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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Un ex-empleado o socio usó mi información confidencial: qué puedo reclamar

Un ex-empleado que se fue con la lista de clientes, un socio que compartió la fórmula con un tercero, un proveedor que usó lo que vio en una negociación que nunca se cerró: la situación se repite con distintos personajes, pero la pregunta de fondo es siempre la misma. La respuesta no depende de si esa persona sigue vinculada con vos.

Lo primero que hay que verificar

  1. Si la información reunía los tres requisitos legales para calificar como secreto comercial: que fuera secreta, que tuviera valor comercial por serlo, y que estuviera resguardada con medidas razonables.
  2. Si la persona fue advertida de la confidencialidad de esa información, aunque no haya sido mediante un contrato específico.
  3. Si el motivo de acceso a la información encaja en la lista legal: trabajo, empleo, cargo, profesión o relación de negocios.
  4. Si lo que hizo con la información fue usarla, revelarla, o ambas cosas, y si medió alguna causa justificada o tu propio consentimiento.

El deber puede seguir vigente aunque la relación haya terminado

Deber de confidencialidad no es lo mismo que Cláusula de no competencia

El deber de no usar ni revelar información confidencial existe por esta ley, con independencia de que exista o no una cláusula de no competencia pactada. Son dos protecciones distintas, con requisitos y alcances propios.

Mientras dura la relación no es lo mismo que Solo mientras dura la relación

Nada en la norma condiciona este deber a que la relación laboral, societaria o comercial siga vigente: un ex-empleado o ex-socio sigue alcanzado por él después de haberse ido, mientras la información conserve su carácter secreto.

Usar la información no es lo mismo que Solo revelarla a terceros

La ley prohíbe ambas conductas por separado: tanto aprovechar la información en beneficio propio o de un nuevo empleador, como divulgarla a otros sin usarla directamente.

Qué prueba conviene reunir

  1. La documentación que acredite que la información reunía los requisitos legales: cómo se resguardaba, quién tenía acceso, qué medidas de confidencialidad existían.
  2. Cualquier acuerdo de confidencialidad, cláusula contractual o política interna que haya advertido a esa persona sobre el carácter reservado de la información.
  3. Evidencia concreta del uso o la revelación no autorizada: comunicaciones, documentos, coincidencias difíciles de explicar entre lo que hacía tu empresa y lo que empezó a hacer un competidor vinculado a esa persona.
  4. La fecha en que terminó la relación con esa persona, para establecer si el uso o la revelación ocurrió durante la relación o después.

Por qué esto no es lo mismo que una cláusula de no competencia

Conviene distinguir con claridad dos protecciones que suelen confundirse. Una cláusula de no competencia —cuando existe y es válida— le impide a alguien trabajar para la competencia o iniciar una actividad competidora durante un tiempo determinado, más allá de si usa o no información confidencial concreta. El deber de confidencialidad de esta ley es distinto y más específico: no le impide a un ex-empleado trabajar donde quiera, pero sí le prohíbe usar o revelar la información puntual que calificaba como secreto comercial. Podés tener un reclamo sólido por uso de información confidencial aunque nunca hayas pactado (o aunque no sea válida) una cláusula de no competencia.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Mi ex-empleado se fue a trabajar para la competencia, ¿eso ya es un incumplimiento?

No por sí solo: trabajar para la competencia no está prohibido por esta ley. Lo que sí está prohibido es que use o revele información confidencial concreta de tu empresa que reuniera los requisitos de secreto comercial, con independencia de dónde trabaje ahora.

No tengo un acuerdo de confidencialidad firmado con esta persona, ¿igual puedo reclamar?

Puede haber protección igual, si podés acreditar que la persona fue advertida de la confidencialidad de la información de algún modo verificable, aunque no haya sido mediante un contrato específico. Un acuerdo firmado facilita mucho la prueba, pero no es la única vía.

¿Puedo reclamar aunque la relación laboral o societaria ya haya terminado hace tiempo?

Sí, en principio: el deber de confidencialidad no está condicionado a que la relación siga vigente. Lo relevante es si la información seguía siendo secreta al momento del uso o la revelación, no si la relación seguía activa.

Sospecho que un ex-socio usó nuestra fórmula en un nuevo negocio, pero no tengo pruebas concretas todavía, ¿qué hago primero?

Conviene una evaluación puntual de los indicios disponibles y una estrategia para reunir prueba adicional antes de confrontar formalmente, porque una acción prematura sin sustento puede complicar el reclamo de fondo.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Secreto comercial

Cómo prevenir estas situaciones desde el inicio de la relación laboral, societaria o comercial.

Uso no autorizado de marca

El reclamo equivalente cuando lo que se usa sin autorización es una marca registrada, en lugar de información confidencial.

Propiedad intelectual

Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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