Art. 3: deber de confidencialidad
El texto oficial completo sobre el deber de confidencialidad y a quiénes alcanza.
Guía práctica
Un ex-empleado que se fue con la lista de clientes, un socio que compartió la fórmula con un tercero, un proveedor que usó lo que vio en una negociación que nunca se cerró: la situación se repite con distintos personajes, pero la pregunta de fondo es siempre la misma. La respuesta no depende de si esa persona sigue vinculada con vos.
Deber de confidencialidad no es lo mismo que Cláusula de no competencia
El deber de no usar ni revelar información confidencial existe por esta ley, con independencia de que exista o no una cláusula de no competencia pactada. Son dos protecciones distintas, con requisitos y alcances propios.
Mientras dura la relación no es lo mismo que Solo mientras dura la relación
Nada en la norma condiciona este deber a que la relación laboral, societaria o comercial siga vigente: un ex-empleado o ex-socio sigue alcanzado por él después de haberse ido, mientras la información conserve su carácter secreto.
Usar la información no es lo mismo que Solo revelarla a terceros
La ley prohíbe ambas conductas por separado: tanto aprovechar la información en beneficio propio o de un nuevo empleador, como divulgarla a otros sin usarla directamente.
Conviene distinguir con claridad dos protecciones que suelen confundirse. Una cláusula de no competencia —cuando existe y es válida— le impide a alguien trabajar para la competencia o iniciar una actividad competidora durante un tiempo determinado, más allá de si usa o no información confidencial concreta. El deber de confidencialidad de esta ley es distinto y más específico: no le impide a un ex-empleado trabajar donde quiera, pero sí le prohíbe usar o revelar la información puntual que calificaba como secreto comercial. Podés tener un reclamo sólido por uso de información confidencial aunque nunca hayas pactado (o aunque no sea válida) una cláusula de no competencia.
No por sí solo: trabajar para la competencia no está prohibido por esta ley. Lo que sí está prohibido es que use o revele información confidencial concreta de tu empresa que reuniera los requisitos de secreto comercial, con independencia de dónde trabaje ahora.
Puede haber protección igual, si podés acreditar que la persona fue advertida de la confidencialidad de la información de algún modo verificable, aunque no haya sido mediante un contrato específico. Un acuerdo firmado facilita mucho la prueba, pero no es la única vía.
Sí, en principio: el deber de confidencialidad no está condicionado a que la relación siga vigente. Lo relevante es si la información seguía siendo secreta al momento del uso o la revelación, no si la relación seguía activa.
Conviene una evaluación puntual de los indicios disponibles y una estrategia para reunir prueba adicional antes de confrontar formalmente, porque una acción prematura sin sustento puede complicar el reclamo de fondo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre el deber de confidencialidad y a quiénes alcanza.
Los tres requisitos que la información tiene que cumplir para estar protegida.
Cómo prevenir estas situaciones desde el inicio de la relación laboral, societaria o comercial.
El reclamo equivalente cuando lo que se usa sin autorización es una marca registrada, en lugar de información confidencial.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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