Art. 6: transferencia de la marca
El texto oficial completo de los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 22.362, con comentario propio.
Guía práctica
Una marca registrada se vende, se cede o se aporta a una sociedad como cualquier otro activo — pero con una trampa que sorprende a más de un comprador: firmar el contrato no alcanza. Mientras la transferencia no esté inscripta ante el INPI, para cualquier tercero el titular de la marca sigue siendo el vendedor, no vos.
El artículo 6 de la Ley 22.362 es preciso: la transferencia de una marca registrada es válida respecto de terceros una vez inscripta. Entre comprador y vendedor, el contrato ya produce efectos desde que se firma. Pero frente a cualquier otra persona —otro comprador de mala fe a quien el vendedor le venda la misma marca dos veces, un acreedor del vendedor que la embargue creyendo que sigue siendo suya, o incluso un juez que consulte el registro— la operación no existe hasta que se inscribe. Es el mismo principio que rige el registro inicial de la marca: la propiedad y la oponibilidad se ganan con el trámite ante el organismo correspondiente, no con el acuerdo privado entre las partes.
Si la operación es la venta de un fondo de comercio —el negocio como unidad, no solo la marca— el artículo 7 resuelve la duda de origen: la venta del fondo de comercio incluye la marca, salvo que el contrato diga expresamente lo contrario. Si sos vendedor y querés conservar la marca para otro proyecto, tenés que pactarlo por escrito; si no lo hacés, la marca se va con el negocio sin que puedas reclamarla después. Si sos comprador, conviene igual dejarlo explícito en el contrato de compraventa del fondo de comercio, para no depender de una interpretación posterior sobre qué incluyó realmente la operación.
Cuando una marca está registrada a nombre de dos o más personas, el artículo 9 exige unanimidad para los actos que definen su destino: transferirla, licenciarla o renovarla requiere que todos los cotitulares actúen juntos. Ningún cotitular puede vender su parte por separado ni renovar la marca en nombre de los demás sin su acuerdo. En cambio, para usar la marca o defenderla —oponerse al registro de un tercero, iniciar una acción contra una infracción— cualquier cotitular puede actuar solo, sin necesitar el consentimiento de los otros. Esta asimetría suele sorprender en conflictos entre socios que se distanciaron: pueden seguir usando la marca cada uno por su lado, pero ninguno puede transferirla sin el otro.
Transferencia total no es lo mismo que Licencia de uso
Transferir es vender la titularidad; licenciar es autorizar el uso de una marca que sigue siendo tuya. Son actos distintos, con consecuencias distintas, y no deberían mezclarse en un mismo contrato sin dejarlo claro.
Válido entre partes no es lo mismo que Oponible a terceros
El contrato de cesión produce efectos entre vendedor y comprador desde que se firma. Pero frente a cualquier otra persona, solo la inscripción ante el INPI hace que la transferencia exista.
Vender el negocio no es lo mismo que Vender solo los muebles
Si vendés un fondo de comercio sin aclarar nada sobre la marca, la marca se va con el negocio. Si querés excluirla, tiene que estar escrito.
Entre vos y el vendedor, sí. Pero frente a terceros —otro comprador, un acreedor del vendedor— tu compra recién es oponible desde que inscribís la transferencia ante el INPI. Hasta entonces, corrés un riesgo real.
Sí, por defecto la venta del fondo de comercio incluye la marca, salvo que el contrato diga expresamente lo contrario. Aun así, conviene dejarlo aclarado por escrito para evitar discusiones.
No: transferir, licenciar o renovar la marca exige el acuerdo de todos los cotitulares. Sí podés seguir usándola o defenderla de una infracción de un tercero sin necesitar su conformidad.
Depende del organismo y de si la presentación está completa desde el inicio. Reunir bien la documentación de entrada acelera el trámite; conviene evacuar esa duda con la presentación concreta antes de dar cualquier plazo por seguro.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo de los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 22.362, con comentario propio.
Si todavía no registraste la marca que querés transferir (o comprar), el trámite empieza acá.
Antes de comprar una marca, conviene descartar que esté expuesta a una caducidad o nulidad.
Si la marca se aporta como bien a una sociedad, el aporte también necesita instrumentarse e inscribirse.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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