demás sin su acuerdo. En cambio, para usar la marca o defenderla —oponerse al registro de un tercero, iniciar una acción contra una infracción— cualquier cotitular puede actuar solo, sin necesitar el consentimiento de los otros. Esta asimetría suele sorprender en conflictos entre socios que se distanciaron: pueden seguir usando la marca cada uno por su lado, pero ninguno puede transferirla sin el otro.

Cómo se arma la operación

  1. Due diligence marcario: verificá el estado real de la marca en el INPI —titularidad vigente, renovaciones al día, oposiciones o nulidades en trámite— antes de firmar cualquier cosa. Comprar una marca caduca o con una nulidad en curso es comprar un problema.
  2. Contrato de cesión por escrito: identificá con precisión la marca (número de registro, clase, signo), el precio y la forma de pago, y si la operación incluye o excluye el fondo de comercio.
  3. Firma y certificación: según la modalidad, puede requerir firma certificada para la presentación ante el INPI.
  4. Inscripción ante el INPI: presentá la solicitud de anotación de transferencia con la documentación exigida. Hasta que esto se resuelve, la operación no es oponible a terceros.
  5. Verificación final: confirmá que el registro público ya refleje el nuevo titular antes de dar la operación por cerrada.

Distinciones que evitan sorpresas

Transferencia total no es lo mismo que Licencia de uso

Transferir es vender la titularidad; licenciar es autorizar el uso de una marca que sigue siendo tuya. Son actos distintos, con consecuencias distintas, y no deberían mezclarse en un mismo contrato sin dejarlo claro.

Válido entre partes no es lo mismo que Oponible a terceros

El contrato de cesión produce efectos entre vendedor y comprador desde que se firma. Pero frente a cualquier otra persona, solo la inscripción ante el INPI hace que la transferencia exista.

Vender el negocio no es lo mismo que Vender solo los muebles

Si vendés un fondo de comercio sin aclarar nada sobre la marca, la marca se va con el negocio. Si querés excluirla, tiene que estar escrito.

Qué documentación reunir

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Ya firmé el contrato de cesión de la marca, ¿ya soy el dueño?

Entre vos y el vendedor, sí. Pero frente a terceros —otro comprador, un acreedor del vendedor— tu compra recién es oponible desde que inscribís la transferencia ante el INPI. Hasta entonces, corrés un riesgo real.

Compré un negocio y el contrato no menciona la marca, ¿la tengo igual?

Sí, por defecto la venta del fondo de comercio incluye la marca, salvo que el contrato diga expresamente lo contrario. Aun así, conviene dejarlo aclarado por escrito para evitar discusiones.

Tengo una marca registrada con un ex socio y ya no nos hablamos, ¿puedo venderla yo solo?

No: transferir, licenciar o renovar la marca exige el acuerdo de todos los cotitulares. Sí podés seguir usándola o defenderla de una infracción de un tercero sin necesitar su conformidad.

¿Cuánto tarda la inscripción de una transferencia ante el INPI?

Depende del organismo y de si la presentación está completa desde el inicio. Reunir bien la documentación de entrada acelera el trámite; conviene evacuar esa duda con la presentación concreta antes de dar cualquier plazo por seguro.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Constituir una sociedad

Si la marca se aporta como bien a una sociedad, el aporte también necesita instrumentarse e inscribirse.

Propiedad intelectual

Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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